¿Si tengo un contador de luz es obligatorio cambiarlo por un medidor inteligente?

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La Corte Constitucional señaló que las empresas no serán las encargadas de asumir este costo y serán los usuarios de servicios públicos quienes lo hagan.

Luego de una demanda de inconstitucionalidad presentada para contrarrestar el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 en la cual se estableció que “las empresas prestadoras del servicio de energía deberán asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata la presente ley”, la Corte Constitucional señaló que serán los usuarios de servicios públicos quienes asuman este valor que todavía no se sabe de cuánto será.

Aunque en esa Ley explicaron que “de ninguna manera este costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación o cualquier otro medio”, la Corte señaló inexequible la norma, argumentando que, aunque “tiene un fin constitucionalmente importante, que consiste en garantizar la prestación universal del servicio y prevenir que los usuarios de menores ingresos vean un aumento en su tarifa que les impida cubrir sus necesidades básicas”, las empresas no pueden asumir estos costos en su totalidad.

Así las cosas, serán los colombianos los que asuman el pago de la instalación del medidor inteligente que hagan con anterioridad las empresas prestadoras de servicios públicos. En los costos relacionados a los medidores inteligentes de energía se incluye la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los mismos.

La decisión tomada por la Sala Plena le cedió la razón a la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia (Andesco) que representa a las diferente entidades que hay en el país prestando este servicio.

Según esta asociación la Ley 2099 “desconocía el criterio de recuperación de costos contenido en el artículo 367 superior, debido a que les impide a las empresas prestadoras del servicio recuperar las erogaciones asociadas a la renovación de los medidores inteligentes”.

¿Entonces será obligación cambiar el contador de luz por medidores inteligentes?

Asuntos legales señaló que la Sala Plena dejó en claro que los usuarios tienen derecho a adquirir el medidor inteligente por su propia cuenta si así lo desean, e incluso pueden buscar un proveedor diferente a la empresa de energía.

De hecho, allí expresaron que no es obligación cambiar el medidor de energía por estos nuevos artefactos inteligentes, pero que si el usuario desea cambiarlo con la empresa que suministra energía, en la factura no se podrá aumentar el pago en una porción que les impida cumplir con sus responsabilidades, es decir, que el cobro no debe ser exageradamente alto.

Tomado de: Pulzo.com