Consulte si tiene comparendos a nivel nacional o en Bogotá

¿Te pusieron comparendo?

Según el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito, el comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

Primero debes acceder a la página web www.movilidadbogota.gov.co, en el botón de ‘Consulta de comparendos’ y verificar la información. En este mismo sitio, la Secretaria de Movilidad habilitó dos opciones, pagar de forma electrónica a través de enlace de PSE (Pagos Seguros en Línea), o descargar el volante de pago imprimirlo e ir al Banco de Occidente, Banco Caja Social o corresponsales no bancarios del Grupo Éxito.  

“Según el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, una vez surtida la orden de comparendo, si aceptas la comisión de la infracción, podrás, sin necesidad de otra actuación administrativa, optar por pagar el 50% o el 75% del valor de la multa en un periodo de tiempo limitado y realizar un curso pedagógico en un organismo o centro de enseñanza de tránsito o en un centro integral de atención aprobado por el RUNT”

Consulta aquí: Conoce las nuevas tarifas de comparendos, patios y grúas para este año

¿Cómo accedo a los cursos pedagógicos y obtengo descuentos?

La amnistía establecida en la ley 2027 otorga un descuento del 50% en los comparendos si estos fueron impuestos antes del 31 de mayo de 2020. Sin embargo, si te multaron después del 1 de junio de 2020, puedes acceder a los beneficios del artículo 136 del Código Nacional de Tránsito que dependen del pronto pago y los cursos pedagógicos.

Estos son los pasos que debes seguir:  

  1. Pagar el 50% del valor de la multa dentro de los primeros cinco (5) días contados a partir de la orden de comparendo. 
  2. Agéndate para tomar el curso dentro de los siguientes 30 días calendario, contados a partir del 1 de septiembre.

Si ya efectuaste el pago de tu comparendo, debes reservar tu lugar para un curso pedagógico dentro de los 30 días siguientes a la reanudación de la prestación de este servicio; es decir, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Para la jurisdicción de Bogotá los ciudadanos podrán tomar el curso en las sedes dispuestas por la Secretaría Distrital de Movilidad o en las sedes de los Centros Integrales de Atención de su preferencia a nivel nacional.

¿Qué debo hacer si estoy fuera de Bogotá y quiero realizar mi curso pedagógico?

Si te encuentras fuera de Bogotá, podrás realizar el curso en un Centro Integral de Atención CIA u Organismo de Tránsito debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte, a quien se le debe cancelar el 25% del valor adeudado (el cual corresponde al curso pedagógico), conforme con lo previsto en el Art. 24 de la Ley 1383 de 2010 que modifica el Art. 136 de la Ley 769 de 2002.

¿Cómo se accede a un curso pedagógico?

La Secretaría Distrital de Movilidad le ofrece al ciudadano las siguientes alternativas: 

  • Ingresar a la página web www.movilidadbogota.gov.co, dar clic en el botón cursos pedagógicos, ahí le abrirá el aplicativo Ciudadano 360 donde se deberá hacer el registro de los datos. En el aplicativo se puede elegir la fecha, horario y lugar para realizar el curso. 
  • También, puede solicitar la cita llamando a la línea 195, opción 4. 

Tenga en cuenta: Los cursos pedagógicos se pueden realizar en la Secretaría Distrital de Movilidad, en cualquier Centro Integral de Atención (CIA), en los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) u otro organismo de tránsito debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte.

Consulta aquí: ¿Dónde hacer el curso para obtener descuento en comparendos en Bogotá?

Cuáles son los comparendos más frecuentes en Bogotá? 

Según la Secretaría de Movilidad, estas son las infracciones más frecuentes que han resultado en comparendos en la ciudad:  

  1. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos  
  2. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas (el vehículo será inmovilizado) 
  3. No acatar las señales de tránsito o requerimientos de los agentes de tránsito 
  4. Conducir un vehículo a velocidad superior de la permitida 
  5. Peatones y ciclistas que no cumplen con las disposiciones del código.  

Consulta aquí: Opciones para pagar las multas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

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