Ya es una realidad la tarifa especial para estudiantes en el SITP
Mediante el Acuerdo 615 de 2015, el Concejo Distrital aprobó la creación, dentro de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP, de la Tarifa Estudiantil, cuyo valor máximo será el equivalente al 70% de la tarifa ordinaria que aplique para los demás usuarios.
Serán beneficiarios de la Tarifa Estudiantil, los estudiantes de instituciones educativas del Distrito Capital matriculados en los niveles de básica secundaria y media (grados 6º a 11º), estudiantes de las instituciones de educación superior (técnica, tecnológica y universitaria) con sede en Bogotá, D.C.; que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y residan a más de un kilómetro de distancia de la institución educativa.
La Administración Distrital adelantará un estudio que permita identificar a la población beneficiaria, determinando los instrumentos a través de los cuales se acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos para hacer uso de la Tarifa Estudiantil, así como los mecanismos necesarios para su implementación dentro del SITP.
En ningún caso un estudiante podrá recibir más de un beneficio para transporte, sea este: subsidio, incentivo o Tarifa Estudiantil.
Financiación
Los costos de la reducción en el valor del pasaje serán con cargo a los recursos de operación del SITP sujetos a los estudios que para tal fin realice Transmilenio S.A. o la entidad que haga sus veces, asegurando que no se ponga en riesgo la estabilidad financiera del sistema, lo cual deberá quedar contemplado en los distintos contratos de operación del sistema en cada uno de sus componentes.
Hasta la suscripción de los nuevos contratos, los costos de reducción de la tarifa se financiarán a través de un subsidio con cargo a los recursos del Presupuesto de la Administración Central del Distrito Capital.
La Secretaría de Educación Distrital, en coordinación con Transmilenio S.A., será la encargada de administrar los recursos para dar cumplimento al Acuerdo.
Reglamentación
La Administración armonizará el presente Acuerdo, con todas aquellas normas que le sean complementarias y dictará la reglamentación pertinente para su efectividad, seguimiento y auditoría. Así mismo, podrá establecer esquemas de progresividad para su implementación.
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