¡Buena nota! Todo lo que debe saber sobre el impuesto predial

El Impuesto Predial Unificado es un pago que debe realizar todo propietario o poseedor sobre los bienes inmuebles o predios que le correspondan dentro del municipio o Distrito.

Este impuesto lo pagan todos los propietarios, poseedores o usufructuarios de los siguientes tipos de bienes inmuebles:

  • Lotes
  • Apartamentos
  • Casas
  • Edificios
  • Parqueaderos
  • Predios financieros
  • Depósitos y parqueaderos
  • Locales de comercio
  • Bodegas y fábricas
  • Propiedades rurales dedicadas a la agricultura

¿Cuál es la diferencia entre propietario, poseedor y usufructuario?

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El propietario o propietaria es aquella persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.

El poseedor o poseedora es la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.

El usufructuario o usufructuaria es quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, con el permiso del propietario.

Tanto para el caso de poseedor y de usufructuario se debe acreditar su condición a través de un certificado de libertad.

¿Cada cuánto se debe pagar el impuesto predial?

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En nuestro país, el impuesto predial se calcula y se paga anualmente, durante los primeros dos meses del año.

Generalmente, existe un descuento para quienes realizan su pago en enero. El porcentaje puede variar según la entidad a la que se declara y los valores de cada año. Las reducciones oscilan entre el 5 y el 15% del total a pagar.

¿Cuáles son los predios excluidos del impuesto predial?

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Los predios excluidos del impuesto predial son aquellos que no tienen obligación de declarar ni pagar el impuesto, por ejemplo:

  • Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
  • Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
  • Tumbas y bóvedas funerarias.
  • Aquellos que pertenezcan a la Iglesia Católica tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, entre otros.
  • Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, como las casas pastorales y seminarios.
  • Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
  • Predios e inmuebles de entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja, entre otros, destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
  • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.

¿Cuáles predios están exentos del impuesto predial?

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Los predios exentos del impuesto predial son aquellos que tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o no deben pagan ningún valor:

  • Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales.
  • Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada.
  • Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.

¿Qué pasará con el impuesto predial en el 2021?

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A través de entrevistas a medios de comunicación, el Secretario de Hacienda de Bogotá, Juan Mauricio Ramírez, anunció que, debido a la difícil situación económica del país a raíz de la pandemia, el impuesto predial no tendrá ningún incremento en el 2021.

“Con el visto bueno del Concejo, para este año, los predios con avalúo catastral inferior a 152 millones de pesos pagarán exactamente el mismo tributo del año pasado (aumenta 0 %), y los que superen ese valor tendrán un incremento de hasta 1,49 %, incremento que incluso terminó siendo inferior a la inflación acumulada anual (1,6 %)”, aseguró Ramírez a El Tiempo.

¿Cuánto se paga de impuesto por estrato?

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Según la Dirección de Impuestos de Bogotá, para el año 2020, los contribuyentes en estrato 1 pagan $52.000; en estrato 2, $79.000;  3, $515.000; 4, $1,4 millones; 5, $2,4 millones, y en estrato 6, $4,5 millones.

Estas cifras son aproximadas y se espera que la variación para el 2021 sea 0 o muy baja para los estratos altos.

¿Dónde se puede pagar?

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A través de la Oficina Virtual del portal web http://www.haciendabogota.gov.co. En esta opción, el contribuyente puede ganarse un 1 % adicional, al permitir que se le envíe información por canales virtuales.

Se tienen alrededor de 14.000 nuevos puntos de corresponsales bancarios en todo el país, a través de los puntos Baloto, Grupo Éxito, Movilred, y otros corresponsales bancarios del Grupo Aval y de BBVA. Y en los bancos autorizados.

¿Quiénes no pueden pagar el predial por cuotas?

  • Los predios que no son de uso residencial (parqueaderos, garajes, lotes, comercios, etc)
  • Las personas de naturaleza jurídica
  • Los predios que estén financiados a través de leasing

¿En qué se invierte el dinero recaudado por impuestos?

El 15% del recaudo del predial se trasfiere a la CAR. El restante se destina, junto con los demás recursos que se gestionan desde la Secretaría de Hacienda, a los proyectos contemplados en el Plan Distrital de Desarrollo del alcalde Enrique Peñalosa.

¿Hasta cuánto puede aumentar el valor del impuesto predial de un inmueble?

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Máximo 20 % para predios residenciales y 25 % para los no residenciales.

¿Tengo descuento del 10 % si pago por cuotas?

No. La idea es elegir un solo beneficio. Descuento por pronto pago a una cuota o la posibilidad de diferir el pago sin costos adicionales.

¿Qué ha pasado con las quejas por parte de los ciudadanos?

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Las quejas de los ciudadanos frente al impuesto predial disminuyeron 519 %. Pasamos de recibir alrededor de 1.300 reclamos en 2016, sobre un total de 1,5 millones de contribuyentes, a 210 el año pasado.

bogota.gov.co