Radicarán tercera demanda contra el salario mínimo 2016

La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) anunció que presentará, este jueves, una demanda ante el Consejo de Estado de nulidad por inconstitucionalidad en contra del Decreto 2552 que fijó elaumento del salario mínimo 2016 en $689.454. La central obrera también solicita que se le ordene al Gobierno Nacional expedir transitoriamente un decreto que concuerde con las peticiones que la Central Sindical presentó en la Comisión de Concertación en diciembre del año pasado.

Según la CUT esta demanda contra el gobierno nacional se presenta por que al fijar el incremento salarial en 7% este no tuvo en cuenta elementos legales constitucionales y reales de la economía como la inflación, la productividad, la contribución de trabajo en el Producto Interno Bruto (PIB), la pérdida del poder adquisitivo y el crecimiento económico, entre otros factores.

Luis Alejandro Pedraza, presidente de la CUT reclama “que en el incremento salarial tiene que haber equidad real dándole capacidad adquisitiva a los trabajadores y aumentándolo cada vez más, de tal manera que corresponda con el valor de la canasta básica familiar que hoy es el equivalente a dos salarios mínimos. Este aumento salarial es unilateral, no concertado, injusto e ilegal”.

Con esta acción ya serían tres las demandas que el Consejo de Estado recibe en torno al salario mínimo 2016, y todas de ellas alegan inconstitucionalidad. Las demandas previas fueron interpuestas por el concejal de Bogotá, Marco Fidel Ramírez, y por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La polémica en torno al salario mínimo 2016 comenzó a inicios de este mes cuando el DANE reveló que inflación de los bajos ingresos se sitúo en 2015 en 7,26%, y vale la pena recordar que el incremento salarial fijado por el Gobierno fue de 7%. Por esto tanto la CGT como la CUT señalan que si bien la inflación agregada cerró el año pasado en 6,77%, el criterio que debe tener en cuenta para garantizar el poder adquisitivo de los trabajadores que ganan el mínimo es la inflación de bajos ingresos.

Lo sensible del tema es que por mandato constitucional, consagrado en la sentencia C-815 de 1999, el salario mínimo tiene que subir por encima de la inflación causada, pero “en ningún momento dice que el criterio sobre el cual tenga que basarse el Gobierno sea el IPC segmentado por bajos ingresos”, explicó Víctor Julio Díaz, gobernador del Colegio de Abogados Laborales de Colombia. Pese a esta ambigüedad, la frase con la que termina la sentencia, y que complica la discusión, establece que el decreto de incremento salarial debe “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos”.

Cuando la polémica en torno a la posible inconstitucionalidad del salario mínimo empezó, El Espectador habló con José Gregorio Hernández, quien fue el ponente de la sentencia C-815 de 1999. El exmagistrado de la Corte Constitucional explicó: “Si bien la inflación causada de 2015 fue de 6,77 %, la sentencia va dirigida a la población de bajos ingresos, pues se busca mantener el poder adquisitivo de este sector de la sociedad. Es por esto que, en mi opinión, el decreto del salario mínimo de 2016 sí es inconstitucional, por lo que el Gobierno debería revisarlo”.

La CUT en conjunto con otras organizaciones sindicales, sociales y la sociedad en general, prepara una gran jornada de movilización en contra del paquete legislativo y económico que vulnera cada vez más los derechos de los colombianos.

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