Presidente devolvió al Congreso ley de donación de órganos
La Ley de donación de órganos, aprobada recientemente por el Congreso, fue devuelta por el presidente Juan Manuel Santos, quien objetó algunas condiciones.
La ley, que prohíbe la salida de órganos, tejidos o de médula ósea fuera del país, estipula además que para la promoción y pedagogía se estableció que un 5 por ciento de la pauta oficial de las “entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva” deberá destinarse a ese propósito.
Fueron los dos argumentos por los cuales el Gobierno objetó la ley, pero que el Congreso de la República deberá subsanar en el menor tiempo posible para que la iniciativa pueda ser sancionada y se convierta en ley.
El autor de la iniciativa, el representante Rodrigo Lara, aseguró que “es una objeción concertada, y es una objeción que creo yo, mejora el proyecto. Primero el Gobierno tiene preocupaciones con la amplitud de la pauta, nosotros decimos que sea el cinco por ciento de todas las entidades y el Gobierno dice que eso es mucho, que se restrinja a ciertos sectores”.
Señaló que en ese caso el Ministerio de Defensa no tendría por qué pautar con el tema de la donación de órganos, “también tiene que ver con unos errores de transcripción, que nosotros solicitamos que se
revisaran”.
Añadió que “también tiene que ver con otro asunto, que es básicamente la salida de órganos, tejidos y células madre del país. Lo que tiene que ver con órganos, mantenemos la objeción a la salida del país pero lo que tiene que ver con células es algo que se debe revisar”.
Anotó Lara que es un punto que aún no tiene desarrollo legal en Colombia, “pero sí me parece pertinente esa objeción”.
Señaló el legislador que de ahora en adelante lo que se tiene que hacer es que tanto la Cámara como el Senado nombren en cada corporación a dos legisladores y estudien las objeciones. “El proyecto se vuelve a votar en plenaria de la Cámara y del Senado, y no hay mucho problema. Es solo un informe de objeciones y se espera que sea la próxima semana”.
Lara Restrepo manifestó que las personas que estaban pendientes acerca de la ley, deben estar tranquilas porque esto es cuestión de días, “las objeciones no tienen nada que ver con el fondo del asunto, es algo más de forma, asuntos accesorios que fortalecen la donación legal de órganos”.
Concluyó el representante que “muchas de estas objeciones fueron concertadas. Nosotros pedimos también unas objeciones en lo que tiene que ver con transcripción, y no sé por qué se fueron así”.
El paso siguiente es que los presidentes de Cámara y Senado deleguen dos congresistas, cada uno para analizar estas objeciones presidenciales. Si se aceptan se votarán las correcciones junto con el proyecto de ley.
Según el autor del proyecto, se espera que se haga este procedimiento la próxima semana en el Congreso para que se devuelva a Casa de Nariño para sanción presidencial.
Sobre este mismo tema el representante Rafael Romero anotó, “me parece que el proyecto que aprobamos es muy bueno para el país y establece la donación por defecto, antes había que esperar mucho tiempo”.
Entre tanto el representante Óscar Ospina anotó, “creo que el Presidente está equivocado en un tema, primero los órganos de los colombianos son de los colombianos, el Jefe del Estado no puede pretender que exportemos órganos, cuando en Colombia hay escasamente 200 por año y hay más de dos mil personas esperando un órgano para que les sea implantado. De tal manera que me parece que esa objeción, de que hay que abrir para que extranjeros vengan por nuestros órganos viola la soberanía nacional, en términos de que nosotros pertenecemos a este país, y por lo tanto los órganos de nuestros muertos también”.
Sostuvo también, “en segundo lugar se dice que se objeta por razones económicas que dice que hasta el cinco por ciento de la publicidad estatal para promocionar, esa objeción es razonable y la podemos corregir”.
Para el Ministerio de Salud, la donación y el trasplante de órganos en Colombia es una necesidad latente. En Colombia todas las personas pueden ser donantes, desde un niño hasta un adulto mayor, siempre y cuando se realice la donación bajo los criterios establecidos en la normatividad vigente y se evalúen todas las condiciones del donante para determinar qué órganos efectivamente pueden ser donados.
Lo que se sabe es que la ley colombiana reglamenta todos los aspectos relacionados con la donación y el trasplante de componentes anatómicos.
Regula los procesos para la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante de personas fallecidas y aspectos a tener en cuenta para la donación de órganos de personas en vida, con su previo consentimiento.
Procedimiento
Las objeciones presidenciales pueden ser por inconveniencia o por inconstitucionalidad. En ambos casos se devuelve el proyecto de ley a la Cámara en que tuvo origen para que tenga lugar un nuevo debate en Plenaria. En caso de que ambas Cámaras insistan, con la mayoría absoluta de los votos de sus miembros pueden presentarse dos posibilidades: si el proyecto hubiese sido objetado por inconveniente se remite nuevamente al Presidente de la República, quien deberá sancionarlo sin poder formular nuevas objeciones; si lo hubiese sido por inconstitucionalidad se enviará a la Corte Constitucional, la cual decidirá definitivamente en el término de seis días, sobre la exequibilidad del mismo. El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley.
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