¡Ojo conductores! Se aproxima fecha límite para pagar el Impuesto de Vehículos
Hasta este 23 de junio hay plazo para pagar el Impuesto de Vehículos sin sanciones.
Aquí le daremos las claves para tener una copia de su factura, si todavía no la tiene, para que pueda hacer el pago sin problemas.
– Tenga a la mano los siguientes documentos: licencia de tránsito, certificado de tradición del vehículo y/o declaraciones de vigencias anteriores.
– El avalúo comercial (base gravable) asignado por el sistema corresponde al establecido por el Ministerio de Transporte.
– Para los vehículos nuevos el avalúo comercial (base gravable) corresponde al valor registrado en la factura de compra sin incluir los impuestos (IVA e Impoconsumo).
– Puede pagar en línea por la opción “Presentar y/o Pagar por PSE” ubicada al final del liquidador o imprimir una copia de la factura o formulario en una impresora láser si va a realizar el pago en las sucursales bancarias autorizadas. En caso de declaración recuerde que debe firmar con bolígrafo de tinta negra.
– El servicio de descarga de facturas y liquidación de formularios es gratuito.
– Este servicio está disponible 24 horas los siete días de la semana. En caso de presentar dudas en la descarga de la factura o el diligenciamiento del formulario puede llamar a la línea 195 o ingresar al Chat Tributario, disponible de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
Para liquidar su Impuesto de Vehícuos haga clic aquí.
¿Quién debe pagar el impuesto?
El propietario o poseedor de los vehículos gravados matriculados en Bogotá, incluidos los vehículos de transporte público.
¿Qué vehículos no están gravados?
-Motocicletas con motor hasta de 125 cm3 de cilindrada, las cuales solo deben pagar los derechos de semaforización.
-Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
-Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
-Los vehículos y maquinaria de uso industrial, que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
bogota.gov.co