Mineducación fija reglamento que implementa la Política de Gratuidad

Mineducación fija reglamento que implementa la Política de Gratuidad

Mineducación fija reglamento que implementa la Política de Gratuidad. El Ministerio de Educación Nacional publicó el reglamento operativo para implementar gratuidad en la educación superior; estableciendo las reglas claras para la aplicación del Decreto 2271 reglamentario de la Ley 2307 de 2023; como uno de los ejes de la estrategia U en tu Territorio.

La cartera educativa explicó que en comparación con años anteriores; ésta medida permite a toda persona de cualquier edad que se encuentre dentro del territorio nacional acceder al beneficio; sin la obligatoriedad de estar registrados en la base certificada del Sisbén IV y con la apertura a ciudadanos extranjeros.

Además, subraya, ahora podrán acceder de manera prioritaria a la política de gratuidad no solo las poblaciones indígenas y víctimas del conflicto; sino también las comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, Rrom, personas con discapacidad, bachilleres de las instituciones educativas rurales y población privada de la libertad.

El ministerio advirtió que el acceso al beneficio se ha flexibilizado, permitiendo que aquellos con títulos de postgrado en programas técnicos o tecnológicos puedan beneficiarse. Se han ampliado los periodos de aplazamiento. Además, se otorgarán, hasta 2 periodos adicionales para garantizar la conclusión efectiva de la formación.

El proceso de giros a las Instituciones de Educación Superior públicas se ha optimizado, ahora se efectuarán directamente a través del Ministerio de Educación Nacional.

El proceso para acceder a los beneficios de la Política de Gratuidad es el siguiente:

-Si no tienes un título de un programa profesional universitario el interesado puede acercarse a una de las 67 Instituciones de Educación Superior del país y elige un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), y matricúlarse en él.
-La Institución lo registrará en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior-SNIES.

Para ser beneficiario(a) de la Política de Gratuidad en la Matrícula los estudiantes deberán cumplir
con los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado(a) en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario); en alguna de las Instituciones de Educación Superior públicas relacionadas en el presente reglamento y registrado en el SNIES.
2. No tener título profesional universitario.
3. Demostrar la pertenencia a alguno de los siguientes grupos:
a. Estrato socioeconómico 1, 2, 3 o sin estrato.
b. Población indígena.
c. Población Rrom.
d. Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
e. Población víctima del conflicto.
f. Población con discapacidad.
g. Comunidades campesinas.
h. Población privada de la libertad.
i. Grupos A, B o C del Sisbén IV, en cualquiera de sus subgrupos.

La Ministra de Educación Nacional, Aurora Vergara Figueroa; indicó: «Que nadie, por su condición socioeconómica, se debe quedar sin acceder a una educación de calidad que les permita vivir con dignidad, en condiciones de equidad».

Agregó que la Política de Gratuidad ya está operando y cuenta con una Junta Administradora integrada por el Ministerio de Educación Nacional; Instituciones de Educación Superior públicas y estudiantes beneficiarios; quienes se encargarán de velar por la gestión eficiente de recursos y promover acciones para la sostenibilidad financiera.

La construcción del Reglamento Operativo se realizó considerando las opiniones de líderes estudiantiles y directivos de Instituciones de Educación Superior, quienes participaron en seis encuentros regionales.

De acuerdo con el reglamento

De acuerdo con el reglamento, la Política de Gratuidad en la Matrícula se implementará exclusivamente para programas de pregrado, ofertados en cualquier modalidad por las IES públicas, los cuales pueden ser de formación técnica profesional, tecnológica o profesional universitaria, incluyendo la formación por ciclos propedéuticos.

El beneficio que se otorga en el marco de la Política de Gratuidad en la Matrícula consiste en el pago del valor de la matrícula ordinaria neta de los estudiantes de programas pregrado de las IES públicas, con cargo a los recursos que el Gobierno Nacional destine, durante los periodos a cubrir en los términos del presente reglamento.

La matrícula ordinaria neta corresponde al valor inicialmente liquidado por las instituciones de educación superior públicas por concepto de matrícula, menos la aplicación de los descuentos o apoyos a los que el estudiante tenga derecho tales como: votaciones por sufragio electoral, becas; apoyos de las entidades territoriales y de las mismas instituciones de educación superior públicas u otras fuentes o conceptos. Este valor no incluye el pago de derechos pecuniarios por cursos intersemestrales; derechos de grado, cobros complementarios, extraordinarios, extemporáneos, administrativos, ni ningún otro derecho pecuniario o concepto que no esté explícitamente contemplado en el presente
reglamento.

Para los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la Matrícula que al mismo tiempo lo sean de los fondos cuyo constituyente sea el Gobierno Nacional que financian el pago de la matrícula mediante créditos condonables (fondos para las comunidades indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, el pueblo Rrom, la población víctima, la población con discapacidad y la población de veteranos, Ser Pilo Paga y Generación E componente de Excelencia, entre otros); el valor de la matrícula ordinaria neta se cubrirá por la Política de Gratuidad en la Matrícula. En todo caso, continuarán accediendo a los demás beneficios contemplados para cada fondo en sus reglamentos o manuales.

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Tomado de: Radio Santafe