Estos son los puntos dónde estará prohibido el parrillero hombre en Bogotá
La restricción no será en toda la ciudad y aplicarla sólo en determinadas zonas: al sur, la avenida Primero de Mayo; al norte, la calle 100; al occidente, la avenida Carrera 68, y al oriente, los cerros.
A partir de este martes 30 de enero, y por un periodo inicial de tres meses, comenzará a hacerse efectiva la restricción de la circulación de motocicletas con parrillero hombre en algunas zonas de Bogotá, según confirmó hoy el alcalde Enrique Peñalosa.
“Tengo claro que las motos son un vehículo de transporte popular y no quisiera hacerlo, pero el crecimiento a tasas exponenciales de los delitos con parrillero lo hacen indispensable (…) Hoy se firma el decreto”,manifestó el mandatario, quien insistió en que la medida busca reducir las cifras de inseguridad.
De acuerdo con datos de la administración distrital, una de las razones para hacer efectiva la restricción es que durante 2017 aumentaron en 75,4 % los delitos cometidos por un agresor que se movilizaba en moto. En principio, la medida regirá por tres meses y al finalizar cada mes se evaluará qué tanta incidencia ha tenido en los índices de seguridad. Una de las grandes diferencias de este decreto frente a otras experiencias en el país, es que regirá las 24 horas y todos los días de la semana.
La restricción no será en toda la ciudad y aplicarla sólo en determinadas zonas: al sur, la avenida Primero de Mayo; al norte, la calle 100; al occidente, la avenida Carrera 68, y al oriente, los cerros. Este perímetro corresponde al 17 % del total del área urbana de Bogotá y en el que reside el 15 % de los capitalinos, pero cuenta con una población flotante de casi 2 millones de personas. Según el decreto, la zona fue escogida porque allí se registró más del 40 % de los delitos de alto impacto en 2017 en los que el agresor iba en moto.
Los conductores o propietarios de moto que descubran violando la restricción del parrillero serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), es decir,$390.000. Además, las autoridades podrían inmovilizar el automotor. En estos procedimientos, el encargado de hacer cumplir la norma es la Policía de Tránsito de Bogotá. No se tienen previstos comparendos pedagógicos como medidas previas a su implementación.
La restricción no aplica para todas las personas y tipos de motos. El decreto estipula que la limitación es para los pasajeros hombres en motos con cilindraje igual o superior a los 125 centímetros cúbicos. De acuerdo con estadísticas del RUNT, el 52 % de las motos matriculadas en Bogotá cumplen estas características.
En cuanto a quienes no pueden ir como parrilleros, la restricción lo limita a hombres mayores de 14 años, es decir, excluye a mujeres y niños. Asimismo, se permitirá el tránsito de parrilleros a miembros de la Fuerza Pública, organismos de tránsito y transporte, de socorro y salud, seguridad privada, servicios públicos, empresas de telecomunicaciones y las motos registradas para transportar personas en condición de discapacidad.
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