Definitiva decisión de la Corte Constitucional sobre el Acuerdo de Paz del Gobierno con las Farc

El alto tribunal aceptó los argumentos presentados en la ponencia de la magistrada María Victoria Calle en la demanda contra dos artículos del acto legislativo para la paz.

Después de un inteso debate jurídico, la Sala Plena de la Corte Constitucional le dio ete martes por fin el aval a la figura del ‘fast track’ para la implementación del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc. Esta figura reduce de ocho a cuatro el número de debates en el Congreso de la República para estudiar el caso que le abriría la puerta a que el documento entre en vigencia y además le da facultades especiales al presidente Juan Manuel Santos.

La Sala del alto tribunal avaló la ponencia presentada por la magistrada María Victoria Calle en el marco de la demanda presentada en contra de los artículos 1 y 2 del acto legislativo para la paz que pone los lineamientos para la implementación del acuerdo pactado entre las dos partes. La ponencia que fue aprobada hoy tuvo que pasar por una reestructuración luego de que en la última Sala Plena de hace una semana, los demás magistrados expusieran sus observaciones sobre el debate jurídico que cuyo punto más complicado es el que tiene que ver con el artículo quinto de la norma estudiada.

Es precisamente ese artículo el que habla sobre la facultad que tiene el Congreso de la República para implementar el acuerdo . Un grupo de magistrados cuestionó que el mismo no pasara por un mecanismo de refrendación popular, es decir que se citará a un plebiscito o un referendo, para que los ciudadanos tuvieran la última palabra. No fue fácil encontrar un concenso.

Mientras que magistrados como Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, Alejandro Linares y Alberto Rojas apoyaron la idea de que la refrendación en el Congreso es suficiente para un tema tan importante para el país como la implementación del acuerdo, María Victoria Calle propuso la idea de establecer unas condiciones especiales para que haya una refrendación popular y que el Congreso sea el encargado de verificarlas. De acuerdo con fuentes cercanas al altro tribunal, Gloria Ortiz estaba de acuerdo con Calle.

Luis Guillermo Guerrero, por otra parte, uno de los togados más conservadores de la Corte, sostuvo que la refrendación popular solo se podía entender exactamente como lo plantea la Constitución, es decir, como un plebiscito, referendo, consulta popular o cabildos abiertos. Y el último magistrado, Eduardo Mendoza, estaría de acuerdo con Guerrero, pues su costumbre es apoyar las ideas más conservadores. Sin embargo, Mendoza fue el único en no intervenir durante la última Sala Plena.

Pero durante la votación final, se despejaron todas la teorías. La mayoría de la Corte Constitucional consideró que se puede entender como refrendación popular la aprobación mayoritaria que se hizo en el Congreso de la República, puesto que el Senado y la Cámara de Representantes cuentan con la representatividad otorgada por los colombianos al elegirlos democráticamente.

“Cuando todas las piezas de ese mecanismo se articulan puede observarse que: su objetivo es lograr la paz, fin imperioso del orden constitucional a la vez que un modo de conservar su integridad, lo cual es a su turno lo que busca garantizarse con el principio específico de rigidez contemplando la Carta de 1991”, precisa la ponencia avalada este viernes.

Además, resalta que el mencionado ‘fast track’  es un mecanismo “especial y transitorio de reforma” que “mantiene el nivel de resistencia al cambio de normas constitucionales por encima de las leyes, no petrifica las cláusulas de reforma de la Constitución, no suprime ni reduce la diversidad de los mecanismos de enmienda”.

Frente a las facultades especiales otorgadas por el Congreso al Presidente de la República, se consideró que las mismas no vulneran la Constitución Política puesto que tienen una limitante de tiempo, es decir, no son eterna ni se funda en normas transitorias que están en la Constitución Política.

“Se preserva el marco general de las funciones legislativas. De hecho, en el campo específico del procedimiento legislativo especial para la paz, es posible que el legislador reclame para sí la regulación de un asunto previa o potencialmente regulado por decretos con fuerza de ley, pues la reforma constitucional no se lo impide”, precisa la ponencia.

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