Consejo de Estado declaró nulo decreto que estableció el salario mínimo del 2016

El Consejo de Estado declaró nulo el decreto por medio del cual se estableció el salario mínimo del año pasado. La decisión no afecta los salarios, multas, tributos y demás conceptos que se pagaron con base en esa norma.

El Consejo de Estado le llamó la atención al Gobierno Nacional por el Decreto 2552, a través del cual fijó el incremento de 7% en el salario mínimo para el año 2016, el que pasó el sueldo básico de $644.350 a $689.455. Se trata de una medida de que fue polémica hace un año pues los sindicatos denunciaron que alza era insuficiente para la población más pobre.

Aunque la inflación en 2015 se situó en 6,77%, y que el incremento decretado por el Gobierno fue de 7%, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) demandó ante el Consejo de Estado que el alza estuvo por debajo de lo que subió el costo de vida para la población de bajos ingresos (7,26% en 2015 según el Dane). Por lo que los sindicatos denunciaron que el incremento se quedaba corto para los trabajadores que realmente devengan el sueldo básico de Colombia.

Vale la pena aclarar que, pese a la nulidad, el alto tribunal explicó que la decisión no afecta los salarios, multas, tributos y demás conceptos que fueron pagados.

“La declaratoria de nulidad del Decreto 2552 de 2015 no tendrá ningún efecto respecto del salario que con fundamento en él devengaron los trabajadores durante el año 2016, tampoco afectará ningún valor que haya tenido como parámetro el salario mínimo, como por ejemplo las cuantías para determinar competencias administrativas o judiciales, multas, sanciones, contratos, tarifas, cuotas alimentarias y en general todo aquello que tome como referencia el salario mínimo”, dice el fallo.

Para el investigador del observatorio laboral de la Universidad del Rosario, Iván Daniel Jaramillo, “si bien la nulidad no implique se tiene que subir el salario mínimo en Colombia, sí deja un precedente muy importante para las futuras negociaciones: desde ahora deberán tener en cuenta la inflación de bajos ingresos, pues es la población que realmente devenga el mínimo. Por lo que el incremento en el costo de vida de esta población debe ser un factor a tener en cuenta para que no pierdan poder adquisitivo”.

En la ponencia del magistrado, Gabriel Valbuena Hernández, la sala consideró que estas decisiones deben amparar los derechos de todos los trabajadores que devengan un salario mínimo y por eso le llamó la atención al poder Ejecutivo.

“Considera necesario exhortar al Gobierno Nacional para que, cuando quede investido de la facultad de proferir de manera unilateral el decreto que fije el incremento del salario mínimo luego de fracasar la etapa de concertación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, lo haga en estricto cumplimiento que impone el artículo 8º de la Ley 278 de 1996 de conformidad con lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-815 de 1999”, señala el documento.

Por su parte, la Procuraduría sostuvo que la actuación del Gobierno violó el derecho a la igualdad que se encuentra consagrado en la Constitución Política de Colombia.

“El reajuste decretado es superior a los porcentajes del IPC (Índice de Precios al Consumidor), para los ingresos medios y altos, pero menor que el establecido para los ingresos bajos, haciendo que quienes perciben el salario mínimo asuman una carga que resulta inconstitucional”, argumentó el Ministerio Público.

A su turno, el Gobierno Nacional defendió el decreto al asegurar que tuvo en cuenta la meta de inflación para el año 2016  “de acuerdo con los datos de inflación causada publicados por el DANE, la variación anual del IPC de la economía para el año 2015 fue 6,77%” y por esa razón aumentó el 7 por ciento el salario mínimo.

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