Conozca los casos en que la Policía podrá ingresar a las viviendas sin orden judicial

Al revisar dos demandas contra el nuevo Código de Policía la Corte Constitucional puso algunos condicionamientos sobre el ingreso de policías a las viviendas en casos especiales, y también sobre el desalojo de vendedores ambulantes.

En el caso del ingreso policial a las viviendas la Corte mantuvo esa norma del Código pero, tal y como lo propuso la ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Corte aseguró que un juez debe hacer una revisión posterior de esa actuación para garantizar que no se hayan vulnerado derechos fundamentales.

El nuevo Código de Policía permitió el ingreso de policías a las viviendas sin orden judicial en caso de “imperiosa necesidad”. Esto es cuando se busca socorrer a alguien que pida auxilio, extinguir un incendio, inundación o conjurar un peligro o cazar un animal feroz.

También podrá hacerlo para proteger los bienes de los dueños de la vivienda en caso de que no se encuentren y haya sospecha de que ha entrado un ladrón, o si al interior del domicilio se manipula pólvora.

La Corte le da al Congreso un año para crear una norma que permita el control posterior de los jueces a ese ingreso policial a las viviendas.

En el caso del desalojo de los vendedores ambulantes, la Corte mantuvo esa norma pero la condicionó a que se debe respetar la confianza legítima de quienes ya han tenido un permiso por parte de las autoridades locales para trabajar en determinadas zonas, situación en la que no será válido expulsarlos o decomisar su mercancía.

Además, para proteger a los “sujetos de protección constitucional”, es decir, no afectar los derechos laborales de los vendedores ambulantes, la Corte también ordenó que en los casos en los que no tengan permiso sean reubicados en otra zona donde sí puedan vender.

eltiempo.com