Año sabático remunerado para docentes dependerá de disponibilidad presupuestal

Mediante el Acuerdo 613 de 2015, el Concejo de Bogotá estableció, como estímulo, el ‘Año Sabático’ remunerado para docentes de reconocida trayectoria académica de la planta de personal de carrera de la Secretaría de Educación.

El docente o directivo seleccionado deberá al reintegro del año sabáticopresentar un informe sobre sus actividades académicas, de investigación y de formación realizadas a la Secretaría de Educación con el fin de analizar el impacto pedagógico y hacerle seguimiento a los resultados obtenidos en la institución educativa en que labore dicho profesional.

La entidad distrital creará un banco de proyectos con las investigaciones e innovaciones pedagógicas presentadas por los docentes y directivos beneficiarios del año sabático. Así se determinará el procedimiento y los requisitos para la asignación del estímulo, el seguimiento y su evaluación. Con base en estos lineamientos se asignarán y será mínimo un estímulo por cada localidad del Distrito.

La implementación de este Acuerdo se hará de manera progresiva conforme a las disponibilidades presupuestales de la Secretaría de Educación.

Se entiende dicho estímulo como un periodo remunerado de doce meses calendario en el que el docente o directivo se separa de sus obligaciones laborales con el fin exclusivo de desarrollar proyectos de preparación, investigación e innovación en pedagogía y docencia.

Este estímulo se conferirá anualmente, por una sola vez, a aquellos docentes o docentes directivos que certifiquen una vinculación mínima de diez años al servicio de la Secretaría de Educación, que presenten proyectos de innovación e investigación educativas pertinentes y de interés institucional. Éstos no deben registrar sanciones disciplinarias vigentes al momento de conferir dicho estímulo.

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