Adiós a ‘puerta giratoria’ en las Altas Cortes y órganos de control

En la Cámara quedó aprobado que deberá esperar al menos un año para poder postularse a un cargo de elección popular.

Una nueva medida quedó establecida este martes en el Congreso de la República para evitar la corrupción en las Altas Cortes y los órganos de control.

En la aprobación en último debate de la reforma de equilibrio de poderes, la Cámara de Representantes confirmó la intención de acabar con la ‘puerta giratoria’ en dichas instancias.

Quedó establecido que los servidores públicos no podrán nombrar, postular, ni contratar con familiares hasta de cuarto grado de consanguinidad o matrimonio. Tampoco podrán nombrar, ni postular, ni firmar contratos estatales con quienes hubieren intervenido en la designación o postulación del mismo servidor público.

Igualmente, se estableció el régimen de inhabilidades para que los funcionarios puedan pasar a un cargo de elección popular.

“No podrán ser reelegido ni postularse a cargo de elección popular sino un año después de dejar el puesto quien haya ejercido como magistrado de Corte Constitucional, de Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Comisión de Disciplina Judicial, Miembro de Comisión de Aforados, magistrado del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General, Procurador General, Contralor General, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional”.

El nuevo ‘tatequieto’ avanzó este martes en la plenaria de la Cámara donde se espera que concluya la aprobación de la reforma.

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