Glosario de Derecho o Jurídico, Conoce diferentes palabras claves para abogados
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Hemos creado este Glosario de Derecho o Jurídico, donde Conocerás diferentes palabras claves para abogados o estudiantes de derecho, esperamos que lo disfrutes y lo compartas
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-A Quo:
“Señala un momento procesal anterior. Se utiliza para referirse a un Juez inferior cuando su providencia ha sido recurrida ante el superior. “
Abogado:
Profesional del derecho. Persona que profesionalmente presta servicios de asesoría jurídica y/o representa jurídicamente a una parte en un juicio o proceso ante las autoridades judiciales o administrativas.
–Abuso:
Es el uso incorrecto, injustificado, indebido o en exceso de un derecho, poder, o facultad, entre otras situaciones o cosas.
Accesibilidad:
La disponibilidad y usabilidad de la información, en el sentido de la capacidad o facilidad futura de la información de poder ser reproducida y por tanto usada
Acceso a documentos bibliográficos:
Derecho de los ciudadanos a consultar la información que conservan las Bibliotecas Públicas y Privadas, en los términos consagrados por la Ley.
Acceso a documentos de archivos:
Derecho de los ciudadanos a consultar la información que conservan los archivos públicos, en los términos consagrados por la Ley
Acceso a documentos públicos:
Derecho de los ciudadanos a consultar la información que se conserva en los archivos públicos.
–Acción Correctiva:
Es una acción realizada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación indeseable que ya ha ocurrido.
Acción de repetición:
Acción contencioso administrativa que debe promover el Estado cuando haya sido condenado a reparar daños como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, para recuperar de su peculio el valor pagado. Esta acción se ha instituido para responsabilizar civilmente a los servidores públicos y a toda persona que actúa en nombre del Estado, por sus actuaciones; a la vez que para proteger el patrimonio público.
Acción disciplinaria:
Facultad que poseen la propia administración y todos los ciudadanos de acudir ante las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones y se impongan las sanciones legales, contra servidores públicos que cometan irregularidades en el desempeño de la función.
Acción Legitimada:
Requisito para presentar una causa de acción, el cual implica que el demandante, además de la capacidad jurídica para demandar, tiene que demostrar un interés legítimo para hacerlo. En inglés, “standing”. Según el Tribunal Supremo de Puerto Rico, la legitimación o acción legitimada es la facultad de poder comparecer y actuar en juicio como demandante, demandado, tercero, o en representación de cualquiera de ellos. 3 Es requisito ostentar “legitimación activa” para figurar como demandante y “legitimación pasiva” para ser demandado.
Acción Preventiva
Es una acción realizada para eliminar la causa de una no conformidad potencial, es decir que no ha sucedido aún, pero que podría ocurrir.
Acción (jurisdiccional):
Derecho público de acudir a la jurisdicción y de obtener una decisión, favorable o desfavorable, como culminación del proceso y la disposición para la ejecución de la misma.
Acción de Inconstitucionalidad:
Es el mecanismo consagrado en el numeral 6 del artículo 40 y en el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política de 1991, y reglamentado en el decreto 2067 de 1991, por medio del cual los ciudadanos pueden participar en el control del poder político e interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley, cuando consideren que una norma o reglamento contrarían la Constitución.
–Acción de Tutela:
Es un mecanismo que tiene toda persona para reclamar la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Procede cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
Acto Administrativo:
Es el medio a través del cual la Administración Pública cumple con sus fines y objetivos. Se podría señalar que es una declaración unilateral de la voluntad de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones, que produce efectos jurídicos sobre particulares o de entidades públicas.
Acervo Documental:
Conjunto de documentos de un archivo, conservados por su valor sustantivo, histórico o cultural.
Acta de Entrega y Recibo y Satisfacción:
Es el documento en el que se deja constancia de la forma cómo el contratista entrega a la Entidad los bienes, las obras o los servicios objeto del contrato y del recibo a satisfacción de estos por parte de la PGN, puede incluir salvedades sobre asuntos de la ejecución del negocio jurídico.
Acta de Inicio:
Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se deja constancia de que se han cumplido los requisitos de ejecución del contrato y se estipula la fecha de inicio del plazo pactado. Será obligatoria cuando así se establezca en la minuta correspondiente.
Acta de Liquidación:
Es el documento suscrito por el ordenador del gasto, el supervisor o interventor del contrato y el contratista, en el que se deja constancia del cumplimiento obligacional de las partes con el fin de establecer si se encuentran o no a paz y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución.
Acta de Reinicio:
Es el documento mediante el cual se da por terminada la suspensión del contrato por haberse superado las situaciones que le dieron origen y se ordena la reiniciación de las actividades. Este documento será firmado porsupervisor o interventor de la PGN y el contratista. El contratista se obliga a actualizar la garantía única.
Acta de Suspensión:
Es el documento mediante el cual la Entidad, a través del supervisor o interventor, y el contratista acuerdan la suspensión del plazo de ejecución del contrato, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o por acuerdo entre las partes.
Acta Administrativo:
En relación con la seguridad de la información, se refiere a cualquier información o sistema relacionado con el tratamiento de la misma que tenga valor para la organización.
Actuación Administrativa:
Conjunto de decisiones y operaciones que emanan de las autoridades administrativas tendientes a cumplir los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos a los administrados.
Acuerdo Marco de Precios:
Contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este.
Adenda:
Documento por medio del cual la Entidad modifica los pliegos de condiciones. Para el caso de la licitación pública en la actualidad la ley establece que no podrán expedirse dentro de los tres (3) días anteriores a la fecha en la que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales. Para las demás modalidades de selección en las que se elabore pliego de condiciones no se podrán expedir adendas en la fecha de cierre de la convocatoria, salvo para modificar el cronograma y ampliar el plazo de recepción de ofertas.
Adición:
Modificación del contrato que consiste en la ampliación de su valor.
Administración de Archivos:
Conjunto de estrategias organizacionales dirigidas a la planeación, dirección y control de los recursos físicos, técnicos, tecnológicos, financieros y del talento humano, para el eficiente funcionamiento de los archivos.
Administración del Riesgo:
Un proceso efectuado por la alta dirección de la entidad y por todo el personal para proporcionar a la administración un aseguramiento razonable con respecto al logro de los objetivos.
Agente del Orden Público:
Significa cualquier miembro u oficial del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, así como cualquier subdivisión política de Puerto Rico o de Estados Unidos, entre cuyos deberes se encuentra el efectuar arrestos, incluyendo pero sin limitarse a los miembros del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Policía de Puerto Rico, Policías Auxiliares, Policía Municipal, los agentes investigadores del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia etc…
–Agencia Oficiosa:
Es un cuasicontrato por medio del cual una persona, denominada agente , sin mediar contrato, actúa de manera voluntaria y se encarga de la administración de los negocios y los bienes de una persona, obligándose con ella, y obligándola a ella en ciertos casos.
–Alegato:
Argumento, discurso, etc., a favor o en contra de alguien o algo. Escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario.
Alistamiento:
Operación manual de recibo, destape, sellado, grapado, organización y disposición de la correspondencia recibida para su posterior preclasificación, radicación, digitalización, registro, sustanciación o envío.
Almacenamiento de Documentos:
Acción de guardar sistemáticamente documentos de archivo en espacios, mobiliario y unidades de conservación apropiadas.
Alta Dirección:
Persona o grupo de personas que dirigen y controlan al más alto nivel una organización.
Amonestación Escrita:
Sanción aplicable a los servidores públicos que hayan incurrido en faltas leves culposas, consistente en un llamado de atención que se le hace por escrito y el cual deberá incorporarse en su hoja de vida. Constituye antecedente disciplinario.
Análisis de la Información:
Es el método de análisis que de acuerdo con las características del recurso bibliográfico mayor, de la parte, y de las necesidades de la biblioteca; se requiere de un asiento general para el ítem principal, y de acuerdo con las reglas de catalogación Angloamericanas./ Se entenderá por análisis de información, las observaciones del jefe de la dependencia respecto a los indicadores y compromisos o proyectos.
Analizar:
Examinar detalladamente un documento, separando o considerando por separado sus partes, para conocer sus características o cualidades, o su estado, y extraer conclusiones.
Anticipo:
Son los recursos públicos entregados al contratista como mecanismo de financiación para facilitar la ejecución del objeto del contrato, en tal sentido, no constituye pago y los recursos girados continúan siendo públicos hasta su amortización, a través de la ejecución del respectivo negocio. Sólo podrá pactarse esta figura cuando se requiera de la realización de actividades previas al inicio del contrato como adquisición de bienes como equipos y maquinaria o el desarrollo de otros compromisos como la contratación de personal o la gestión de autorizaciones o permisos especiales, entre otros.
Archivista:
Profesional del nivel superior, graduado en archivística.
Archivistica:
Disciplina que trata los aspectos teóricos, prácticos y técnicos de los archivos.
-Archivo Central:
Unidad administrativa que coordina y controla el funcionamiento de los archivos de gestión y reúne los documentos transferidos por los mismos una vez finalizado su trámite y cuando su consulta es constante.
Archivo de Gestión:
Archivo de la oficina productora que reúne su documentación en trámite, sometida a continua utilización y consulta administrativa.
Archivo del Orden Departamental:
Archivo integrado por fondos documentales procedentes de organismos del orden departamental y por aquellos que recibe en custodia.
Archivo del Orden Distrital:
Archivo integrado por fondos documentales procedentes de los organismos del orden distrital y por aquellos que recibe en custodia.
Archivo del Orden Municipal:
Archivo integrado por fondos documentales procedentes de los organismos del orden municipal y por aquellos que recibe en custodia.
Archivo del Orden Nacional:
Archivo integrado por los fondos documentales procedentes de los organismos del orden nacional y por aquellos que recibe en custodia.
Archivo del General de la Nación:
Establecimiento público encargado de formular, orientar y controlar la política archivística nacional. Dirige y coordina el Sistema Nacional de Archivos y es responsable de la salvaguarda del patrimonio documental de la nación y de la conservación y la difusión del acervo documental que lo integra y del que se le confía en custodia.
Archivo Histórico:
Archivo al cual se transfiere del archivo central o del archivo de gestión, la documentación que por decisión del correspondiente Comité de Archivo, debe conservarse permanentemente, dado el valor que adquiere para la investigación, la ciencia y la cultura. Este tipo de archivo también puede conservar documentos históricos recibidos por donación, depósito voluntario, adquisición o expropiación.
Archivo Privado de Interés Público:
Aquel que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura es de interés público y declarado como tal por el legislador.
Archivo Privado:
Conjunto de documentos producidos o recibidos por personas naturales o jurídicas de derecho privado en desarrollo de sus funciones o actividades.
Archivo Público:
Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquellos que se derivan de la prestación de un servicio público por entidades privadas.
Archivo Total:
Concepto que hace referencia al proceso integral de los documentos en su ciclo vital.
Archivo Total:
Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o
privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, o como fuentes de la historia.
–Apelación:
Recurso que se presenta para que un juez superior, revoque total o parcialmente la decisión del juez inferior, jerárquicamente hablando.
Apoderado:
Persona que ha recibido mandato de otra para ejercer su representación en nombre de quien la ha otorgado el mandato.
Allanamiento:
En derecho penal hay dos clases de allanamientos. El primero hace referencia a allanar los cargos, o sea, que tras la comisión de un delito el detenido acepta o no ante un juez los cargos por los que se le investiga. Por otro lado, está el allanamiento como requisa o pesquisa a un bien determinado por parte de la Fuerza Pública para encontrar elementos probatorios que hayan tenido compromiso en la comisión de un delito. Acción que se ejecuta por medio de una orden judicial.
Anotaciones judiciales:
Esto quiere decir que la persona requerida o detenida tiene antecedentes penales.
Asiento Descriptivo:
Conjunto de elementos informativos que individualizan las unidades de descripción de un instrumento de consulta y recuperación.
Asiento de Competencias:
Actividad profesional que comprende el análisis del contenido de un documento y la búsqueda de antecedentes para establecer la dependencia competente para conocer del mismo.
Asunto:
Contenido de una unidad documental generado por una acción administrativa.
Atención al Público:
Colaboración en la solución de inquietudes a los usuarios por parte del funcionario público, con la cortesía debida y amabilidad. Según el art.23 de la Constitución se debe estar al servicio del Estado y de la comunidad.
Audiencia Pública:
Sesión pública programada para llevar a cabo una diligencia de interés dentro de cualquier proceso de contratación. Su previsión y agenda dependerá de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En la actualidad se debe llevar a cabo audiencia pública para el análisis, estimación y distribución de riesgos, la aclaración de pliegos de condiciones, la recepción de ofertas, la adjudicación de un proceso licitatorio, la declaración de incumplimiento o la imposición de multa o sanción al contratista, entre otras.
Audiencia:
es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial, como una agencia gubernamental u otro órgano público (como el
Parlamento o Gobierno). Una audiencia judicial se distingue de un juicio escrito en que por lo general es más corto y, con frecuencia, menos formal.
Auditoria de Información:
Control de calidad, revisión, mejora continua, proceso.
–Auditoria:
Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de la auditoria y evaluarlas de manera objetiva.
Autenticidad:
Que pueda demostrarse que el documento es lo que afirma ser, que ha sido creado o enviado por la persona que afirma haberlo creado o enviado,
y que ha sido creado o enviado en el momento que se afirma. Para garantizar la autenticidad de los documentos, las entidades deben implantar y documentar políticas y procedimientos para el control de la creación, recepción, transmisión, mantenimiento y disposición de los documentos, de manera que se asegure que los creadores de los mismos estén autorizados e identificados y que los documentos estén protegidos frente a cualquier adición, supresión, modificación, utilización u ocultación no autorizadas.
Auto:
“Hace referencia a una categoría de providencias judiciales fundadas que deciden cuestiones para las que no se requiere sentencia. Los Autos son todas esas providencias del juez que No deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión.”
Auto de Apertura de Investigación:
Providencia mediante la cual el operador disciplinario da inicio a la investigación formal del asunto. Requiere que se encuentre demostrado objetivamente el comportamiento presuntamente constitutivo de falta y su posible autor.
Auto de Sustanciación:
.Pronunciamiento que emite el operador disciplinario para impulsar el trámite de la actuación.
Auto de Interlocutorio:
Pronunciamientos motivados que emite el operador disciplinario para definir cuestiones de fondo en la actuación.
Automatización de las bibliotecas:
Es la aplicación y utilización de la computadora a las operaciones que se realizan en la biblioteca y a los servicios de información que proporciona, contribuyendo así, a aumentar su efectividad.
Banco Terminológico:
Es un registro de conceptos o términos, cuyo fin es brindar una herramienta que facilita información (desde el punto de vista} documental) de la entidad para una buena comprensión de los términos y conceptos ligados a la actividad misional de la entidad con fundamento en las temáticas del sector al cual pertenece.
Base de Datos:
Colección datos afines, relacionados entre sí y estructurados de forma tal que permiten el rápido acceso, manipulación y extracción de ciertos
subconjuntos de esos datos por parte de programas creados para tal efecto o lenguajes de búsqueda rápida.
Biblioteca Digital:
Colecciones organizadas de contenidos digitales que se ponen a disposición de! público, Pueden contener materiales digitalizados, tales como ejemplares digitales de libros y otro material documental procedente de bibliotecas, archivos y museos, o basarse en información producida directamente (formato digital).
Bien Jurídico:
Hace referencia a aquellos bienes materiales o inmateriales que están protegidos por el derecho.
Boletín:
Documento informativo, breve, claro y conciso de diversos temas.
Buena Fe:
En materia jurídica corresponde a un principio universal del derecho que implica un comportamiento sincero ajustado a la confianza, la honestidad y la buena intención en nuestros actos y en el ejercicio de nuestros derechos.
Caducidad:
Es la consecuencia negativa como consecuencia de no interponer una acción o ejercitar un derecho dentro de un termino legalmente establecido, con lo cual la persona queda impedida para ejercer la acción correspondiente o reclamar o adquirir un derecho.
Calidad:
Grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con unos requisitos.
-Calumnia:
Es una acusación falsa, malintencionada para deshonrar o hacer daño a otra persona. Esta conducta está tipificada en la ley penal colombiana como un delito contra la integridad moral, que consiste en imputar falsamente a otro un hecho punible.
Canje y Divulgación:
La Biblioteca deberá velar por conseguir y mantener convenios de intercambio de material documental con entidades públicas o privadas cuya producción documental sea de interés para la Entidad. El Instituto de Estudios del Ministerio Público y las dependencias que editen o coediten publicaciones con fines de divulgación señalarán el material que pueda ofrecerse en canje por parte de la Entidad en virtud de los citados convenios.
Capacidad Residual Para el Contrato de Obra:
Es el indicador definido para verificar la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales, ya sea en el sector público o en el privado, afecten su c apacidad. Este indicador se calculará como lo establezcan las leyes, decretos reglamentarios o acatando las instrucciones de la Agencia Nacional de Contratación o de la autoridad asignada para el efecto.
Capacitar:
Ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quien lo requiera.
Catalogación:
Corresponde a la descripción temática en función de las características formales y externas, como: Autor, titulo, lugar de edición, editor, año de publicación entre otros de los documentos bibliográficos. La catalogación cumple los estándares establecidos en las Reglas de Catalogación Angloamericanas.
-Casación:
Acción de casar o anular. Jurídicamnete y en Colombia, hace referencia a la facultad que se tiene para interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, para que esta revise la legalidad de la sentencia.
Catálogo:
Instrumento de consulta que describe unidades documentales.
CPD (Certificado de Disponibilidad Presupuestal):
Es el documento que deja constancia de la asignación de recursos de un determinado rubro del presupuesto de la Entidad con el fin de destinarla a la selección de un contratista en un proceso determinado, y cuya función o propósito es reservar recursos presupuestales para la celebración de un contrato orientado a la ejecución de un proyecto o un programa específico, sin el cual dicho proyecto o programa se pueda llevar a cabo.
Certificación de Documentos:
Acción de constatar la presencia de determinados documentos o datos en los archivos.
Certificación:
Es un procedimiento por el cual un Organismo de Certificación independiente, evalúa nuestros procesos y entrega un certificado mediante el cual avala el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma técnica de calidad para la gestión pública- NTCGP 1000:2009 y la ISO 9001:2008
Cesión del Contrato:
Es el acto jurídico por el cual un contratista (cedente) transfiere a una persona natural o jurídica (cesionarios) la obligación de continuar con la ejecución de un contrato perfeccionado y legalizado; dicho acto solo procederá con previa autorización expresa y escrita de la PGN, el cesionario deberá cumplir las condiciones de idoneidad por las cuales fue seleccionado el cedente.
Ciclo de Vida del Documento Electrónico:
El ciclo vital del expediente electrónico está formado por las distintas fases por las que atraviesa un expediente desde su creación hasta su disposición final.
Ciclo de Vida del Documento:
Etapas sucesivas por las que atraviesan los documentos desde su producción o recepción, hasta su disposición final.
Circular Conjunta:
Acto administrativo que se profiere por varias entidades.
Circular:
Actos administrativo de interés general cuyo contenido sea importante o trascendente para el cumplimiento de la misión institucional o las funciones de la entidad.
Clasificación Documental:
Fase del proceso de organización documental, en la cual se identifican y establecen agrupaciones documentales de acuerdo con la estructura orgánico-funcional de la entidad productora (fondo, sección, series y/o asuntos).
Clasificación:
Son técnicas, recursos e instrumentos bibliotecológicos para organizar lógica y físicamente los documentos cualquiera que sea su soporte. La clasificación se realiza de acuerdo con el Sistema de Clasificación Decimal – Dewey y a las políticas de procesamiento e ingreso de información al Sistema de información.
–Cláusula:
Estipulación plasmada dentro de una minuta de un contrato que hace referencia a las prestaciones, obligaciones o disposiciones a cargo de las partes para dar cumplimiento al objeto del negocio celebrado.
Cláusulas Excepcionales:
Se les conoce como estipulaciones contractuales que tienen por objeto conferir a la Entidad contratante prerrogativas especiales, diferentes a las que normalmente se pactan en los contratos entre particulares, obedecen a la situación de subordinación de los particulares frente al Estado, en el entendido de que es éste el representante y garante del interés general. Sólo se pactaran y harán efectivas en las condiciones específicamente
previstas en la normatividad vigente.
Cliente:
Es la persona natural o jurídica que se encuentra interesada en la gestión contractual de la Entidad. Existen clientes internos como los que requieren la
contratación de bienes, servicios u obras, quienes participan en cualquiera de las actividades del proceso de gestión contractual, como operadores, y externos, como los interesados en las convocatorias públicas, los proponentes, los contratistas, los ciudadanos, los medios de comunicación, otras Entidades públicas, los organismos de control y la comunidad y organizaciones internacionales.
Coautor:
Persona que tiene un grado de participación en la comisión de un delito. En esa instancia, cabe precisar que existen actores, coautores y partícipes de un hecho delictivo.
Código Disciplinario Único:
Conjunto ordenado de normas en materia disciplinaria
Código:
Conjunto armónico y coherente de disposiciones sobre una materia, que se ordena en un solo cuerpo.
Código:
Identificación numérica o alfanumérica que se asigna tanto a las unidades productoras de documentos y a las series y subseries respectivas y que debe responder al sistema de clasificación documental establecido en la entidad.
Colección Audiovisual:
Conformada por materiales no impresos.
Colección Documental:
Conjunto de documentos reunidos según criterios subjetivos y que por lo tanto no tiene una estructura orgánica ni responde a los principios de respeto a la procedencia y al orden original
Colección Documental:
Conjunto de documentos reunidos según criterios subjetivos y que por lo tanto no tiene una estructura orgánica ni responde a los principios de respeto a la procedencia y al orden original.
Colección Folletos:
constituida por publicaciones monográficas de formato reducido que por facilidad de manejo ameriten ser conservadas en forma separada.
Colección General:
Integrada por materiales de consulta e investigación.
Colección Hemeroteca:
compuesta por publicaciones periódicas, tales como revistas, boletines, anuarios.
Colección Infantil y Juvenil:
compuesta por la literatura infantil y Juvenil, en sus distintos géneros literarios como cuentos, novela, mitos y leyendas poesía entre otros.
Colección Memoria Institucional:
conformada por publicaciones editadas o coeditadas por la Procuraduría General de la Nación o que versen sobre ella, producidas en cualquier tiempo.
Colección Normas y Jurisprudencia:
integrada por códigos, compilaciones, regímenes normativos y jurisprudencia.
Colección Referencia:
constituida por fuentes de consulta, tales como enciclopedias, diccionarios, directorios, guías.
Colección Virtual:
compuesta por documentos magnéticos.
Comité Asesor del Sistema de Relatoría:
Es un comité que sirve de apoyo al Grupo Coordinación del Sistema de Relatoría en la ejecución de sus funciones, el cual está integrado por el Viceprocurador, un delegado de cada una de las áreas misionales de la entidad y el coordinador del Sistema de Relatoría.
Comité Asesor del Sistema de Relatoría:
Es un comité que sirve de apoyo al Grupo Coordinación del Sistema de Relatoría en la ejecución de sus funciones, el cual está integrado por el Viceprocurador, un delegado de cada una de las áreas misionales de la entidad y el coordinador del Sistema de Relatoría.
Comité Evaluador de Documentos:
Órgano asesor del Archivo General de la Nación y de los Consejos Territoriales del Sistema Nacional de Archivos,
Comité Interno de Archivo:
Grupo asesor de la alta Dirección, responsable de cumplir y hacer cumplir las políticas archivísticas, definir los programas de gestión de documentos y hacer recomendaciones en cuanto a los procesos administrativos y técnicos de los archivos.
Comités del Sistema Nacional de Archivos:
Comités técnicos y sectoriales, creados por el Archivo General de la Nación como instancias asesoras para la normalización y el desarrollo de los procesos archivísticos.
Comités del Sistema Nacional de Archivos:
Comités técnicos y sectoriales, creados por el Archivo General de la Nación como instancias asesoras para la normalización y el desarrollo de los procesos archivísticos.
–Comodato:
Contrato a través del cual una parte, llamada comodante, da en préstamo de uso gratuito a otra, llamada comodatario, un bien mueble o inmueble.
Compatibilidad:
La capacidad de diferentes dispositivos o sistemas (programas, formatos de archivo, protocolos, incluso lenguajes de programación, etc.) para trabajar juntos o intercambiar datos sin necesidad de modificación previa.
Competencia:
Facultad de un tribunal para entender en un caso por razón de la materia de que este trata, del lugar donde haya surgido la causa de acción, de la
residencia de una de las partes. En un sistema judicial unificado como el de Puerto Rico, si un caso se presenta ante una sala sin competencia, este debe ser aceptado para fines de presentación y traslado posteriormente a la sala correspondiente.
Componente Día a Día del POA (Plan Operativo Anual)
Se entenderá como componente del día a día las actividades que adelanta la dependencia en desarrollo de las funciones asignadas legal y reglamentariamente.
Componente Estratégico del POA:
Se entenderá como componente estratégico los compromisos o proyectos que adelante la dependencia para impulsar el logro de los objetivos estratégicos Institucionales.
Compra de Material Bibliográfico:
Obtención de un bien bibliográfico a cambio de dinero.
Comparecencia:
Se trata de la asistencia que hace una persona ante un llamado judicial y a quien se le notificó mediante oficio o edicto judicial.
Comunicaciones Oficiales:
Comunicaciones recibidas o producidas en desarrollo de las funciones asignadas legalmente a una entidad, independientemente del medio utilizado. En el proceso de organización de fondos acumulados es pertinente el uso del término “correspondencia”, hasta el momento en que se adoptó la definición de “comunicaciones oficiales” señalada en el Acuerdo 60 de 2001, expedido por el Archivo General de la Nación.
Concepto:
Opinión o juicio sobre un tema en específico. En la PGN en general se profieren dentro de la función misional de intervención.
Conciliación:
es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
Concordancia:
Significa correspondencia o conformidad de una norma con otras.
Concurso de Méritos:
Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concursos abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer
listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
Conformidad:
Cumplimiento de un requisito.
Conservación de Documentos:
Conjunto de medidas preventivas o correctivas adoptadas para asegurar la integridad física y funcional de los documentos de archivo.
Conservación Digital:
Acciones tomadas para anticipar, prevenir, detener o retardar el deterioro del soporte de obras digitales con objeto de tenerlas permanentemente en condiciones de usabilidad, así como la estabilización tecnológica, la reconversión a nuevos soportes, sistemas y formatos digitales para garantizar la trascendencia de los contenidos.
Conservación Permanente:
Decisión que se aplica a aquellos documentos que tienen valor histórico, científico o cultural que conforman el patrimonio documental de una persona o entidad, una comunidad, una región o de un país y por lo tanto no son sujeto de eliminación.
Conservación Preventiva de Documentos:
Conjunto de estrategias y medidas de orden técnico, político y administrativo orientadas a evitar o reducir el riesgo de deterioro de los documentos de archivo, preservando su integridad y estabilidad.
Conservación Total:
Se aplica a aquellos documentos que tienen valor permanente, es decir, los que lo tienen por disposición legal o los que por su contenido informan sobre el origen, desarrollo, estructura, procedimientos y políticas de la entidad productora, convirtiéndose en testimonio de su actividad y trascendencia. Asimismo, son Patrimonio documental de la sociedad que los produce, utiliza y conserva para la investigación, la ciencia y la cultura.
Constitución Política:
Conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones de los poderes públicos, los derechos de los asociados y la manera como se concilian la autoridad y la libertad.
Constitución de Documentos Bibliográficos:
Derecho de los usuarios internos y externos a utilizar la información contenida en el acervo bibliográfico, de acuerdo al reglamento establecido y en los términos consagrados por la Ley, con el fin de conocer la información que contienen
Consulta de Documentos:
Acceso a un documento o a un grupo de documentos con el fin de conocer la información que contienen.
Contenido Estable:
El contenido del documento no cambia en el tiempo: los cambios deben estar autorizados conforme a reglas establecidas, limitadas y controladas por la entidad, o el administrador del sistema, de forma que al ser consultado cualquier documento, una misma pregunta, solicitud o interacción genere siempre el mismo resultado.
Contratista:
Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o conjunta, que suscribe un contrato estatal.
Contrato Adicional:
se celebra un contrato adicional cuando las partes contratantes acuerdan una modificación del objeto, del plazo y del valor del contrato.
–Contrato:
Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.
Control Interno:
El control interno es el proceso ejecutado por todos los niveles jerárquicos y el personal de la entidad. Sirve para asegurar en forma razonable la ejecución de sus operaciones en forma eficiente y efectiva, la confiabilidad de la información financiera y de gestión, la protección de los activos,
y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. En las actividades contables, financieras y administrativas.
Conversión:
Conversión del documento a través de un procedimiento informático que realice el cambio de formato del documento electrónico, garantizando las condiciones establecidas en la fase de planificación. Todo proceso de conversión debería ser reversible, es decir, que se pueda conservar el documento original hasta el final del proceso de forma que pueda revertirse el proceso en caso de que ocurra algún error. Como respaldo, podrían utilizarse archivos temporales que minimicen el riesgo de pérdida de información.
Cooperación Bibliotecaria:
Acciones de carácter voluntario que se establecen entre bibliotecas, redes y sistemas, para compartir e intercambiar información, ideas, servicios, recursos, conocimientos especializados, documentos y medios con la finalidad de optimizar y desarrollar los servicios bibliotecarios.
Copia Autenticada:
Reproducción de un documento, expedida y autorizada por el funcionario competente y que tendrá el mismo valor probatorio del original.
Copia de Seguridad:
Copia de un documento realizada para conservar la información contenida en el original en caso de pérdida o destrucción del mismo.
Copia no Controlada:
Son los formatos, procedimientos e instructivos que se imprimen desde la página WEB de la PGN.
Cosa Juzgada:
Efecto propio de las sentencias en firme. Tiene la finalidad jurídica de que los hechos debatidos y definidos ante las autoridades competentes no puedan ser objeto de investigaciones o sanciones posteriores.
Costas:
Gastos incurridos necesariamente en la tramitación de un pleito o procedimiento, que se conceden a la parte a cuyo favor se ha resuelto el pleito o el
procedimiento.
Criptografía:
La práctica y estudio de proteger la información mediante su transformación (encriptación) a una forma ilegible, llamado texto cifrado. Sólo quien posee una llave secreta (privada) puede descifrar (o desencriptar) el mensaje nuevamente hacia texto “plano” legible.
Cuadernillo:
Conjunto de folios plegados por la mitad. Un libro puede estar formado por la costura de uno o varios cuadernillos.
Cuadro de Clasificación:
Esquema que refleja la jerarquización dada a la documentación producida por una institución y en el que se registran las secciones y subsecciones y las series y subseries documentales. Cuando una de las partes es una persona de derecho público, estaremos frente a un contrato estatal; si las partes son todas personas jurídicas de derecho público tendremos un contrato ínter administrativo.
Culpa Grave:
.Cuando se incurre en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
Culpa Gravísima:
.Cuando se incurre en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
Culpa Gravísima:
Cuando se incurre en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento
Culpa:
Forma de incurrir en falta disciplinaria, por no actuar con el deber de cuidado exigido en una situación concreta.
Culpabilidad:
Conforma el aspecto subjetivo de la infracción disciplinaria y se predica cuando en el comportamiento del agente concurren el dolo o la culpa.
Cultura Archivística:
Los funcionarios que dirigen las áreas funcionales colaborarán en la sensibilización del personal a su cargo, respecto a la importancia y valor de los archivos de la institución.
Custodia de Documentos:
Guarda o tenencia de documentos por parte de una institución o una persona, que implica responsabilidad jurídica en la administración y conservación de los mismos, cualquiera que sea su titularidad.
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Daño:
hace referencia al detrimento o perjuicio, material o moral, sufrido por una persona o en su patrimonio.
Daño Antijurídico:
“Jurisprudencialmente se ha señalado como aquel daño que la victima no está en el deber jurídico de soportar, y que lesiona injustificadamente su patrimonio. Este daño puede ser causado por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En tal caso el Estado quien debe responder patrimonialmente. “
–Daño Emergente:
Corresponde al daño cuantificable en dinero, por concepto del perjuicio, deterioro o detrimento que ha sufrido un bien por causa de otro. Este perjuicio o perdida puede ser obtenido por acción u omisión o por el incumplimiento total o parcial de una obligación.
Daños y Perjuicios:
Nombre comúnmente dado a la causa de acción por daños. En la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, se define “daño” de la siguiente forma: “Daño es todo aquel menoscabo material o moral que sufre una persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio,
causado en contravención a una norma jurídica y por el cual ha de responder otra”.
Datos Básicos:
Son aquella información elemental que identifica en forma general el documento, indican el radicado IUS, IUC, el área misional, tipo de documento, nombre del documento, clase de documento, número de documento, la acción, asunto, nombre del relator, jurisprudencia y doctrina.
Datos Personales:
Es información que nos identifica o nos puede hacer identificables. La protección de datos no se refiere solo a datos íntimos, sino a cualquier tipo de dato que identifique o permita la identificación de una persona que esté en conocimiento o tratamiento de terceros
Datos Sensibles:
Son datos personales que revelen origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud o a la vida sexual o cualquier otro dato que pueda producir, por su naturaleza o su contexto, algún trato discriminatorio al titular de los datos y que de ser publicados indebidamente afectan su intimidad.
–Deberes:
Relación de obligaciones establecidas en el Código Disciplinario para los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, encaminadas al efectivo cumplimiento de la función pública.
–Desacato:
En legislación es considerado como el acto en el que incurre una persona al difamar, desacreditar o amenazar a una autoridad en el desempeño de sus funciones de hecho o de palabra, así como el no cumplimiento de una orden dictada por la autoridad competente.
Debido Proceso:
“Es una garantía y principio jurídico procesal consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, que busca asegurar que toda persona pueda ser investigada, acusada o juzgada en un proceso ante las autoridades judiciales o administrativas, en condiciones de plena igualdad e imparcialidad, conforme a los procedimientos legalmente establecidos y observando en todo tiempo el respeto de sus derechos.”
Deberes:
Relación de obligaciones establecidas en el Código Disciplinario para los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, encaminadas al efectivo cumplimiento de la función pública.
–Decreto:
Decisión ejecutiva de alcance general o individual, firmada por el presidente de la República o por quien tiene la competencia para hacerlo.
Delegación:
Corresponde al traslado de funciones propias que hace una autoridad a otra de inferior jerarquía.
Demanda:
Corresponde a un escrito que contiene una descripción de unos hechos, los fundamentos de derecho, la identificación de las partes, las pretensiones, e identifica la clase de acción con la cual se da inicio a un proceso judicial. Este escrito es presentado ante una autoridad jurisdiccional, con el fin de obtener la administración de justicia.
Demandado:
Persona contra quien se actúa y a quien se le reclama algo o se pide una cosa en juicio.
Demandante:
“Persona que ejercita una acción y formula una demanda en juicio, en reclamación de una cosa o reconocimiento de un derecho.”
Denuncia:
Corresponde al medio por el cual se pone en conocimiento de una autoridad respectiva la ocurrencia de ciertos hechos, a fin de que se investigue la comisión de un delito.
Depósito de Archivo:
Local especialmente equipado y adecuado para el almacenamiento y la conservación de los documentos de archivo.
Depuración:
Operación, dada en la fase de organización de documentos, por la cual se retiran aquellos que no tienen valores primarios ni secundarios, para su posterior eliminación.
Derecho de petición:
Garantía del orden constitucional otorgado en su artículo 23 que se ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
Derecho de disciplinario:
Conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.
Derecho público:
Es la rama del derecho que se ocupa de regular las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados.
Derechos de Autor:
Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original.
Derogación:
Procedimiento a través del cual se deja sin vigencia a una disposición normativa ya sea de rango de ley o inferior.
Descripción Documental:
Fase del proceso de organización documental que consiste en el análisis de los documentos de archivo y de sus agrupaciones, y cuyo resultado son los instrumentos de descripción y de consulta.
Descriptor:
Término normalizado que define el contenido de un documento y se utiliza como elemento de entrada para la búsqueda sistemática de información.
Deterioro:
Alteración o degradación de las propiedades físicas, químicas y/o mecánicas de un material, causada por envejecimiento natural u otros factores.
Desistimiento:
Cuando se abandona o desiste voluntariamente un derecho, una ventaja o una pretensión.
Digitalización Certificada:
Es el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte físico en uno o varios ficheros electrónicos que contienen la imagen codificada, fiel e íntegra del documento, con certificación tecnológica de integridad, disponibilidad, fiabilidad y autenticidad.
Digitalización con fines probatorios:
Tiene como objetivo la sustitución del soporte físico de los documentos, por imágenes digitales de los mismos, la cual se debe realizar cumpliendo el “Protocolo para Digitalización de Documentos con Fines Probatorios”, que tiene como marco de referencia la autenticidad del documento digital.
Digitalización:
Técnica que permite la reproducción de información que se encuentra guardada de manera analógica (Soportes: papel, video, casettes, cinta,
película, microfilm y otros) en una que sólo puede leerse o interpretarse por computador.
Digitar:
Acción de introducir datos en un computador por medio de un teclado. del ciclo vital de los documentos, registrada en las tablas de retención y/o tablas de valoración.
Diplomática documental:
Disciplina que estudia las características internas y externas de los documentos conforme a las reglas formales que rigen su elaboración, con el objeto de evidenciar la evolución de los tipos documentales y determinar su valor como fuentes para la historia.
Directiva conjunta:
Acto administrativo que determina, dirige o establece lineamientos o directrices suscritas entre la Procuraduría y otra entidad.
Directiva Unificada:
Compendio de directrices sobre un mismo tema.
Directiva:
Actos que determinen, dirijan o establezcan lineamientos o directrices que orienten las actuaciones de la PGN en sus diferentes niveles o que fijen posiciones institucionales en temas de competencia de la entidad.
Directriz:
Es el conjunto de pautas escritas o verbales que deben seguirse para la consecución de un fin.
Disponibilidad:
Se puede localizar, recuperar, presentar, interpretar y leer. Su presentación debe mostrar la actividad que lo produjo. El contexto de los documentos debe ser suficientemente claro y contener la información necesaria para la comprensión de las operaciones que los crearon y usaron. Debe ser posible identificar un documento en el contexto amplio de las actividades y las funciones de la organización. Se deben mantener los vínculos existentes entre los documentos que reflejan una secuencia de actividades. Propiedad de que la información sea accesible y utilizable por solicitud de una entidad autorizada.
Disposición final de documentos:
Decisión resultante de la valoración hecha en cualquier etapa del ciclo vital de los documentos, registrada en las tablas de retención y/o tablas de valoración documental, con miras a su conservación total, eliminación, selección y/o reproducción.
Distribución de documentos:
Actividades tendientes a garantizar que los documentos lleguen a su destinatario.
Doctrina:
Son los aportes de los juristas o la postura de la Procuraduría General de la Nación que fundamentan la decisión.
Documentar:
Registrar, justificar o comentar para recuperación posterior.
Documento activo:
Aquel con valores primarios cuyo uso es frecuente.
Documento análogo:
Un documento de archivo analógico o digital consistente en un mensaje elaborado con base en impulsos electrónicos y que puede ser almacenado en un dispositivo al efecto, transmitido a través de un canal o red y reconstruido a lenguaje natural o forma original por medio de un equipo electrónico el cual es indispensable para poder hacerlo inteligible el documento de nuevo.
Documento cartográfico:
Mapas y planos, algunos de ellos con valores históricos y en muchos casos artístico. Estos documentos, debido a su naturaleza y origen, deben ser tratados de manera específica (utilizar un escáner especial, metadatos particulares, entre otros).
Documento de apoyo:
Documento generado por la misma oficina o por otras oficinas o instituciones, que no hace parte de sus series documentales pero es de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
Documento de archivo:
Registro de información producida o recibida por una persona o entidad en razón a sus actividades o funciones, que tiene valor administrativo, contable, fiscal, jurídico o legal (valor primario), o valor científico, económico, histórico o cultural (valor secundario), y debe ser objeto de conservación.
Documento derogado:
Documento que no se encuentra vigente por que otro acto.
Documento despublicado:
Documento que después de haber sido publicado se elimina por contener datos sensibles o por ser documento de reserva.
Documento devuelto:
Decisión que se recibió con datos incompletos o con datos sensibles y debe ser corregido por la dependencia de origen.
Documento digital:
Un componente o grupo de componentes digitales que son salvados, tratados y manejados como un documento. Puede servir como base para un “documento de archivo digital”.
Documento digitalizado:
La digitalización de un documento en soporte físico que pueda ser escaneado por medios Fotoeléctricos, se realiza a través de un procedimiento informático automático. Se obtendrá como resultado un fichero con una imagen en la memoria del sistema, entendida ésta en sentido amplio (Dispositivos de almacenamiento en disco duro HDD, memorias de acceso aleatorio RAM, por ejemplo), al que está asociado el dispositivo (escáner). Este documento, obtenido mediante el proceso de digitalización certificada, debe ser fiel al documento original, en el sentido de representar la apariencia, forma y contenido de aquél, y minimizar en todo lo posible la pérdida de contexto y estructura. La admisión de pérdidas, por ejemplo la producida por la compresión de archivos, depende de la aplicación, por parte de cada entidad, de los criterios establecidos y documentadas previamente en la planeación, siempre teniendo en cuenta la normatividad aplicable.
Documento electrónico:
Registro de información generada, producida o recibida o comunicada por medios electrónicos, que permanece almacenada electrónicamente durante todo su ciclo de vida, producida, por una persona o entidad en razón a sus actividades o funciones, que tiene valor administrativo, fiscal, legal, ó valor científico, histórico, técnico o cultural y que debe ser tratada conforme a los principios y procesos archivísticos.
Documento en relatoría:
Documento que está siendo registrado en el sistema SIREL para posteriormente ser publicado.
Documento enviado:
Decisiones que han sido seleccionadas por la dependencia para ser relatadas y publicadas.
Documento esencial:
Documento necesario para el funcionamiento de un organismo y que, por su contenido informativo y testimonial, garantiza el conocimiento de las funciones y actividades del mismo, aun después de su desaparición, por lo cual posibilita la reconstrucción de la historia institucional.
Documento facilitativo:
Documento producido en cumplimiento de funciones idénticas o comunes en todas las entidades.
Documento histórico:
Documento único que por su significado jurídico, autográfico o por sus rasgos externos y su valor permanente para la dirección del estado, la soberanía nacional, las relaciones internacionales, las actividades científicas, tecnológicas y culturales, se convierte en parte del patrimonio histórico y especialmente valioso para el país.
Documento inactivo:
Documento que ha dejado de emplearse al concluir sus valores primarios.
Documento irrelevante:
Decisión que por su contenido no se considera importante para ser relatado y publicado por contener datos sensibles o por contener un tema repetitivo.
Documento misional:
Documento producido o recibido por una institución en razón de su objeto social. Eliminación documental.
Documento modificado:
Acto administrativo que fue modificado por otro en una de sus partes.
Documento nativo electrónico:
Cuando han sido elaborados desde un principio en medios electrónicos y permanecen en estos durante toda su vida o documentos electrónicos digitalizados, cuando se toman documentos en soportes tradicionales (como el papel) y se convierten o escanean para su utilización en medios electrónicos.
Documento no relatado:
Decisiones o actos administrativos que no fueron considerados relevantes para ser publicados.
Documento obsoleto:
Son documentos con versiones anteriores a la vigente.
Documento afimático:
Documentos de procesadores de texto, hojas de cálculo, gráficos, etcétera, que son producidos con distintos programas o paquetes de software y en diferentes versiones de un mismo software.
Documento original:
Fuente primaria de información con todos los rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad.
Documento publicado:
Decisión que fue relatada por su nivel de relevancia y se encuentra disponible para ser consultada en la página web de la entidad.
Documento público:
Documento otorgado por un funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención.
Documento revocado:
Acto administrativo que fue derogado en su totalidad por otro.
Documento semiactivo:
Documento de uso ocasional con valores primarios.
Documento sustantivo:
Son los que sirven a las funciones para las cuales existe la institución. Por ejemplo en un teatro, serán los programas de funciones artísticas.
Documento vigente:
Son aquellos que corresponden a la última versión aprobada mediante acto administrativo.
Documento virtual:
Los sitios de Internet almacenados en servidores. El soporte puede ser un disco duro o una cinta y los datos electrónicos forman el contenido. Una pieza del patrimonio documental puede ser un solo documento de cualquier tipo, o bien un grupo de documentos, como una colección, un fondo o
conjunto de archivos.
Documento:
Información y su medio de soporte. Para el Sistema de Gestión de Calidad de la PGN son todos los Manuales, Procedimientos, Instructivos y Formatos
de registro.
Documentos ordinarios:
Documentos que por la naturaleza de su contenido no requieren de trámite urgente o prioritario y se someten, en orden de ingreso, al curso usual de los procedimientos adoptados.
Documentos prioritarios:
Documentos cuyo contenido reviste similar relevancia a la de los urgentes y que, por motivo del cumplimiento de términos legales u otra razón atendible, se tramitan con antelación y preferencia de los ordinarios.
Documentos urgentes:
Documentos que por razón de la importancia de su contenido -y dada la obligación o el interés institucional en la atención inmediata del respectivo asunto- se les otorga un trámite extraordinario y acelerado con prelación a todos los demás, a efecto de que sean allegados al destino que les
corresponde en el término más breve posible.
Donación de material bibliográfico:
Entrega de un material bibliográfico propio que se hace de forma voluntaria y generosa.
Donaciones:
El material documental que los funcionarios de la Entidad reciben en donación cuando asisten a eventos nacionales o internacionales en comisión de
servicios, pertenecen a la Entidad, por lo que serán entregados a la Biblioteca para enriquecer sus colecciones.
Dotación bibliotecaria:
Conjunto de elementos necesarios para la prestación de los servicios bibliotecarios. Se incluyen todos los tipos de recursos: documentales, muebles y equipos, recursos financieros y cualquier otro bien necesario para la conservación, difusión, comunicación y prestación del servicio.
-Edicto:
Esta es considerada como una forma de notificación que se usa tanto civil como penalmente para notificar una decisión judicial.
Efectividad:
Medida del impacto de la gestión tanto en el logro de los resultados planificados, como en el manejo de los recursos utilizados y disponibles.
-Efecto Devolutivo:
Es un efecto que se da al interponer un recurso procesal en virtud del cual, sin suspenderse la ejecución de la resolución o providencia recurrida, se devuelve el proceso al despacho anterior.
Efecto Suspensivo:
“Es un efecto que se da al interponer un recurso procesal contra una resolución o providencia en virtud del cual, la competencia del inferior se suspende y por ende la ejecución del fallo o providencia hasta que decida en el tribunal superior.”
Eficacia:
Grado en el que se realizan las actividades planificadas y se alcanzan los resultados planificados.
Eficiencia:
Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.
Ejecutoría:
Documento público en el que se consigna una sentencia firme.
Eliminación documental:
Actividad resultante de la disposición final señalada en las tablas de retención o de valoración documental para aquellos documentos que han perdido sus valores primarios y secundarios, sin perjuicio de conservar su información en otros soportes.
–Empaste:
Técnica mediante la cual se agrupa folios sueltos para darles forma de libro. La unidad producto del empaste se llama “legajo”.
Emulación:
Intercambio electrónico de datos.
Encripción:
Intercambio electrónico de datos.
Encuadernación:
Técnica mediante la cual se cose uno o varios cuadernillos de formato uniforme y se cubren con tapas y lomo para su protección. La unidad producto de la encuadernación se llama “libro”.
Enfoque al cliente:
Las organizaciones dependen de sus clientes y por lo tanto deberían comprender sus necesidades actuales y futuras, satisfacer sus requisitos y esforzarse en exceder sus expectativas.
Entidad de certificación:
Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
Endoso:
Es un modo de transmisión de un titulo valor. Consiste en la firma que se coloca al respaldo de un titulo valor con el animo e intención de transmitir su propiedad a otro.
Equivalente funcional:
Cuando se requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta.
Erga Omnes:
Significa que una norma, resolución, sentencia o un derecho, tiene efectos contra todos o respecto de todos.
Escritura Pública:
“Documento extendido ante un notario, con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico cumpliendo por el compareciente y actuante o por las partes estipulantes.”
Estado Civil:
Corresponde a la calidad de un individuo que le habilita poara ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones. Estado en cual se encuentra una persona respecto con los demas. (Soltero, Casado, Divorciado, Viudo)
Estado del documento:
Indica si el documento se encuentra publicado, despublicado, asignado, revocado, no relatado, o si fue enviado, o devuelto o en relatoría.
Estampado cronológico:
Es un mensaje de datos firmado digitalmente por una entidad de certificación que sirve para verificar que este no haya sido cambiado en un periodo que comienza en la fecha y hora en que se presta el servicio de estampado cronológico y termina en la fecha en que la firma del mensaje de datos
generado por la entidad de certificación pierde validez, lo anterior hace referencia a que la estampa cronológica tiene una vigencia asociada a la validez de la firma digital del prestador del servicio.
Estanteria:
Mueble con entrepaños para almacenar documentos en sus respectivas unidades de conservación.
Estudios previos:
Son todos los estudios, análisis y trámites, debidamente documentados, que sirven de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de
condiciones, pliegos definitivos y del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Entidad.
Evaluación de la colección:
Es el proceso por medio del cual podemos determinar si el acervo de la biblioteca Florentino Gonzalez está acorde con sus propósitos, ya que cualquier colección se establece con un fin determinado, y por ende la evaluación se basará en a comparación de las necesidades de información
de los usuarios y que la biblioteca debe satisfacer, con los resultados obtenidos del estudio de los interesados, por lo que la evaluación de la colección debe concebirse como un proceso continuo y no como una actividad ocasional. Evaluación por métodos cualitativos y evaluación por métodos cuantitativos.
Evidencia digital:
Aplica a cualquier información en formato digital que pueda establecer una relación entre un delito y su autor siempre y cuando tenga los siguientes elementos: autenticidad, precisión y suficiencia con relación a un evento determinado.
Evidencia:
Documentación de una operación. Nota: Esta es la prueba de una operación, que se puede demostrar que ha sido creada en el curso normal de la
actividad del negocio, y está intacta y completa. No se limita el sentido legal del término.
Evidencia:
Documentación de una operación. Nota: Esta es la prueba de una operación, que se puede demostrar que ha sido creada en el curso normal de la
actividad del negocio, y está intacta y completa. No se limita el sentido legal del término.
Excepción:
Contradicción con la cual el demandado procura destruir o desestimar las pretensiones del demandante en un proceso o juicio, a fin de evitar la continuación del proceso.
Expediente digital o digitalizado:
Copia exacta de un expediente físico cuyos documentos originales, tradicionalmente impresos, son convertidos a formato electrónico mediante procesos de digitalización.
Expediente electrónico de archivos:
Conjunto de documentos y actuaciones electrónicos producidos y recibidos durante el desarrollo de un mismo trámite o procedimiento, acumulados por cualquier causa legal, interrelacionados y vinculados entre sí, manteniendo la integridad y orden dado durante el desarrollo del asunto que les dio origen y que se conservan electrónicamente durante todo su ciclo de vida, con el fin de garantizar su consulta en el tiempo.
Expediente físico:
Compuestos únicamente por documentos en soporte físico.
Expediente híbrido:
Expediente conformado simultáneamente por documentos análogos y electrónicos, que a pesar de estar separados forman una sola unidad documental por razones del trámite o actuación.
Expediente mixto:
Conjunto de documentos de archivo, electrónicos y tradicionales, relacionados entre sí y conservados por una parte en soporte electrónico, en el marco del SIGDEA y por otra, como expediente tradicional fuera del SIGDEA.
Expediente virtual:
Conjunto de documentos relacionados con un mismo trámite o procedimiento administrativo, conservados en diferentes sistemas electrónicos o de información, que se pueden visualizar simulando un expediente electrónico, pero no puede ser gestionado archivísticamente, hasta que no sean
unificados mediante procedimiento tecnológicos seguros.
Expediente:
Conjunto de documentos producidos y recibidos durante el desarrollo de un mismo trámite o procedimiento, acumulados por una persona,
dependencia o unidad administrativa, vinculados y relacionados entre sí y que se conservan manteniendo la integridad y orden en que fueron tramitados, desde su inicio hasta su resolución definitiva.
Exequatur:
Procedimiento mediante el cual la Corte Suprema de Justicia, valida providencias judiciales proferidas en el extranjero, para ser aplicadas en Colombia.
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Facilitador oficina de planeación:
Se entenderá como tal, a todo servidor público designado por el jefe de la Oficina de Planeación para articular la relación doble vía, con el jefe de dependencia, Administrador de Strategos y el flujo de información y datos a registrar o parametrizar en el sistema de Información Strategos, como metas, indicadores y el resultado de la gestión de proyectos o compromisos, y actividades y acciones estratégicas o del día a día. Para cada
dependencia se designará un Facilitador en la Oficina de Planeación, quien tendrá a cargo una o varias dependencias.
Facsímil:
Reproducción fiel de un documento lograda a través de un medio mecánico, fotográfico o electrónico, entre otros.
-Falta:
Del latín fallita, una falta es la carencia o privación de algo. … En el habla cotidiana se utiliza el concepto para hacer referencia al quebrantamiento de una obligación (“Estoy en falta contigo, no te he devuelto el dinero que me prestaste”) y a la transgresión de una norma.
Falsa Motivación:
“Es una causal de nulidad de un acto administrativo, que se da cuando los motivos invocados para expedir el acto administrativo están fundamentados en una razón que da la administración de manera engañosa, fingida, simulada, falta de ley, de realidad o veracidad. “
–Fallo:
Acto procesal, consistente en el pronunciamiento de un juez o magistrado o tribunal en el cual se resuelven las pretensiones en un proceso. Por lo general corresponde a la sentencia que es una providencia judicial que decide sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tienen el carácter de previas, o resuelve recursos extraordinarios.
Fallo de segunda instancia:
Instancia superior que realiza un nuevo examen del asunto al resolver los recursos de apelación o de queja.
Fallo de única instancia:
Procedimiento excepcional, en virtud del cual por motivos previamente establecidos en la ley, no procede el recurso de apelación.
Fechas extremas:
Fechas que indican los momentos de inicio y de conclusión de un expediente, independientemente de las fechas de los documentos aportados
como antecedente o prueba. Fecha más antigua y más reciente de un conjunto de documentos.
Fiabilidad:
Su contenido representa exactamente lo que se quiso decir en él. Es una representación completa y precisa de lo que da testimonio y se puede recurrir
a él para demostrarlo. Los documentos de archivo deben ser creados en el momento o poco después en que tiene lugar la operación o actividad que reflejan, por individuos que dispongan de un conocimiento directo de los hechos o automáticamente por los instrumentos que se usen habitualmente para realizar las operaciones.
Ficha de relatoria:
Parte del documento donde se registran los descriptores, restrictores y tesis.
Finalidad del sistema de relatoria:
Propender por el derecho a la información y lograr la unificación de los pronunciamientos que realice cada una de las dependencias.
Firma digital:
Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje
inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
Firma electrónica:
La firma electrónica corresponde a métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permitan identificar a una persona en relación con un mensaje, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.
Flas:
En periodismo, noticia importante de última hora – (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. 21 edición, 1992, pág. 688). Es
un documento informativo bimensual, con actualización legislativa y jurisprudencial, dirigido a todos los funcionarios de la PGN.
Foliado electrónico:
Asociación de un documento electrónico a un índice electrónico en un mismo expediente electrónico o serie documental con el fin de garantizar su integridad, orden y autenticidad.
Foliar:
Acción de numerar hojas.
Folio recto:
Primera cara de un folio, la que se numera.
Folio vuelto:
Segunda cara de un folio, la cual no se numera.
Fondo abierto:
Conjunto de documentos de personas naturales o jurídicas administrativamente vigentes, que se completa sistemáticamente.
Fondo acumulado:
Conjunto de documentos dispuestos sin ningún criterio de organización archivística.
Fondo bibliográfico:
Conjunto de documentos en cualquier soporte que hacen parte de una biblioteca, ánimo que se puede usar análoga con pi de acervo, o colación.
Fondo cerrado:
Conjunto de documentos cuyas series o asuntos han dejado de producirse debido al cese definitivo de las funciones o actividades de las personas naturales o jurídicas que los generaban.
Fondo documental:
Conjunto de documentos producidos por una persona natural o jurídica en desarrollo de sus funciones o actividades.
Fondo documental fija:
Se define como la cualidad del documento de archivo que asegura que su contenido permanece completo y sin alteraciones, a lo largo del tiempo, manteniendo la forma original que tuvo durante su creación.
Fondo de registro:
Plantilla prediseñada que facilita la recolección de datos.
Formulario electrónico:
Formatos que pueden ser diligenciados por los ciudadanos para realizar trámites en línea. Por ejemplo: “Formularios de contacto” o “Formularios para peticiones, quejas y reclamos”
Fuente primaria de información:
Información original, no abreviada ni traducida. Se llama también “fuente de primera mano”.
Función archivista:
Actividades relacionadas con la totalidad del quehacer archivístico que comprenden desde la elaboración del documento hasta su eliminación o conservación permanente.
Gaceta:
Hace alusión a la publicación o divulgación que se difunde cada cierto tiempo con noticias sobre alguna materia o asunto.
–Garantías:
Mecanismos de cobertura del riesgo, expedidas en los términos de la normatividad vigente, otorgada por los oferentes o por el contratista a favor de la Entidad contratante.
Gastos de funcionamiento:
Son aquellos que se destinan a atender las necesidades de los órganos para desarrollar las actividades para las cuales se constituyó la entidad, de acuerdo con su objeto social y/o económico.
Gastos de inversión:
Son aquellos que posibilitan acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social
Gastos de documentos:
Área de gestión responsable de un control eficaz y sistemático de la creación, la recepción, el mantenimiento, el uso y la disposición de
documentos, incluidos los procesos para incorporar y mantener, en forma de documentos, la información y prueba de las actividades y operaciones de la organización.
Gestión del riesgo:
Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en relación con el riesgo.
Gestión distribuida:
Los sistemas de gestión documental deben ofrecer capacidades para importar y exportar masivamente los documentos (series, subseries y expedientes y metadatos asociados desde y hacia otros sistemas de gestión documental.
Gestión documental:
Conjunto de actividades administrativas y técnicas, tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final con el objeto de facilitar su utilización y conservación.
Gestión y trámite:
Abarca el inicio, la vinculación a un trámite, la distribución, la descripción, la disponibilidad, recuperación y acceso del expediente hasta que cumple la función inicial por la que fue creado.
Gestión:
Acciones (que suelen estar enmarcadas dentro de reglas y procedimientos operativos previamente establecidos) que están destinadas a lograr objetivos concretos de las entidades en un tiempo determinado.
Gobierno en línea:
El Gobierno Electrónico o en línea se define como el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para mejorar los servicios e información ofrecidos a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública e incrementar la transparencia del sector público y la
participación ciudadana.
Graduación de la sanción:
Valoración que el operador disciplinario efectúa para determinar la clase de sanción a imponer.
Grupo de relatoria:
Es el encargado de preservar y difundir la memoria institucional de la Entidad, mediante el análisis, titulación y sistematización de la información misional emitida en desarrollo de las funciones preventivas, disciplinarias y de intervención.
Guía:
Instrumento de consulta que describe genéricamente fondos documentales de uno o varios archivos indicando sus características fundamentales, como organismos que los originan, secciones y series que los forman, fechas extremas y volumen de la documentación.
–Guarda:
Cargo asignado a una persona en favor de quienes no se pueden asistir a si mismos, y carecen del cuidado o potestad legal de otro.
Hábeas data:
Es una acción jurisdiccional, normalmente constitucional, que puede ejercer cualquier persona física o jurídica, que estuviera incluida en un registro o banco de datos de todo tipo, ya sea en instituciones públicas o privadas, en registros informáticos o no, en relación con el suministro de información.
Hallazgo de auditoría:
Resultados de la evaluación de la evidencia de la auditoría recopilada frente a los criterios de auditoria. Los hallazgos de la auditoria pueden indicar conformidad o no conformidad con los criterios de auditoria, u oportunidades de mejora.
Hallazgo de búsqueda:
Documento que contiene información detallada acerca de una colección específica de documentos o registros dentro del archivo de una institución.
Hecho Administrativo:
Son aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la administración, pero que producen efectos jurídicos respecto de ella.
Hipervínculo:
(También llamado enlace, vínculo, o hiperenlace) es un elemento de un documento electrónico que hace referencia a otro recurso, como por ejemplo
otro documento o un punto específico del mismo o de otro documento.
Identificación documental:
Primera etapa de la labor archivística, que consiste en indagar, analizar y sistematizar las categorías administrativas y archivísticas que sustentan la estructura de un fondo.
Identificación general caso:
Forma de precisar el tema central de una situación. En Relatoria colocándole un descriptor y un restrictor con el que sea fácilmente identificable.
Impacto:
Consecuencia que puede ocasionar a la Entidad la no conformidad identificada.
-Imputación de cargos:
Es una etapa procesal por la cual la Fiscalía comunica a una persona los delitos de los que se le señala. La imputación se da en una audiencia que se lleva a cabo ante el juez con funciones de control de garantías.
Impedimento:
Es una facultad excepcional otorgada por la ley a las autoridades administrativas o al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando se considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida.
Inalterabilidad:
Se debe garantizar que un documento electrónico generado por primera vez en su forma definitiva no sea modificado a lo largo de todo su ciclo
de vida, desde su producción hasta su conservación temporal o definitiva, condición que puede satisfacerse mediante la aplicación de sistemas de protección de la información, salvo las modificaciones realizadas a la estructura del documento con fines de preservación a largo plazo.
–Incautación:
Procedimiento efectuado por la Policía Judicial donde se retiene elementos probatorios dentro de la comisión de un delito, los cuales quedan a disposición de la Fiscalía General de la Nación para que luego sean expuestos ante el juez de conocimiento.
Indexación:
Indización (indexing). Proceso por el que se establecen los campos de acceso para facilitar la recuperación de documentos o información. Establecer puntos de acceso para facilitar la recuperación.
Inexequibilidad:
Es el efecto de una sentencia emitida por la Corte Constitucional en la que se manifiesta que una ley es contraria a la Constitución Nacional y por lo tanto no puede producir efectos en el futuro, como resultado de su inconstitucionalidad.
Indice cronológico:
Listado consecutivo de fechas.
Indice electrónico:
Relación de los documentos electrónicos que conforman un expediente electrónico o serie documental, debidamente ordenada conforme la metodología reglamentada para tal fin.
Indice onomástico:
Listado de nombres de personas naturales o jurídicas.
Indice temático:
Listado de temas o descriptores.
Indice toponímico:
Listado de nombres de sitios o lugares.
Indice:
Instrumento de consulta en el que se listan, alfabética o numéricamente, términos onomásticos, toponímicos, cronológicos y temáticos, acompañados de referencias para su localización.
Información:
Acción de informar e informarse o informarse, averiguación jurídica de un hecho, pruebas de la calidad y circunstancias de un sujeto.
Informe de evaluación:
Documento en el que los miembros del comité o comités designados, consignan el resultado de la verificación de la capacidad de los oferentes y de ponderación de las propuestas recibidas en el trámite de los procesos de selección adelantados por la Entidad.
Informe del interventor o del supervisor:
Documento a través del cual el interventor o el supervisor de un contrato da cuenta a la Entidad sobre la ejecución material y financiera del negocio jurídico, pudiendo dar a conocer situaciones irregulares o dificultades que ameritan la adopción de medidas administrativas o judiciales para salvaguardar los intereses de la Entidad y el erario público
-Informe:
Dictamen suministrado por un perito en ejercicio de su misión y por el cual da cuenta de su actividad y expone su apreciación acerca de las cuestiones
técnicas que se han sometido a su examen. En la PGN en general se profieren dentro de la función misional preventiva.
Inhabilidad especial:
Sanción disciplinaria que se impone junto con la suspensión e implica la imposibilidad de ejercer la función pública.
Inhabilidad General:
Sanción disciplinaria que se impone junto con la destitución, que implica la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.
Iniciativa cero papel:
El concepto de oficinas Cero Papel u oficina sin papel se relaciona con la reducción ordenada del uso del papel mediante la sustitución de
los documentos en físico por soportes y medios electrónicos. Es un aporte de la administración electrónica que se refleja en la creación, gestión y almacenamiento de documentos de archivo en soportes electrónicos, gracias a la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La oficina Cero Papel no propone la eliminación total de los documentos en papel. La experiencia de países que han adelantado iniciativas parecidas ha demostrado que los documentos en papel tienden a convivir con los documentos electrónicos ya que el Estado no puede negar a los ciudadanos, organizaciones y empresas la utilización de medio físicos o en papel.
Instructivo:
Documento que describe en detalle el qué y el cómo en una actividad o proceso específico.
Instrumento archivístico:
Herramientas con propósitos específicos, que tienen por objeto apoyar el adecuado desarrollo e implementación de la archivística y la gestión documental.
Instrumento de consulta:
Documento sobre cualquier soporte, publicado o no, que relaciona o describe un conjunto de unidades documentales con el fin de establecer un control físico, administrativo o intelectual de los mismos, que permita su adecuada localización y recuperación. Dependiendo de la fase de tratamiento
archivístico de los documentos de la que deriven los instrumentos, se pueden distinguir instrumentos de control (fases de identificación y valoración) e
instrumentos de referencia (fases de descripción y difusión).
Integridad:
Hace referencia al carácter completo e inalterado del documento electrónico. Es necesario que un documento esté protegido contra modificaciones
no autorizadas. Las políticas y los procedimientos de gestión de documentos deben decir qué posibles anotaciones o adiciones se pueden realizar sobre el mismo después de su creación y en qué circunstancias se pueden realizar. No obstante, cualquier modificación que se realiza debe dejar constancia para hacerle su seguimiento. Propiedad de salvaguardar la exactitud y estado completo de los documentos.
Interactividad o Intercambio electrónico de datos: La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto.
Interoperabilidad:
Las entidades públicas deben garantizar la habilidad de transferir y utilizar información de manera uniforme y eficiente entre varias organizaciones y sistemas de información, así como la habilidad de los sistemas (computadoras. medios de comunicación, redes, software y otros componentes de
tecnología de la información) de interactuar e intercambiar datos de acuerdo con un método definido, con el fin de obtener los resultados esperados.
Interventor:
Persona natural o jurídica, nacional o extrajera, de forma individual o conjunta, contratada para efectuar, por regla general, el seguimiento técnico del
contrato, que cuenta con una experticia específica para el efecto.
Interventoría o supervisión:
Figuras jurídicas establecidas para que las entidades públicas cumplan el deber de vigilancia, control y seguimiento de la ejecución de los contratos estatales que propende por la satisfacción del interés general y la salvaguarda de los recursos públicos INVOLUCRADOS.
Inventario bibliográfico:
Instrumento de recuperación de información que describe e informa sobre el total de títulos y volúmenes existentes en la biblioteca Florentino Gonzalez, de manera exacta, adquiridos por compra.
Inventario documental:
Instrumento de recuperación de información que describe de manera exacta y precisa las series o asuntos de un fondo documental.
IUR:
Registro único de relatoría que distingue un documento de otro dentro del aplicativo SIREL y que asigna un número consecutivo.
Por la naturaleza o complejidad de la contratación la Entidad podrá contratar, debidamente justificada, una interventoría integral del contrato.
–Judicialización:
Fenómeno jurídico mediante el cual una acción humana es puesta a debate ante los jueces o tribunales de un Estado o incluso justicia internacional.
Juez:
Persona válidamente investida de autoridad para juzgar y sentenciar los asuntos sometidos a su conocimiento conforme al procedimiento legalmente establecido.
Juez A Quo:
Juez inferior del cual se recurre ante el superior.
Juez Ad Quem:
Juez superior ante quien se recurre el fallo del juez a quo.
Jurisprudencia:
Identifica las sentencias de las distintas Cortes que fundamentan la decisión de la Procuraduría General de la Nación.
–Justicia:
Virtud que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde. En sentido jurídico, la justicia consiste en determinar a quien le pertenece alguna cosa conforme a derecho. Implica el deber ser de las cosas.
Lagunas Legales:
Cuando las leyes no prevén ciertas situaciones de hecho y por ende estas situaciones no tienen una norma aplicable. En dado caso, se ha previsto el metodo juridico de aplicación de normas que regulan y resuelven hechos similares.
Lance:
Cada una de las posturas que hacen los oferentes en el marco de una subasta.
Laicismo:
Doctrina que defiende la independencia del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa. Políticamente se traduce en la separación de la Iglesia y el Estado y en la supresión de la enseñanza religiosa en las escuelas oficiales.
–Laudo Arbitral:
Decisión proferida por los árbitros que en virtud del principio de la autonomia de la voluntad de las partes, y en derecho dirimen una controversia susceptible de transacción, surgida entre las partes.
Lealtad Procesal:
Materialización de la Buena Fe, en cuanto las partes en un proceso deben actuar de buena fe y conforme a las reglas legalmente preestablecidas a fin de que no se entorpezca el proceso.
Legislatura:
Hace referencia al período en el cual funcionan los organismos legislativos (Congreso de la Repulica).
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Lagajo:
Conjunto de documentos atados o empastados para facilitar su manipulación.
Legítima Defensa:
Hace referencia a la actuación que implica la comisión de una conducta tipificada penalmente, la cual está justificada por ser una defensa proporciaonal ante una agresión ilegitima, y configura una causal de eximente de responsabilidad.
Legislación archivista:
Conjunto de normas que regulan el quehacer archivístico en un país.
Ley de transparencia:
Se refiere al acceso a la Información pública la cual permite a cualquier persona tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad estatal.
Ley:
Es una declaración de la voluntad soberana, expedida conforme al procedimiento consagrado constitucionalmente. La ley configura toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar, que manda, prohíbe, permite o castiga de conformidad con la justicia y para el bien general de la comunidad.
Ley disciplinaria:
Conjunto de normas que regulan el comportamiento oficial de los servidores públicos y particulares en ejercicio de funciones públicas.
Libre Nombramiento
Conjunto de normas que regulan el comportamiento oficial de los servidores públicos y particulares en ejercicio de funciones públicas.
-Litigante:
Son los profesionales que se dedican a ejercer en juzgados, tiende a trabajar resolviendo controversias representando a una de las partes involucradas.
Libro:
Obra científica. Artística, literaria, cultural o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier soporte susceptible de lectura.
-Licencia:
Facultad legal que autoriza a un funcionario para separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones por motivos taxativamente establecidos en la normatividad vigente y sin que se rompa el vínculo laboral con la entidad a la que pertenece.
Lider de proceso o subproceso:
Persona o grupo de personas que dirigen, coordinan, deciden y toman acciones de mejora dentro de un proceso o subproceso.
Lider de proyecto:
Se entenderá como tal, a todo servidor público designado por el jefe de la dependencia respectiva para la gestión de un proyecto o compromiso estratégico o del día a día
Lineas doctrinales:
Son aquellas que se construyen a partir de la identificación y análisis de decisiones, conceptos, respuestas a consultas que institucionalmente se consideren paradigmáticas y que se sistematizarán en la base de datos local SIREL para su consulta por parte de usuarios del sistema.
Lista de trabajo:
Pantallazo en SIREL que muestra los documentos asignados a un Relator para ser publicados o no.
Litación pública:
Procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. Esta es la regla general para la escogencia del contratista.
Litigioso:
Que está sometido a pleito o disputa; 2. Que es propenso a discutir
Macroproceso:
Nivel más genérico del Mapa de procesos de la entidad, contiene procesos afines o con características similares. En la PGN, tenemos cuatro macroprocesos: Estratégico, Misional, de Apoyo y de Evaluación y Control.
Magistrado:
Juez que hace parte de una corporación judicial colegiada.
–Magistrado Ponente:
El juez que hace parte de una corporación judicial colegiada, es el encargado de proyectar las desiciones y sean sometidas a votación para su promulgación.
Manual de calidad:
Documento que especifica el sistema de gestión de la calidad de una organización.
Manuscrito:
Documento elaborado a mano.
Mapa de proceso:
Es la representación gráfica del proceso y su interacción.
Mapa de riesgo:
El mapa de riesgos es una representación final de la probabilidad e impacto de uno o más riesgos frente a un proceso, proyecto o programa.
Marca de Agua:
Señal transparente del papel usada como elemento distintivo del fabricante.
Material documental:
Comprende material monográfico (libros, folletos, informes), audiovisual, magnético y publicaciones seriadas (revistas, periódicos, boletines).
Medio de respuesta:
Mecanismo mediante el cual se responde una consulta, puede ser correo electrónico, USB, copia, impresión etc.
Medios digitales:
También conocido como “soporte digital”. Es el material físico, tal como un disco compacto, DVD, cinta o disco duro usado como soporte para almacenamiento de datos digitales. Véase también: “medio”, “medio analógico”.
Mejora continua:
El seguimiento, revisión y mejora continua del desempeño general del SGR (Sistema de Gestión para Registros) alimentan la revisión y mejora del sistema general de la organización.
Memorando:
Documento administrativo que comunica temas de interés general.
Memoria documental de la procuraduría general de la nación:
Todas las dependencias de la Entidad en el ámbito nacional que editen o coediten materiales documentales para efectos de divulgación interna o externa de cualquier tipo y en cualquier medio, incluido el material audiovisual y virtual, remitirán obligatoriamente a la Biblioteca mínimo tres (3) ejemplares. Tal material constituye la “Memoria documental institucional” de la cual se excluye la memoria documental archivística, identificada en las Tablas de Retención Documental.
Memoria institucional:
Compendio de decisiones técnicamente almacenadas para ser consultadas y recuperadas en el momento que sea necesario.
Mensaje de datos:
La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre
otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.
Metadatos de contenido:
a. Tipo de recurso de información. b. Tipo documental. c. Título del documento. d. Autor o emisor responsable de su contenido, destinatario, responsable que proyecto el contenido, nombre de la entidad que respalda el contenido, nombre de la persona o sistema desde donde el documento
39 es creado. e. Clasificación de acceso (nivel de acceso). f. Fecha de creación, transmisión y recepción. g. Folio (físico o electrónico). h. Tema o asunto administrativo al que se vincula (trámite).
Metadatos de descubrimiento de recursos:
Metadatos destinados a hacer visibles la existencia y la descripción de materiales digitales para quienes deseen tener acceso a ellos. Concebidos originalmente para la descripción de recursos en la web que describen recursos formales, tales como museos, bibliotecas e instituciones gubernamentales.
Metadatos de estampado cronológico:
Metadatos de estampado cronológico que son los encargados de guardar toda la información relacionada con el estampado cronológico aplicado al documento, la identificación del firmante, el tipo de estampado o la fecha exacta del estampado son algunos de los metadatos de esta categoría.
Metadatos de firma:
Metadatos de firma entre los que se encuentran los metadatos que guardan la información relativa a las diferentes firmas que se han realizado sobre el documento. A su vez se guarda la identificación de cada firmante, la fecha en la que se firmó y la propia firma electrónica.
Metadatos de gestión:
Metadatos de gestión con información sobre el documento que facilita la gestión del mismo, tanto dentro del expediente administrativo como de forma independiente. Dentro de este grupo está la información de la radicación, el tipo de documento o los datos del interesado.
Metadatos de información:
Metadato de información que ofrecen información útil para la identificación de la entidad o del documento, como puede ser el procedimiento al que pertenece o el organismo asociado.
Metadatos de preservación:
Metadatos destinados a ayudar a la gestión de la preservación de materiales digitales de archivo documentando su identidad o procedencia, características técnicas, medios de acceso, responsabilidad, historia contexto y objetivos de preservación.
Metadatos de seguridad:
Metadatos de seguridad que permiten definir todos los parámetros del documento que tengan relación con el control seguridad y acceso
del documento. Entre estos metadatos están los de control de acceso y podrían encontrarse los relativos a la futura ley de protección de datos.
Metadatos de trazabilidad:
Metadatos de trazabilidad que informan acerca de todas las acciones que se han realizado sobre el documento. También permiten la localización física del documento.
Metadatos descriptivos:
La información que se refiere al contenido intelectual del material de archivo y las herramientas de consulta de dichos materiales.
Metadatos:
Datos acerca de los datos o la información que se conoce acerca de la imagen para proporcionar acceso a dicha imagen.
Metadescripción:
Se debe procurar la generación de metadatos normalizados, sean manuales o automatizados, desde los mismos sistemas y aplicativos.
Método:
Modo de decir o hacer con orden una cosa. Modo habitual de obrar o proceder, procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y
enseñarla, es de dos maneras: Analítico y sintético. Método analítico: el que partiendo de los casos particulares, se eleva hasta las verdades generales que los contienen. Método sintético: El que partiendo de las verdades generales llega a la deducción de los casos particulares en ellos contenidos.
Microfilmación:
Técnica que permite registrar fotográficamente documentos como pequeñas imágenes en película de alta resolución.
Migración:
Acción de trasladar documentos de archivo de un sistema a otro, manteniendo la autenticidad, la integridad, la fiabilidad y la disponibilidad de los
mismos.
Minuta:
Documento que suscriben las partes para dejar constancia de las condiciones de ejecución de un contrato (tales como objeto, valor, plazo, forma de
pago, obligaciones, garantías, sanciones, domicilio, responsables de seguimiento y control, información presupuestal, requisitos de perfeccionamiento y legalización, entre otras) o de las modificaciones que se efectúan a su contenido original (adición, prórroga, otrosí, modificación).
Modificación:
Consiste en la mejora realizada a un documento para hacerlo más eficiente, más práctico o para ajustarse a cambios de normas, tecnología o métodos
de trabajo.
Motor de búsqueda o buscador:
Es un sistema informático que busca archivos almacenados en servidores web. La búsqueda se puede realizar por diferentes criterios como el tema, número de documento, palabra clave, fecha etc.
Muestreo:
Técnica estadística aplicada en la selección documental, con criterios cuantitativos y cualitativos.
Multa:
Mecanismo legal previsto para conminar el cumplimiento de un contratista, a través de la aplicación de una pena o sanción pecuniaria, que debe ser impuesta en acatamiento del debido proceso y en las condiciones pactadas dentro del contrato, siempre durante su plazo de ejecución.
Microempresas:
en estas se encuentran incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros: Parágrafo. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer.
Mediana empresa:
a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Pequeña empresa:
a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabaja-dores, o b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o, Microempresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes
Nacionalidad:
Es un vinculo jurídico y político de una persona respecto de un Estado. Este vinculo implica el nacimiento de derechos, deberes y obligaciones reciprocos con el Estado. Los nacionales colombianos lo son, conforme al artículo 96 de la Constitución Política, o por nacimiento o por adopción.
Neutralidad tecnológica:
El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible, En la gestión de documentos electrónicos así como en los sistemas de gestión documental se deben utilizar estándares abiertos que no dependan de una tecnología en particular.
No conformidad:
Es el incumplimiento de un requisito.
No repudido:
Es la garantía de que no puedan ser negados los mensajes en una comunicación electrónica.
Nombre:
El nombre es el conjunto de vocablos, que se utiliza para designar e identificar a una persona, animal o cosa. El nombre para personas esta compuesto de varios vocablos, los primeros referentes al nombre de pila y los segundos que hacen referencia a su filiación y/o ascendencia.
-Norma:
En materia jurídica las normas consisten en reglas, expedidas por la autoridad competente, que reglamentan el comportamiento de los miembros de la comuidad y cuya inoserbancia o incumplimiento podría implicar efectos jurídicos negativos.
Normalización archivista:
Actividad colectiva encaminada a unificar criterios en la aplicación de la práctica archivística.
Normativas institucionales:
Son aquellas disposiciones de entidades que deben relatarse a partir del asunto que constituya el objeto de su regulación, asignándose el respectivo descriptor y restrictor.
–Notario:
Es un profesional del derecho especialmente habilitado para recepcionar, autorizar y dar fe de los actos y contratos que otorguen o celebren las personas voluntariamente o conforme a la ley ; para redactar los documentos que los formalicen y para asesorar a quienes requieran la prestación de sus servicios.
Notificación:
En los procesos judiciales la notificación es el medio por el cual se comunica a las partes o a los apoderados de estas, las decisiones que se toman por parte del Juez, con el objeto de que estos puedan ejercer el derecho de defensa, o se limiten a cumplir con lo ordenado.
Nulidad:
Nulidad es una sanción por falta o por defecto de la forma jurídica, y por carencia de los requisitos exigidos por la ley, con la cual se priva de efectos jurídicos a determinados actos cuando éstos no han cumplido las formalidades.
Obligación jurídica:
En materia jurídica la obligación responde al vinculo jurídico que constriñe a dar, hacer o no hacer una cosa, en virtud de una imposición legal, o por derivación de ciertos actos o negocios jurídicos o por voluntad propia.
–Oficio:
Es la comunicación escrita expedida por los órganos judiciales, que se utiliza para que se comuniquen con las otras, no judiciales. En otro sentido, puede entenderse como la acción o gestión en favor o en contra de alguien.
–Orden Jurídico:
El orden jurídico está constituido por el conjunto de situaciones también de carácter jurídico, que existen en un momento dado en un medio social determinado.
Ordenación documental:
Fase del proceso de organización que consiste en establecer secuencias dentro de las agrupaciones documentales definidas en la fase de clasificación.
Ordenamiento Jurídico:
El conjunto de normas que conforman el entramado jurídico de un Estado y rigen en él.
Organigrama:
Representación gráfica de la estructura de una institución. En archivística se usa para identificar las dependencias productoras de los documentos.
Organización de archivos:
Conjunto de operaciones técnicas y administrativas cuya finalidad es la agrupación documental relacionada en forma jerárquica con criterios orgánicos o funcionales.
Organización documental:
Proceso archivístico orientado a la clasificación, la ordenación y la descripción de los documentos de una institución.
Orientación a los usuarios:
Por medio de carteles, letreros, señalamientos, folletos, visitas guiadas y atención directa, conduce a las personas que asisten a la biblioteca a utilizar el acervo y sus servicios adecuadamente.
PAC:
Es el Plan Anualizado de Caja; es decir es la planeación de los flujos de fondos a través de un periodo de tiempo anual que se deben tener para cumplir unos compromisos adquiridos o presupuesto para llevar a cabo determinada actividad.
Pago anticipado:
Es la suma de dinero que se entrega al contratista en calidad de primer pago parcial del contrato, que se gira sin que se hayan efectuado actividades de su ejecución y que, por tanto, pasa a ser de su propiedad y puede ser invertida libremente por el mismo, por lo que se le harán las retenciones que
ordene la ley por concepto de impuestos que graven dicho ingreso. El pago anticipado es común a los contratos de adquisición o suministro de bienes
consumibles.
Parte:
Son los demandantes, demandados, disciplinados, quejoso, accionante, entre otros.
Parentesco Civil:
El parentesco civil es el que nace de la adopción.
Parentesco de Afinidad:
El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o unión libre, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos.
Parentesco de Consanguinidad:
El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un mismo tronco o raíz común, y están unidos por vínculos de sangre.
Patrimonio digital:
Consiste en recursos únicos que son fruto del saber o la expresión de los seres humanos. Comprende todos recursos de carácter cultural, educativo, científico o administrativo e información técnica, jurídica, médica y de otras clases, que se generan directamente en formato digital o se convierten a éste a partir de material analógico ya existente. Los objetos digitales pueden ser textos, bases de datos, imágenes fijas o en movimiento, grabaciones sonoras, material gráfico, programas informáticos o páginas Web, entre otros muchos formatos posibles dentro de un vasto repertorio de diversidad creciente. A menudo son efímeros, y su conservación requiere un trabajo específico en este sentido en los procesos de producción, mantenimiento y gestión. Muchos de esos recursos revisten valor e importancia duraderos, y constituyen por ello un patrimonio digno de protección y conservación en beneficio de las generaciones actuales y futuras. Este legado en constante aumento puede existir en cualquier lengua, cualquier lugar del mundo y cualquier campo de la expresión o el saber humanos.
Patrimonio documental:
Conjunto de documentos conservados por su valor histórico o cultural y que hacen parte del patrimonio cultural de una persona o entidad, una comunidad, una región o de un país. También se refiere a los bienes documentales de naturaleza archivística dclarados como Bienes de Interés Cultural
Perentorio:
Hace referencia al ultimo plazo que se concede.
Personalidad Jurídica:
La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Plataforma Continental:
La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
Plan anual de adquisiciones:
Es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de presupuesto. Es un instrumento de planeación de la gestión contractual de una vigencia fiscal determinada, que las entidades estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos de la normatividad vigente.
Plan institucional de archivos:
Instrumento archivístico que permite generar cambios planificados, articulando y dando un ordenamiento lógico a los planes y proyectos que en materia archivística formule la Entidad.
–Planes de acción:
Son todas las actividades que se deben llevar a cabo para prevenir, corregir o mejorar el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, así como las fechas de implementación y los responsables de su ejecución.
Planillas:
Documento físico que sirve como soporte y prueba de la entrega y envío de la documentación en trámite que ingresa a la División de Registro y Control.
Plantilla:
Es el formato establecido para crear un documento.
Plazo de ejecución:
Es el tiempo específico en el que se debe ejecutar el objeto del contrato, fuera del cual ello ya no será posible; en todo caso, el plazo de ejecución empezará a contarse desde la fecha en la cual se cumplan los requisitos de ejecución, o desde aquella en que se suscriba el “acta de inicio”, para el efecto, el contrato correspondiente señalará la condición para iniciar su contabilización.
–Perito:
Profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos dentro de un proceso judicial para ayudar en la resolución de casos.
Pirel:
Sigla de proyecto informático de Relatoría. Sistema de compilación de información institucional de la PGN.
–Preclusión:
Hace referencia a la extinción o pérdida de derechos procesales por no haber sido ejercidos en la oportunidad de conformidad con la ley.
Presunción de inocencia:
Es un derecho fundamental que tenemos todas las personas a que se presuma de nuestra inocencia hasta que no seamos escuchados y condenados en juicio.
Principio de legalidad:
Las autoridades públicas deben someterse, en su actuación, a la normativa jurídica, la cual debe ser producida en debida forma por el órgano competente. Es el fundamento y límite al poder estatal, razón por la cual el Estado sometido al principio de legalidad, adopta el calificativo de Estado de Derecho
Procedimiento:
Forma y método de adelantar los procesos ante la justicia, para hacer efectivos los derechos o para imponer las correspondientes penas. Pueden existir distintos procedimientos conforme a las distintas ramas del derecho.
Procedimiento Administrativo:
Conjunto de trámites y formalidades jurídicas que regulan la actuación de la administración y preceden a todo acto administrativo, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento, condicionan su validez y pueden perseguir un interés general, o particular.
–Proceso:
Es el conjunto de actos predeterminados por el legislador, encaminados a resolver en el tiempo un litigio que se presenta en virtud del ejercicio de una acción, a fin de dirimir en derecho, el conflicto que se presenta.
Providencia:
“Las providencias son los pronunciamientos del juez. Conforme al artículo 278 del Código General del Proceso, las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias.”
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–Querella:
La querella es una queja o acusación, que implica la solicitud de que se investigue la posible comisión de un delito y se imponga al responsable la sanción que corresponde. Es una de las formas para que la Fiscalía se entere de la existencia de un posible delito, para proceder a su investigación.
Rescindir:
Dejar sin efecto un contrato o una obligación.
-Recursos:
“Los recursos son un procedimiento o medio que concede la ley para impugnar resoluciones administrativas o providencias judiciales, sirviendo de medio de defensa ante una inconformidad, y que busca lograr la revocación o la modificación de dichos actos. “
Recusación:
Consiste en un trámite para que el juez o funcionario que ha sido recusado, y que no se ha excusado, sea separado del conocimiento de ese asunto.
–Reposición:
Es un recurso que busca que el funcionario que profirió una decisión la revoque, revise, adicione, aclare o resuelva.
Retroactividad:
Consiste en que una ley nueva tiene efectos jurídicos sobre situaciones sucedidas o consolidadas con anterioridad a la expedición de la nueva ley. De esta manera se pueden afectar derechos ya adquiridos o facultades que ya ejercidas bajo el imperio de la ley anterior.
–Saneamiento:
Consiste en las acciones tendientes a cumplir la obligación de amparar al comprador de una cosa, en su domio y posesión, y de responder de los defectos ocultos de la cosa.
–Seguridad Jurídica:
Es un principio universal del Derecho, que se basa en tener conocimiento de las normas que componen el ordenamiento jurídico, teniendo así certeza del derecho.
Sentencia:
“Son sentencias las providencias del juez que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. con la sentencia se da la culminación del proceso, en la que el juzgador define los derechos y las obligaciones de las partes incursas en el proceso.”
Subsanación de la demanda:
Consiste en la corrección o reparación de la demanda, por falta de alguno de los requisitos formales establecidos, cuando lo requiere el juez en la oportunidad legal para poder admitir la demanda.
Supremacía de la Constitución:
“La constitución Política es considerada la norma de normas, la ley suprema o fundamental y ocupa el lugar mas alto en el rango de las normas que componen el ordenamiento jurídico del Estado. Por ende es una norma superior que prevalece sobre todas las demás normas y no debe ser contrariada o vulnerada. “
–Tacha a testigos:
Las tachas se refieren a circunstancias personales que concurren en los testigos con relación a las partes que pudieran afectar su credibilidad y que el juzgador debe conocer para estar en posibilidad de normar su criterio y darle el valor que legalmente le corresponda a la prueba de que se trata.
-Testigo:
Persona que declara ante los órganos encargados de la administración de justicia, lo que sabe y le consta en relación con un hecho, porque lo percibió través de los sentidos.
Tribunal:
Órgano judicial de jerarquía superior y de integración colegiada.
Tutela:
“La acción de tutela es un mecanismo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, que tiene toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Soló procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. “
Unánime:
Hace referencia a una decisión que es convenida en idéntico parecer o dictamen.
Vencimiento:
Cumplimiento del plazo.
Zona económica exclusiva:
La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste.
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