a. Inscripciones.
b. Pruebas.
b.1. Evaluación de capacidades (prueba de conocimientos y competencias laborales).
b.2. Entrevista
c. Consolidación y publicación de resultados.
La inscripción a esta convocatoria se realizará únicamente a través de la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD: www.serviciocivil.gov.co, por única vez, desde las 8:00 horas del día 24 de Agosto de 2015 y hasta las 12:00 horas del mismo día; es necesario aclarar que solo se podrá realizar la inscripción en la fecha y horario señalado.
Las inscripciones recibidas antes o después de los horarios y fechas establecidas, no serán tenidas en cuenta dentro del proceso.
La inscripción por aspirante se efectúa mediante el registro en la página web señalada. Sólo será posible una inscripción por aspirante; por lo tanto, en caso que un aspirante realice más de una Inscripción con su nombre, se ANULARÁN TODAS LAS INSCRIPCIONES CON SU NOMBRE.
ATENCION!! En el momento de inscribirse, antes de seleccionar la opción definitiva de Enviar, deberá asegurarse de que la información consignada es la correcta y que cumple con los requisitos del empleo a proveer. Éste procedimiento es responsabilidad imputable solamente al aspirante; no es susceptible de modificación por parte del DASCD.
La Empresa de Renovación Urbana (ERU) realizará la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el empleo, con base en la información registrada por el aspirante en su inscripción, la cual se asumirá como auténtica y veraz, dando cumplimiento al principio de la Buena Fe.
Esta revisión arrojará un resultado que será: CUMPLE o NO CUMPLE, lo cual permitirá determinar el listado de“Aspirantes Admitidos” que continuarán en el proceso. En el evento que ningún candidato cumpla los requisitos mínimos exigidos por el empleo el proceso de selección se declarará desierto y será autonomía de la entidad su provisión.
En caso que un aspirante se publique como inadmitido, si lo desea, podrá interponer reclamación, durante Un (1) día hábil (horario de 7:00 am a 4:30 pm) siguiente a la publicación del listado de admitidos y no admitidos, de conformidad con el procedimiento definido por el DASCD, que se publicará en la página adjunto al listado de admitidos y no admitidos.
A los requisitos de educación y experiencia establecidos en la presente Convocatoria se les aplicarán las equivalencias de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente para Trabajadores Oficiales de la Empresa de Renovación Urbana (ERU)-Decreto 785 de 2005
2. PRUEBAS:
Para la presente etapa del proceso se tendrán en cuenta los siguientes factores con sus respectivas ponderaciones:
PRUEBA
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PONDERACIÓN
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CARÁCTER DE LA PRUEBA
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PUNTAJE MÍNIMO APROBATORIO
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CÁLCULO DEL PUNTAJE
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FECHA
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Evaluación de capacidades
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60%
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ELIMINATORIO
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24/40
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(( respuestas correctas / total de preguntas) * 100) * 60%
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LA DEFINIDA POR EL DASCD
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Entrevista
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40%
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CLASIFICATORIO
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No aplica
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(Promedio del puntaje otorgado por los jurados) * 40%
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LA DEFINIDA POR EL DASCD
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Puntaje total requerido para aprobación
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70%
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2.1. EVALUACIÓN DE CAPACIDADES:
Corresponde a la prueba escrita cuya finalidad es evaluar los conocimientos de carácter general y competencias laborales relacionados con el cargo a proveer; esta prueba será de carácter ELIMINATORIO, tendrá una ponderación del Sesenta por ciento (60%) en el proceso.
Cada prueba se compone de cuarenta (40) preguntas todas con el mismo valor, aprobándose con un porcentaje del sesenta por ciento (60%) de respuestas acertadas es decir veinte y cuatro (24) respuestas correctas. En el evento que ningún candidato obtenga el puntaje mínimo aprobatorio se calificará por curva de conformidad con el método correspondiente definido por el DASCD de acuerdo a cada caso particular. Si una vez aplicada la técnica de curva ningún candidato logra la aprobación se declarará desierta.
A través de la página www.serviciocivil.gov.co se realizará la citación para la presentación de la evaluación de capacidades a los aspirantes admitidos, indicando el lugar, fecha y hora de la misma, la cual se hará únicamente de forma presencial. Se citará a presentar prueba de evaluación de capacidades únicamente a los aspirantes admitidos, es decir a los inscritos que cumplan con los requisitos mínimos exigidos para el empleo seleccionado.
Los resultados de la prueba serán publicados a través de la página www.serviciocivil.gov.co indicando los aspirantes que continúan en el proceso.
Los aspirantes tendrán Un (1) día hábil (horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.), siguiente a la publicación de resultados, para realizar las reclamaciones de conformidad con el procedimiento definido por el DASCD, que aparecerá en la pagina adjunto al listado de resultados.
Una vez resueltas y en firme las reclamaciones, se expedirá una lista denominada Resultados Definitivos de Prueba Escrita, la cual excluye a aquellos aspirantes que no aprobaron y habilita a los que aprobaron para continuar en el proceso.
2.2. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES:
Corresponde a la entrevista, mediante la cual se determinarán las destrezas, habilidades, valores y actitudes que debe poseer el aspirante de conformidad con el Manual de Funciones y Competencias correspondiente a los Trabajadores Oficiales de la ERU.
Esta evaluación tendrá una ponderación del cuarenta por ciento (40%), y será de carácter CLASIFICATORIA. Las entrevistas se aplicarán conforme a los protocolos elaborados por el DASCD. Las entrevistas serán grupales con un máximo de cuatro (4) candidatos por evento. Los jurados estarán compuestos por equipos de tres (3) personas de los cuales Dos serán de la Empresa de Renovación Urbana, preferiblemente el responsable del área a la cual corresponde el empleo y uno restante del equipo técnico del DASCD.
Los resultados de las entrevistas serán publicados en la página web del DASCD y durante Un (1) día hábil (horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.) siguiente a la publicación de resultados, se recibirán las reclamaciones de conformidad con el procedimiento definido por el DASCD, que aparecerá publicado en la página adjunto al listado de resultados.
Una vez resueltas en firme las reclamaciones se expedirá un listado denominado Resultados definitivos de Entrevista.
3. CONSOLIDACIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS:
Los resultados del total de las pruebas aplicadas serán publicados a través de la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital www.serviciocivil.gov.co
Los aspirantes que obtengan puntajes totales superiores o iguales al 70% serán los destinados a ocupar el empleo, en estricto orden descendente. La Empresa de Renovación Urbana (ERU) solicitará y revisará, previo a la vinculación, la documentación soporte de estudios y experiencia, para la provisión del empleo. En caso de incumplimiento de quien obtuvo el mayor puntaje aprobatorio, se llamará al siguiente de la lista. (Según acto administrativo establecido para dicha vinculación por parte de la entidad)
Para tal efecto, La Empresa de Renovación Urbana (ERU), revisará la documentación aportada a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada empleo, de conformidad con las recomendaciones del contrato de trabajo. Cabe destacar que no se genera obligación de vinculación en los casos en que con los documentos aportados por el aspirante no cumpla con dichos requisitos.
En caso que la convocatoria sea declarada desierta por la ausencia de inscritos en el proceso, por no presentación de inscritos a las pruebas o porque ninguno de los candidatos aprobó las pruebas, se declarara desierta y será autonomía de la entidad su provisión.
La lista de candidatos que aprobaron con el 70% o más, no será vinculante, para procesos de selección posteriores, en situación administrativa de renuncia o no cumplimiento de requisitos.
NOTA: En caso de empate en la lista definitiva, este se resolverá conforme con los siguientes criterios y en el mismo orden en caso de persistir el empate:
1. Con la persona que acredite encontrarse en situación de discapacidad.
2. Con el aspirante que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores (art. 2 No. 3 Ley 403 de 1997).
3. Con el aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la prueba escrita del proceso de competencias funcionales. Si agotados los anteriores criterios persiste el empate, se realizará sorteo mediante balotas en presencia de los interesados.
Se entenderá que los trabajadores oficiales no están regidos por Ley 909 de 2004, y por lo anterior el presente proceso no genera derechos de carrera administrativa.
serviciocivil.gov.co