Por estas infracciones de transito ya no pueden inmovilizar las motos en Colombia

Por estas infracciones de transito ya no pueden inmovilizar las motos en Colombia

Imágenes de referencia tomadas de Google Images, pueden estar sujetas a derechos de autor.

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En la plenaria del Senado de la República, fue aprobada en su último debate una iniciativa que elimina la inmovilización de motocicletas en cinco infracciones específicas de la ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).

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Cuáles serán las infracciones modificadas

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Los literales D.3, D.4, D.5, D.6 y D.7, del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, que anteriormente solo sancionaban con la inmovilización del automotor a los motociclistas. Sin embargo, con el cambio, dichos ítems quedarían de la siguiente manera:

  • D.3.: Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
  • D.4.: No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
  • D.5.: Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
  • D.6.: Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
  • D.7.: Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

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No obstante, existen otras faltas al código que sí dan para inmovilidad del vehículo y que no están dentro de las modificaciones del artículo 131, por lo que tanto conductores de vehículos particulares de cuatro ruedas y motociclistas deben tener presente, puesto que dichas infracciones tampoco pueden ser subsanadas en el sitio de la imposición del castigo, las cuales son:

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  • B02: conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
  • B03: realizar cambios en las características que identifican a un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.
  • B04: conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.
  • B05: conducir un vehículo con una sola placa.
  • B06: conducir un vehículo con placas falsas.
  • B07: no informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo.

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  • C01: presentar licencia de conducción adulterada.
  • C14: transitar durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente.
  • C16: conducir un vehículo escolar sin los distintivos reglamentarios.
  • C18: conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aun teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente.
  • C20: conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas; que no esté debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental.
  • C35: no realizar la revisión tecnico-mecánica y de emisiones contaminantes en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones.

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Fuente: Infobae