¿Cuánto tiempo tiene un inquilino para desocupar una vivienda en arriendo en Colombia?

Aprende con nosotros ¿Cuánto tiempo tiene un inquilino para desocupar una vivienda en arriendo en Colombia?

Lo primero a tener en cuenta para saber ¿Cuánto tiempo tiene un inquilino para desocupar una vivienda en arriendo en Colombia? es el contrato.

El período de preaviso para desocupar una vivienda arrendada generalmente se especifica en el contrato de alquiler que ambas partes acuerdan.

No existe una duración específica establecida en la ley colombiana para que un inquilino desocupe una vivienda arrendada. El período de preaviso para desocupar una vivienda en calidad de alquiler generalmente se especifica en el contrato de  que ambas partes (arrendador y arrendatario) acuerdan y firman al inicio.

En Colombia, la duración típica de un contrato de arrendamiento para vivienda es de un año, aunque también pueden establecerse contratos a corto plazo.

Al finalizar el contrato, la ley generalmente establece que se debe dar un preaviso con una antelación de mínimo tres meses antes de la fecha en que el inquilino desee desocupar la vivienda. Esto permite al arrendador tiempo suficiente para buscar un nuevo inquilino o hacer los arreglos necesarios.

¿El inquilino puede irse antes de terminar el contrato?

Lo primero que un arrendador debe hacer para finalizar de manera anticipada el contrato, es avisarle al inquilino que debe entregar el inmueble, independientemente de la razón.

Como el arrendatario tiene sus derechos, el tiempo o plazo que tiene para entregar la vivienda es de tres meses, según lo que se estipula en la Ley 820 del 2003.

“El dueño debe consignar en una entidad autorizada por el Gobierno una indemnización equivalente a tres cánones de arrendamiento”, indica Metro Cuadrado.

En caso de que el titular que habita la vivienda arrendada no la entregue en el plazo que ya se mencionó, el mismo valor de la indemnización deberá ser devuelto a la mayor brevedad.

El desalojo de una vivienda arrendada

Hay que tener en cuenta que para que el arrendatario pueda recibir esta consignación sin ningún inconveniente, debe entregar la vivienda antes de los tres meses estipulados por la ley, de lo contrario será devuelta al dueño de a propiedad.

Esta consignación se debe realizar a través de los canales oficiales dispuestos por el Gobierno Nacional y esta misma, será la encargada de notificar al arrendatario sobre la copia del título respectivo.

Tenga en cuenta que el valor de esta consignación se llevará a cabo según la renta que está vigente a la fecha del preaviso de desalojo.

Las autoridades competentes para este proceso son la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Alcaldía de Bogotá, sin embargo, también se puede acudir a un Centro de Conciliación aprobado por el Ministerio de Justicia y del derecho.

tomado de noticiasrcn.com

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