Corte Suprema: empleadores no pueden despedir a trabajadores próximos a pensionarse

La Corte Suprema de Justicia reiteró un criterio clave en materia laboral: los empleadores particulares no pueden despedir a un trabajador si le faltan tres años o menos para cumplir la edad de pensión, salvo que exista una causa objetiva y debidamente demostrada. Esta decisión fortalece la protección del denominado “prepensionado”, una figura jurídica que busca evitar despidos que vulneren el derecho al mínimo vital y a la seguridad social.

El alto tribunal recordó que esta protección se fundamenta en principios constitucionales como la dignidad humana, la estabilidad laboral reforzada y la especial protección a personas en condición de vulnerabilidad por su cercanía a la edad pensional. En consecuencia, un despido injustificado en esta etapa puede dar lugar a reintegros laborales y sanciones económicas.

Esta decisión tiene implicaciones directas para empleadores, áreas de talento humano, contadores y abogados, quienes deben ajustar sus prácticas a la jurisprudencia vigente y garantizar el respeto de los derechos laborales.

Información tomada y adaptada del medio Radio Santa Fe, con base en pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia.