Conozca qué puede hacer para exigir el pago de una deuda

Si tiene dudas sobre el proceso para adelantar un trámite judicial visite Legal app, de Minjusticia.

En el país existen varias alternativas para exigir el dinero que prestó o llegar a un acuerdo cuando no tiene cómo efectuar el pago de una deuda.

Entre las entidades que se encargan de realizar este proceso están los Centros de Conciliación –que por motivo del paro judicial que comenzó el 13 de enero han aumentado su demanda–, los juzgados civiles de pequeñas causas, consultorios jurídicos, la Personería y la Defensoría. Es un trámite gratuito y no requiere abogado si la cifra no supera los 40 SMLV (27 millones de pesos).

Al momento de presentar la demanda para iniciar el proceso monitorio la deuda debe ser exigible, esto es, que ya pueda cobrarse porque ha vencido el plazo para el pago.

Hay tres tipos de Centros de Conciliación: los consultorios jurídicos de universidades, que manejan cuantías menores; los de entidades públicas, que no cobran y atienden a población vulnerable, y los centros privados que cobran una tarifa establecida según caso presentado.

Según Arnulfo Castro, director del Centro de Arbitraje de la Corporación Colegio Nacional de Abogados, resolver un caso por endeudamiento tarda de dos a tres horas dependiendo el caso, el tiempo es menor si se tiene en cuenta que en los juzgados el pleito puede durar de cinco a seis años. Durante el proceso de conciliación participan las partes y el conciliador que debe ser un abogado especialista en el tema.

Si no conoce cómo debe iniciar el proceso. Siga estas recomendaciones.

Cobrar una deuda sin tener como probarla

Desde el primero de enero de este año existe un trámite judicial llamado ‘proceso monitorio’. Aplica cuando se presta dinero sin documentos que demuestren el préstamo y el deudor no quiere pagar o se niega.

¿Qué puede hacer?

1. Es posible presentar una demanda ante un juzgado civil municipal o un juez de pequeñas causas del domicilio del deudor o del lugar de cumplimiento de las obligaciones.

2. Si la demanda cumple con los requisitos, el juez ordenará comunicar personalmente al deudor para que manifieste las razones concretas por las cuales niega la deuda. Si el deudor no se pronuncia, el juez ordenará que este pague lo adeudado y los intereses debidos, así como los que se deberán hasta que se realice el pago el total de la deuda.

3. Se podrán embargar y rematar los bienes del deudor o iniciar el proceso ejecutivo contra el demandado.

Hacer cumplir una deuda

¿Qué puede hacer?

1. Presentar una demanda ante juez civil o al de pequeñas causas en la que solicita ordenar el pago de lo que se debe o hacer cumplir la obligación.

2. Anexar a la demanda el documento que demuestre la existencia de la obligación no pagada, sin ese documento no podrá presentarse la demanda. Debe tramitarse en el lugar donde vive el deudor.

3. Si el juez considera que se cumplen los requisitos, ordenará al deudor incumplido pagar lo que se debe, en determinado plazo, y se embargarán sus bienes.

4. Si en el plazo otorgado por el juzgado, el deudor no realiza el pago, se dispondrá avaluar los bienes del deudor, para después venderlos y pagar la deuda.

Perdida, daño, hurto de un título valor (cheque, pagaré, letra de cambio)

En primer lugar debe ser reemplazado por uno nuevo y para esto se necesita previa cancelación o anulación del anterior.

1. Para cancelar el título valor debe presentar una demanda ante el juez civil del lugar de residencia de la persona que debe pagar la obligación contenida en el título valor.

2. Presentada la demanda, el juez ordenará la publicación de los datos de identificación del título valor en un periódico de amplia circulación nacional. Los gastos deberán ser asumidos por el solicitante y si no se presenta ninguna persona al proceso, el juez decretará la cancelación o reposición del título valor.

Cuando no pueda pagar una deuda

En este caso usted podrá diseñar con sus acreedores un plan de pagos favorable, que le permita el cumplimiento de las deudas y así evitar que sus bienes sean perseguidos judicialmente a través de procesos ejecutivos. Pueden acceder a este trámite empleados, independientes o pensionados que no realicen actividades comerciales de compra o venta de bienes.

Opciones

1. Acudir a los centros de conciliación autorizados o a las notarías del domicilio del deudor y solicitar la realización de un trámite para negociar las deudas o convalidar los acuerdos privados a los que se hubiere llegado con la mayoría de sus acreedores.

2. Si sus deudas no superan los 68 millones de pesos (100 SMLV), el trámite podrá realizarse de manera gratuita ante los consultorios jurídicos que cuenten con centros de conciliación,  Defensoría del Pueblo y la Personería municipal.

En el 2014, según datos reportados por los centros de conciliación, se llevaron a cabo 42,573 actas de conciliación, 481 casos fueron no conciliables, 20.069 inasistencias y 16.323 no acuerdos. Las letras y los cheques fueron los documentos más frecuentes utilizados como soporte de una deuda.

Desde el paro judicial de los juzgados civiles, que hoy completa 51 días, los centros de conciliación han aumentado su demanda.

Tenga en cuenta…

1. En el caso de letras de cambio o pagarés se tienen tres años a partir del día de su vencimiento, para iniciar el proceso ejecutivo. En el caso de los cheques, el término será de seis meses, a partir del día de su presentación para pago.

2. Siempre que usted realice pagos de deudas, asegúrese de guardar los documentos necesarios que den cuenta del pago. Por ejemplo, las comprobantes de consignaciones o los documentos en los cuales el acreedor declara haber recibido el pago.

3. Cuando usted ha ofrecido una letra de cambio o pagaré como garantía del pago de un préstamo de dinero o los ha firmado en blanco, asegúrese de solicitar a su prestamista la letra de cambio o el pagaré para destruirlo o hacer en ella la anotación del pago, una vez usted ha pagado todo lo que debe. De no hacerlo, se expone a que la persona que le ha prestado dinero la presente a un juzgado, para su cobro judicial.

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Es una herramienta electrónica que le permite al ciudadano tener conocimiento sobre cómo hacer algún trámite o servicio relacionado con la justicia, la herramienta orienta a las personas sobre qué hacer, la autoridad o institución a la cual puede acudir y la ubicación exacta en su municipio. A través de este sitio no es posible acceder a información relacionada con el estado o trámite de procesos judiciales, en curso o legalizados. (Ingrese acá)

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