Conozca los beneficios por ejercer su derecho al voto
Más allá de los desacuerdos políticos y sin importar si usted va a votar por un candidato de derecha, izquierda o centro, todos los colombianos que ejercen su derecho al voto tendrán una serie de beneficios.
La clave para obtenerlos será el certificado electoral, un papelito que le entregan a cada sufragante después de depositar el voto en las urnas.
El Decreto 2559 de 1997
Establece que el Certificado Electoral es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.
En él se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Asimismo, en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal.
Ese documento garantiza los beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que “el voto es un derecho y un deber ciudadano.
La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.
Antes de irse del lugar, verifique que el certificado está firmado por el jurado presidente de la mesa de votación, sin esa firma, el documento no es válido.
¿Qué beneficios otorga el certificado electoral a quienes ejercen su derecho al voto en Colombia?
1.Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior. •
2. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
3. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
4. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
5. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
6. Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
¿Si quería votar pero no pude hacerlo por fuerza mayor o caso fortuito, tengo derecho al certificado electoral que me concede beneficios?
Sí. El artículo cuatro de la Ley 403 de 1997 prevé que se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los 15 días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito.
Si el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil acepta la excusa, expedirá el certificado electoral.
Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato.
¿Qué pasa si mi empresa no me quiere otorgar el beneficio?
Según la Registraduría, si el empleador no otorga este beneficio, el empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley.
En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.
¿Los jurados de votación también tiene este beneficio?
La respuesta es sí, sin embargo, para los jurados, el tiempo de caducidad es de 45 días siguientes al ejercicio electoral. Además, el tiempo de descanso remunerado no será de medio día sino de un día completo.
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