Trabajo presencial: ¿Qué pasa si un empleado no quiere volver a la oficina?
Existen, según la Ley 2088, algunas circunstancias excepcionales para extenderlo.
Con la reactivación económica y los avances en la vacunación contra el covid-19 en Colombia, cientos de empresas en todo el país están retornando al modelo presencial que llevaban antes de la pandemia.
Sin embargo, varios empleados han expresado reparos, alegando que prefieren desempeñar sus funciones desde casa. ¿A qué pueden acudir estas personas, según la ley?
Desde el pasado 12 de mayo de 2021, el Congreso expidió la Ley 2088, que regula la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales.
La norma define el trabajo en casa como la posibilidad, para servidores públicos y privados, de desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria.
Entre otras cosas, la Ley 2088 establece que los trabajadores podrán desempeñar sus funciones o actividades laborales remotamente hasta por término de tres meses, prorrogables por ese mismo lapso una vez o hasta que desaparezcan las condiciones excepcionales que originaron la habilitación del trabajo en casa.
La norma aclara que “el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación”.
Así las cosas, si por la naturaleza de la labor esta solo puede desarrollarse satisfactoriamente bajo el esquema presencial, y el empleado no tiene restricciones médicas certificadas, no podrá negarse a retornar.