¿Qué opina? Por esta razón se reactiva la revocatoria del Alcalde de Bogotá
El Tribunal falló una tutela en la que le ordena al Consejo Nacional Electoral entregar en 15 días los certificados de contabilidad de los grupos promotores de la revocatoria, y explique por qué considera que se han excedido los topes de financiación.
El proceso que busca revocar el mandato del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, acaba de abrir otro capítulo. A finales de febrero el Consejo Nacional Electoral (CNE) abrió una investigación administrativa y formuló cargos contra Gustavo Merchán, representante legal del comité “Unidos revocamos a Peñalosa”, una decisión que representaría una estocada al proceso. Luego de esto, ocho miembros del Polo Democrático hicieron el último esfuerzo posible para revivir la revocatoria, con la radicación de una tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se falló este lunes con una orden que revive el trámite que pretende la revocatoria de Peñalosa.
En el fallo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena al Consejo Nacional Electoral entregar a la Registraduría Distrital, en un plazo de 15 días, los certificados de contabilidad de los grupos promotores de la revocatoria, y que así el CNE explique por qué considera que se han excedido los topes de financiación, razón por la que el proceso se encuentra detenido en el CNE. Y es que fue precisamente ese certificado el que quedó en veremos en febrero pasado, cuando los magistrados del CNE ordenaron formular pliego de cargos contra Merchán, advirtiendo que hubo posibles irregularidades en las cuentas de la recolección de firmas.
Esto era lo que buscaban los ocho políticos que presentaron la tutela, pues si el CNE, llevaba a cabo la investigación, habría pasado el tiempo necesario para que, por ley, la revocatoria tenga efectos mínimos, independiente de si encuentra que no se sobrepasaron los topes de financiación. Es decir, si los magistrados se hubieran tomado los, en promedio, cuatro meses para desenredar las cuentas de la revocatoria, y se hubiera convocado a las urnas con un resultado adverso para Peñalosa, de igual forma este podría designar un alcalde para el resto del periodo, que sea de su mismo grupo político o coalición y dé continuidad al plan de mismo gobierno.
El fallo del Tribunal también ordena a la Registraduría Distrital “emitir la certificación definitiva del cumplimiento de requisitos constitucionales y legales al día siguiente al que el Consejo Nacional Electoral entregue la certificación de si se violaron o no los topes fijados por el CNE”.
En el análisis del caso, el Tribunal indica que durante el proceso revocatorio el CNE ha actuado de manera tal que ha violado el derecho al debido proceso de los accionantes y de Merchán, y recordó que, por ejemplo, la investigación que decidió abrir el CNE había sido solicitada desde hacía siete meses.
Pero no es el primer incumplimiento. A inicios de diciembre de 2017, el Tribunal ya le había dado al CNE 48 horas improrrogables para que resolviera las recusaciones hechas a los magistrados Emiliano Rivera, Felipe García, Armando Novoa y Ángela Hernández y, además, le dio 10 días al CNE para que tome una decisión de fondo que resuelva la solicitud y expida el documento en el que se dé cuenta de la contabilidad de los comités promotores de la revocatoria. Las recusaciones fueron resueltas ocho días después, y sigue pendiente la expedición de los certificados de contabilidad.
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