Evite sanciones y conozca todo de la prohibición de parrillero en Bogotá
Desde el 1 de febero y durante tres meses, estará prohibido en Bogotá el parrillero hombre mayor de 14 años en las motocicletas con cilindraje igual o superior a 125 centímetros cúbicos, las 24 horas del día y los siete días de la semana.
La medida se aplicará entre la avenida Primero de Mayo, en el sur, y la calle 100, en el norte, y de la carrera 68 a los cerros orientales, zona donde, según la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, se comete el 40 por ciento de los delitos en los que se usa una moto para atacar a los ciudadanos, especialmente en la modalidad de atraco.
El incumplimiento de esta restricción tendrá una multa de 390.600 pesos, según el decreto expedido por la Alcaldía.
La medida entró en vigor a pesar de las protestas que protagonizaron los motociclistas, que lograron sentarse a dialogar con la Administración para incluir excepciones como las motos que se usan para enseñanza o las de conductor elegido.
La Alcaldía mantuvo la decisión de la restricción fundamentada en las cifras de inseguridad: del 2016 al 2017 pasó del 3,3 al 5,7 por ciento el porcentaje de delitos de alto impacto que fueron cometidos por agresores que iban en motocicleta, lo que representó un incremento del 75,4 por ciento.
Durante las reuniones con los gremios de los moteros se acordó realizar evaluaciones mensuales del impacto de la medida. Después de tres meses se definirá si los resultados ameritan prorrogar o suspender la prohibición.
La Administración reiteró que esta medida no afectará a la mayoría de los motociclistas y, por el contrario, podrá contribuir a la reducción del delito y beneficiar el interés general de la ciudad, teniendo en cuenta que el atraco es el delito que más preocupa a las personas.
Según el decreto, en la capital están registradas 472.226 motocicletas, de las cuales 198.562 (42 %) tienen cilindraje inferior a 125 c. c. y 273.664 (58 %), mayor o igual. Un total de 26.471 (6 %) tienen cilindraje por encima de 300 c. c.
Citando la encuesta de Movilidad del 2015, el Distrito asegura que al día 329.269 personas se mueven en motocicleta, y de ellas 56.521 (17 %) lo hacen como pasajeros. De un total de 761.307 viajes que se hacen al día en este medio de transporte, 100.954 se realizan como pasajero, y de ellos 34.727 corresponde a hombres, es decir, el 5 por ciento.
Las excepciones
El decreto establece siete excepciones a la prohibición.
1. Fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, policía judicial, autoridades de tránsito y transporte, y organismos de emergencia, socorro, prevención y salud.
2. Escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados.
3. Personal de seguridad privada que se encuentre en ejercicio de sus funciones. Sus ocupantes deberán portar las identificaciones oficiales, como carné, uniforme de la empresa y autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada.
4. Empresas de servicios públicos domiciliarios reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos; las de empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio; las de compañías de televisión por suscripción, reconocidas y vigiladas por la Autoridad Nacional de Televisión, y los medios de comunicación con su debida identificación.
5. Las que están registradas para el transporte de personas en condición de discapacidad.
6. Las que estén registradas como vehículos de enseñanza.
7. Las utilizadas para brindar asistencia al conductor elegido, debidamente registradas ante las empresas, a fin de que sea posible verificar su identificación.
eltiempo.com