Corte Constitucional prohíbe la minería en páramos
El alto tribunal consideró que el artículo del Plan Nacional de Desarrollo que permite la minería en páramos va en contra de la Constitución.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, tras estudiar una demanda interpuesta por miembros del Polo Democrático contra el Plan Nacional de Desarrollo, decidió este lunes que algunos artículos de éste van en contra de la Constitución, entre ellos el que permite la actividad minera y de hidrocarburos en los páramos del país. El alto tribunal consideró que, pese a la existencia de títulos mineros, prevalece el derecho al medio ambiente sano y no el derecho adquirido por las licencias ambientales. La Corte determinó que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
En el caso de los desplazados pueden reclamar sus tierras sí se encuentran en zona estratégica minera. Anteriormente, el Estado podía indemnizar a estas personas pero no les entregaban el terreno. Las licencias ambientales que fueron entregadas antes de 2010 en los páramos pierden vigencia. La ONG Dejusticia explica las implicaciones de este fallo judicial.
¿Qué fue lo que decidió la Corte?
Decidió sobre el artículo 173 del PND que permite hacer minería y actividades de hidrocarburos en páramos. El parágrafo 1 del art. 173 permite la realización de actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables en áreas delimitadas como páramo. Las actividades permitidas en esas zonas son las que cuentan con contrato y licencia ambiental o con el instrumento de control y manejo ambiental equivalente, que hayan sido otorgados antes del 9 de febrero de 2010 para las actividades de minería, o con anterioridad al 16 de junio de 2011 para la actividad de hidrocarburos.
Antes de la expedición de esa norma, tales actividades estaban prohibidas en los páramos. Esto significa que el actual PND retrocedía en la protección de los páramos delimitados. Así, dicha norma es contraria a la Constitución, específicamente, al deber estatal de protección al medio ambiente sano.
¿Quiénes ganan y quiénes pierden con esta decisión de la corte?
Ganan las ciudades y los ciudadanos que reciben del agua para consumo de los páramos. Los ecosistemas de páramos son fundamentales para proveer agua a las principales ciudades del país y para regular el ciclo hídrico. Tanto así que el abastecimiento de agua del 70% de la población depende de los estos ecosistemas. Por ejemplo, el páramo de Chingaza surte a cerca del 20% de la población nacional y el de Santurbán (sobre el cual hay varios títulos mineros) beneficia a cerca de 1.700.000 habitantes, pues alimenta los acueductos de al menos 23 cabeceras municipales, dentro de las cuales están Cúcuta y Bucaramanga. La actividad minera y petrolera produciría daños y contaminación irreversible, amenazando estos servicios. Por ello prohibir la minería y las actividades petroleras evita estos daños y ayuda a garantizar el suministro de agua en ciudades como Bogotá y Bucaramanga.
Pierden las empresas mineras y petroleras que ya tuvieran títulos y licencia ambiental para explorar porque queda absolutamente prohibida su actividad. En el PND actual, quienes ya tuvieran título y licencia, podían operar por la duración del contrato (sin prórroga). Ahora no podrán hacerlo.
¿Qué sucede con los procesos actuales de minería en páramos?
Esto depende mucho de lo que diga el fallo de la Corte, pero en principio si tumba el parágrafo 1, se deberían suspender. Y si no lo tumban, hay una parte excelente del artículo 173 que dice que se tienen que revisar las licencias ambientales y que si el páramo está altamente en riesgo, y la actividad minera no es compatible, podrán ordenar fin de actividades.
¿Cuántas hectáreas de páramos son usadas actualmente para minería y explotación petrolera?
No sabemos cuántas hectáreas actualmente son usadas para estas actividades. Sin embargo, de acuerdo con la Agencia Nacional Minera, antes del 9 de febrero de 2010 se otorgaron 445 títulos mineros sobre áreas de páramo equivalentes a 124.526 hectáreas. Después del 9 de febrero de 2010 (fecha en la cual se prohibió el otorgamiento de títulos en páramos) se han otorgado cerca de 60 títulos mineros, equivalente a 15.799 hectáreas (6 veces el tamaño de San Andrés). Hay que aclarar que estas cifras hacen referencia a títulos mineros y no necesariamente a proyectos que ya cuentan con licencia ambiental. No sabemos cuántos de estos ya tienen licencia.
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