Contrato por prestación de servicios: qué pasará con ellos con reforma laboral
Contrato por prestación de servicios: qué pasará con ellos con reforma laboral
Contrato por prestación de servicios: qué pasará con ellos con reforma laboral. A espera de que se reanude el debate de la reforma laboral, hay cambios y límites para el contrato por prestación de servicios en Colombia.
El futuro del contrato por prestación de servicios en Colombia está pendiente de lo que se apruebe en el proyecto de ley que hace su trámite por el Congreso de la República.
A espera de que empiece una nueva legislatura, la reforma laboral del gobierno del presidente Petro se enfrentará a tres debates clave para poder ser aprobada y que entre en vigor entre este y el próximo año, pendiente de las reglamentaciones respectivas.
Según el documento radicado, el contrato por prestación de servicios en Colombia, por ejemplo, van a tener que cumplir con una periodicidad y, en caso de que no sea así, pasará a ser un contrato a término indefinido con las prestaciones legales correspondientes.
Dice el proyecto de ley que no podrán celebrarse contratos por prestación de servicios en Colombia, ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil, con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas.
Más restricciones para el contrato por prestación de servicios en Colombia
“Por tanto, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición, entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales”, se lee en el proyecto de ley.
Indica la propuesta del gobierno Petro que lo anterior también debe tener en cuenta los aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador o trabajadora subordinada.
“En caso de que en el ámbito judicial se declare la primacía de la relación laboral deberá pagarse la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 de este estatuto”, agrega la reforma sobre los contratos por prestación de servicios en Colombia.
Finalmente, en caso de que se apruebe el proyecto de ley, “se prohíbe la celebración de contratos sindicales o cualquier tipo de acuerdo civil o mercantil que tenga por objeto o efecto encomendar a las organizaciones de trabajadores la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios en favor de terceros a cambio de un precio”.
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Tomado de: Pulzo, 18 de Julio 2024
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