Conozca aquí cuándo y si debe o no declarar renta

Si ingresos fueron menores de $ 44,6 millones y cumple 4 condiciones, no debe presentarla a la Dian.

 Iniciado el año y luego de las festividades no solo llega la hora de asumir los gastos escolares y las alzas de enero, sino de programar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, entre ellas la declaración de renta, cuyos pagos están programados a partir del 9 de agosto, según el decreto 1951, que expidió en noviembre del 2017 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Según la norma, para los asalariados cuyo 80 por ciento de los ingresos provenga de una relación o contrato laboral, tendrán que declarar si en el 2017 recibieron 44’603.000 pesos o una cifra mayor.

Si los ingresos fueron menores a esta cifra y además se cumplen las siguientes cuatro condiciones, en su totalidad, el asalariado no estará en la obligación de presentar la declaración.

1. ) Que su patrimonio bruto (sin descontar deudas y otras cosas) en el último día del 2017 no sobrepasara los 143’366.000 pesos, equivalente a 4.500 unidades de valor tributario.

2. ) Que las compras hechas con tarjetas de crédito no hayan superado los 44’603.000 pesos el año anterior.

3. ) Que el valor de sus compras totales en el año no pasen de 44’603.000 pesos.

4. ) Que en las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas el valor no supere los 44’603.000 pesos.

Estas mismas condiciones aplican a las personas y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, pero que tienen un ingreso y este no proviene de una relación laboral que implique el pago de un salario.

Plazos

Los plazos para presentar la declaración se inician el 9 de agosto y terminan el 19 de octubre de este año y, al igual que el año pasado, se hará en forma descendente, empezando por los dos últimos dígitos de la cédula más altos (99 y 00) y finalizando con el 01 y 02.

¿Cuáles otros no están obligados a declarar?

El decreto establece que la declaración no se debe presentar en los siguientes casos:

1. ) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Que no tengan residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente y dicha retención en la fuente les hubiere sido aplicada.

2. ) Los declarantes del monotributo (para pequeños comerciantes).

3. ) Si hay una declaración voluntaria del impuesto de renta: Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla.

eltiempo.com