Así quedó el decreto que reglamenta a servicios de taxis de lujo

Pago de impuestos y conductores certificados, algunas reglas que deberán seguir.

El debate entre el gremio de los taxistas y el servicio de transporte Uber tiene este lunes un nuevo capítulo. Después de meses de un tire y afloje entre el gremio de los taxistas, los usuarios y los propietarios de algunos servicios de lujo, como Uber, el Gobierno decidió hacer un marco de regulación para definir algunos aspectos de este tipo de transporte individual.

En rueda de prensa, el vicepresidente de la República, Germán Vargas Lleras, a quien el presidente Juan Manuel Santos encomendó la tarea de crear una reglamentación, y la ministra de Transporte, Natalia Abello, dieron a conocer  los apartes del decreto 1079 de 2015, que será la guía que debe seguir este servicio de pasajeros.

“El decreto se fundamenta en cuatro principios esenciales: la comodidad del usuario, la accesibilidad al servicio, la seguridad tanto de los vehículos como de los usuarios y el criterio de calidad del servicio”, afirmó Abello.

Según la ministra, el decreto constituye “un paso más en la modernización del transporte”.

Al respecto, voceros del gremio de taxistas, propietarios, empresarios y sindicatos, en la rueda de prensa, dieron su “voto de confianza” a la reglamentación anunciada, la cual, según ellos, combate la ilegalidad y la piratería del sector.

“Damos nuestro voto de confianza a la iniciativa reglamentaria del nivel de lujo dentro de la modalidad del servicio individual tipo taxi (…) que le apunta a combatir la legalidad y la piratería en el sector en defensa del usuario de servicio”, señalaron los voceros.

Pidieron, además, que se tengan en cuentas las sugerencias que los diferentes actores han realizado, “para una reforma integral de la normatividad del transporte individual, que permita al sector tener una estabilidad jurídica en pro del mismo, acorde a las mesas de trabajo que hemos venido realizando todo este año”.

Con el anuncio del Ministerio de Transporte, sigue en el limbo jurídico la operación de aplicaciones móviles que ofrecen servicios de transporte con carros de servicio especial (placas blancas) o privado (particulares).

Este es un ABC del decreto:

¿Quiénes pueden prestar el servicio?

Empresas interesadas en prestar el servicio de lujo que deberán obtener habilitación o modificar la actual si ya estaban constituidas para el servicio de transporte individual (empresas en servicio).

Dichas empresas deben demostrar:

1. Capital pagado o patrimonio liquido en un porcentaje adicional del treinta por ciento (30%), sobre los montos establecidos.

2. Acreditar que cuentan con plataformas tecnológicas o a través de contratos con terceros.

3. Los conductores deberán estar certificados en competencias laborales y con capacitación en atención al usuario en un mínimo de 50 horas.

4. Cumplir indicadores de servicio que reglamentará el Ministerio de Transporte.

5. Establecer una base de datos de los usuarios que utilicen el nivel de servicio de lujo.

¿Qué condiciones deben tener los vehículos ?

Los vehículos destinados a la prestación del nivel de servicio de lujo, deben ser vehículos nuevos o en servicio que cumplan con los requisitos y con no más de 7 años. Deben ser de color negro con una franja lateral cuyas características serán definidas por el Ministerio de Transporte. También tendrán que contar con sistemas de Posicionamiento Global GPS y una interacción en linea y tiempo real con la plataforma tecnológica necesaria. Los carros deben tener frenos ABS, air bags frontales y apoyacabezas, cuatro (4) puertas laterales, espacio para el equipaje con una capacidad no inferior a 0.40 metros cúbicos, carrocería camioneta cerrada, campero de cuatro puertas, y/o automóvil tipo sedan, poseer un motor con cilindrada igual o superior a los 1600 centímetros cúbicos.

¿Qué reglamentará el Ministerio de Transporte?

La cartera supervisará las condiciones adicionales de ingreso de vehículos al servicio en el nivel de lujo, en los 6 meses posteriores a la entrada en vigencia del Decreto. También habilitará las plataformas tecnológicas y los indicadores de servicio.

¿Qué otras cosas fija el decreto?

Consagra las condiciones de prestación de servicio de lujo: acceso, calidad, y regulas las tarifas, etc. También fija las condiciones de vinculación de los vehículos a las empresas (ingreso por reposición).

¿Cuáles son las diferencias entre nivel básico y de lujo?

BÁSICO
– Garantizar una cobertura adecuada.
– Servicio y costo accesible a los usuarios.
– Atención directa en las vías.
– Vehículos automóviles: sedan o hatchback.
– Remuneración por el servicio con dinero efectivo o recaudo electrónico conforme a las tarifas que establezcan las autoridades municipales.

LUJO
– Condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al servicio básico, como mayores espacios entre sillas, mayor bodega de baúl.
– Ofrecerá sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos, incluyendo plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios.
– Pago solo se realiza por medio electrónicos.
– Tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igual o inferior a la del nivel básico.
– Calificación al servicio y al conductor.

¿Qué papel juegan las plataformas tecnológicas?

– Las plataformas tecnológicas serán de propiedad de las empresas de transporte o contratadas con terceros propietarios de ellas y tendrán que obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Dicha plataforma debe tener la posibilidad de calificar e individualizar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio y conocer el valor aproximado del servicio.

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