Alistan demanda para que se reajuste el salario mínimo
El costo de la canasta familiar está por encima de los ingresos de los trabajadores.
El incremento del salario mínimo, decretado por el Gobierno por debajo de la pérdida del poder de compra, quedó en la mira de los trabajadores que alistan una batalla para que se expida un nuevo decreto.
El costo de la canasta familiar para personas de ingresos bajos subió 7,26 por ciento, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), mientras que el salario solo se incrementó en 7 por ciento.
Esa decisión es “inconstitucional, inequitativa e irrisoria”, dice José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional, autor de la sentencia (C-815) que en 1999 ordenó que los ajustes de los salarios tenían que garantizar que se mantuviera el poder adquisitivo de la gente.
Según Hernández, el aumento salarial de este año “ya fue absorbido y borrado por la inflación, lo cual es suficiente argumento para sostener que vulnera la Constitución y se aparta del sentido de la Sentencia C-815, que busca que los trabajadores no pierdan poder adquisitivo ni se les disminuya su salario en términos reales, por lo tanto, el decreto sí es demandable”.
La polémica se generó luego de que este martes en la noche el Dane revelara que la inflación para la población colombiana de más bajos ingresos superó en 0,26 puntos porcentuales el alza de 7 por ciento del salario mínimo del 2016.
La reacción de algunas centrales obreras y representantes de los trabajadores colombianos no se hizo esperar al anunciar quedemandarán ante las instancias legales dicho decreto toda vez que desconoce el derecho de los trabajadores de salario mínimo e ingresos bajos a una remuneración digna.
Luis Alejandro Pedraza, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), señaló que a esa situación se suma ahora el anuncio del Gobierno de implementar la nueva reforma tributaria que sin duda contribuirá a empobrecer más a los trabajadores colombianos.
“Por la urgencia y la gravedad de la situación de los trabajadores ya estamos analizando, junto con nuestros asesores jurídicos, en presentar una demanda al decreto de ajuste salarial, lo cual haremos en los próximos días”, precisó.
Agregó que están a la espera de que otras centrales obreras regresen de su periodo de vacaciones para mirar cómo pueden trabajar de manera coordinada en este tema tan sensible.
Para el exmagistrado Hernández, la instancia competente para resolver esta demanda es la Sección Primera del Consejo de Estado; no obstante, advirtió que los representantes de los trabajadores se pueden topar con dos obstáculos nada sencillos.
“Veo dos inconvenientes. El primero, que el Consejo de Estado no resuelve estas demandas de un día para otro, sino que se toma su tiempo y esta es una situación que amerita una solución pronta. Aunque fallara de forma favorable, al cabo de tres o cuatro años, no tendría efecto alguno. El otro punto es que si el Consejo declarara la nulidad del decreto de salario, se tendría que volver al salario mínimo anterior (644.350 pesos)”, explicó el jurista.
Voluntad política
Pese a la gravedad de la situación y de la polémica que ha alcanzado en distintos sectores, el presidente del Consejo Gremial, Santiago Montenegro, se abstuvo de pronunciarse sobre la misma hasta tanto no tuviera un mayor conocimiento en torno a la discusión.
Entre tanto, el Gobierno es consciente de que bajo las actuales circunstancias las demandas al decreto que fijó el salario mínimo de los trabajadores para el 2016 no se harán esperar.
Pese a que el ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, dijo a medios de comunicación que constitucionalmente no es posible modificar el decreto, hace cinco años el gobierno del mismo presidente Juan Manuel Santos sí lo cambió en circunstancias iguales a las actuales.
En esa ocasión, la inflación para la población de más bajos ingresos superó el incremento salarial decretado para ese año.
En diciembre del 2010 se decretó un ajuste del salario mínimo de 3,4 por ciento que regiría en el siguiente año.
Pero luego se conoció que la inflación para la población de ingresos bajos fue de 3,58 por ciento, por lo que el 11 de enero del 2011 se expidió un segundo decreto, con un alza de 4 por ciento.
El exmagistrado Hernández recordó que fue el propio vicepresidente de la época, Angelino Garzón, quien le solicitó al presidente Santos la modificación del decreto de ajuste salarial de ese año.
“El presidente (Juan Manuel Santos) no tiene ningún impedimento para hacer ese reajuste porque, como fracasó la comisión tripartita de concertación en la que participan empresarios, Gobierno y trabajadores, tiene la plena competencia para reajustar el salario y modificar el decreto del reajuste considerando las nuevas circunstancias económicas del país”, precisó el constitucionalista.
Algo en lo que coincide Carlos Julio Díaz, director de la Escuela Nacional Sindical, quien considera que en una coyuntura como esta lo único que se necesita es voluntad política para hacer el ajuste que se necesita el país.
“Si el Gobierno tiene la voluntad política lo puede hacer, tal como ocurrió en el 2011. En caso de no hacerlo, le quedaría a las centrales obreras entablar una acción de inconstitucionalidad frente a esa medida para que la corte ordene al Gobierno efectuar el reajuste, por lo menos, en lo que falta para acercarse a la inflación causada”, señaló Díaz.
Insistió, no obstante, en que se esperaría que el Gobierno tuviera la misma voluntad política que ha tenido para negociar con los insurgentes que han estado en la ilegalidad y que sería un muy mal precedente que con quienes le han apostado a la legalidad no se tengan la misma vocación de concertación.
En igual sentido se pronunció Pedraza, presidente de la CUT, quien dijo que una salida posible y viable es que se actúe en la misma dirección de hace cinco años. Dijo que, hasta ahora, no ha tenido ningún acercamiento con el ministro Garzón ni con nadie del Gobierno para tratar este problema, por lo que mantendrán su decisión de analizar una salida jurídica a esta situación.
Criterios para fijar el salario
Según el exmagistrado, José Gregorio Hernández, en la sentencia C-815 de 1999 la Corte Constitucional sostuvo que en el momento de decidir el incremento del salario de cada año para los colombianos, se deben considerar varios factores, pero el primordial y con carácter preferente es que “debe considerarse la situación real de los trabajadores, la especial protección constitucional que merece el trabajo, la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa, la dirección general de la economía a cargo del Estado y el propósito de asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos”.
No obstante, estas condiciones no las cumple el salario del 2016.
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