¿Ley seca? Conozca aquí las prohibiciones para las elecciones del 11 de marzo
El Gobierno Nacional emitió decreto este lunes con consideraciones de orden público.
Los alcaldes son los responsables de prohibir y restringir el expendio y consumo de licor para las elecciones legislativas y consultas interpartidistas que tendrán lugar este domingo en todo el país. Así lo contempla un decreto del Gobierno Nacional emitido este lunes, en el que se dictan las disposiciones generales para garantizar el buen desarrollo de la jornada electoral del próximo domingo.
También les corresponde tomar las medidas que consideren necesarias respecto al tránsito de vehículos a motor o de transporte fluvial. Gobernadores y alcaldes también tienen a su cargo el decretar toque de queda si llegaran a considerarlo necesario “para prevenir posibles alteraciones del orden público”, según se lee en el documento oficial.
Así mismo, estarán suspendidos los permisos de porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 9 de marzo hasta el miércoles 14 de marzo. Las autoridades militares son las encargadas de adoptar las medidas necesarias para que esta restricción se cumpla.
Entre otras disposiciones que adopta este decreto, desde este lunes 5 hasta el próximo lunes 12 de marzo, solamente se podrán llevar a cabo reuniones políticas en recintos cerrados.
El decreto recuerda que según la legislación vigente en Colombia, durante el día de la jornada electoral (11 de marzo) está prohibido entregar propaganda, hacer manifestaciones, emitir comunicados y dar entrevistas en medios de comunicación “con fines políticos-electorales”.
Aclara que cada votante puede portar un elemento de ayuda (como un volante), de máximo 10 por 5,5 centímetros, “portado en lugar no visible, con el fin que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará”. Sin embargo, ese día no se pueden ubicar en vía pública nuevos carteles, pasacalles, vallas o afiches. Estos elementos deberán ser decomisados por la Policía.
Esta prohibición también aplica para medios de comunicación de radiodifusión y televisión, que tienen prohibido difundir propaganda política y electoral ese día, así como realizar o publicar encuestas, sondeos o proyecciones electorales.
Por su parte, sobre la propaganda colocada antes del día de elecciones, esta es regulada en su cantidad, distribución, tamaño y características por alcaldes y registradores municipales, “a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del espacio público y a la preservación de la estética”.
Sobre la difusión de resultados una vez termine la jornada electoral, el decreto aclara que los medios de comunicación deben valerse de la información que provean las autoridades electorales y que deben indicar, en cada caso, el número de mesas del que proviene ese resultado, así como el total de mesas de la circunscripción en cuestión y los porcentajes a que corresponden los resultados parciales.
Una disposición similar tienen que cumplir los medios de comunicación en materia de orden público, pues el decreto gubernamental ordena emitir informaciones confirmadas por fuentes oficiales.
En los puestos de votación no pueden usarse celulares, cámaras fotográficas o de video mientras duren las elecciones, es decir, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Los testigos electorales sí podrán hacerlo desde la hora de finalización, cuando comienza el proceso de escrutinio.
Por otro lado, pueden acudir acompañados hasta el puesto de votación quienes padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos. Esto, sin perjuicio del derecho a que el voto sea secreto. También aplica para personas mayores de 80 años o cualquier persona con problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación y las autoridades electorales y de Policía deben prestarles la colaboración que necesiten.
Quienes incumplan prohibiciones consagradas en el decreto del Gobierno Nacional, firmado por el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de las Tic, el Ministro de Transporte y la Ministra de Relaciones Exteriores, serán sancionados por la autoridad a la cual corresponda, según la infracción.
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