Corte Suprema de Justicia: Empleadores deberán pagar horas extras por estar disponible
Al resolver una tutela de cuatro trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira, la Corte Suprema de Justicia determinó que cuando un empleado pacta una disponibilidad con la firma en la que trabaja para que sea requerido en cualquier momento para algún servicio, tiene derecho a devengar una jornada suplementaria.
Esto ocurre, según la Corte, “así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea”, pues si dentro de su contrato hay cláusulas de disponibilidad “no podría desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debería estar presto al llamado de su empleador a atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados”.
En la tutela que estudió el alto tribunal, los cuatro empleados pidieron el reconocimiento de salarios, horas extras diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, dominicales, festivos y el descanso de compensatorio por los turnos debidamente laborados. También, reliquidar sus prestaciones.
En el recurso también manifestaron que eran empleados técnicos de planta y beneficiarios de una convención colectiva de trabajo donde se suscribieron horarios de cinco días a la semana, con ocho horas laborales diarias.
Pese a ese acuerdo, los empleados aseguran que por varios años les programaron turnos de lunes a domingo, excediendo por dos días la jornada laboral acordada,días en los que estaban disponibles y trabajaban muchas veces desde su casa e, incluso, los hacían asistir a la planta.
La empresa indicó que los trabajadores no tenían la razón, porque cuando fueron llamados para trabajar por esos días se les pagó salarios, horas extras diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, dominicales y festivos, y se les dio el descanso con compensatorio.
Aunque en una primera instancia un juez había ordenado los pagos, en segunda instancia un Tribunal absolvió a la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira afirmando que la disponibilidad solo se paga cuando efectivamente los empleados se trasladan a la empresa a realizar las funciones.
Cuando el caso llegó a la Corte Suprema, el alto tribunal determinó que lo que demuestran las pruebas es que “los demandantes estaban disponibles para la demandada algunos sábados y domingos, las 24 horas, turnos en los que se realizaban monitoreos a las centrales, y debían estar pendientes desde sus casas de cualquier falla presentada, caso en el cual, solucionaban el problema desde sus hogares, o se trasladaban directamente a la planta para solucionarlo”, aseguró el alto tribunal.
Independientemente de las horas extras que se les pagaron a los empleados, la Corte dice que estas no son suficientes, ya que la realidad era que los demandantes “cuando eran programados para realizar turnos operativos, estaban disponibles para remediar algún inconveniente que se presentara, es decir, estaban bajo las órdenes de su empleador, sin importar la hora ni el momento”.
Con la decisión de la Corte, la empresa la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira tendrá que pagarles a los cuatro empleados indemnizaciones que podría estar entre los 19 y 26 millones de pesos.
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