Conozca los cambios de la Corte Constitucional al Código de Policía

Tres meses después de que el nuevo Código de Policía entró en vigor, la Sala Plena de la Corte Constitucional ha emitido al menos siete fallos con los que tumbó o modificó el alcance de varias normas de esa ley que regula la convivencia y seguridad ciudadana.

Las decisiones del alto tribunal se dan en medio de la revisión que hacen los magistrados de más de 35 demandas contra el código, presentadas por ciudadanos, abogados, políticos y ONG.

En sus fallos el alto tribunal ha cambiado, por ejemplo, las reglas que el código impuso sobre el derecho a reunión y protesta, el traslado de habitantes de calle o ciudadanos que alteren el orden, el desalojo de vendedores ambulantes, los procesos administrativos contra responsables de hechos contra el medioambiente o la entrada de policías a viviendas sin orden judicial. Estos son los cambios:

Reglas sobre la protesta y reunión

Hace dos semanas, la Corte derogó –aunque con efectos que no son inmediatos–, 28 artículos del código que regulaban el derecho a reunión y a las manifestaciones públicas, porque las reformas a esos derechos se debían realizar con una ley estatutaria –más exigente– y no por una ley ordinaria. Las normas se podrán seguir aplicando por dos años, plazo que la Corte le dio al Congreso para regularlas. Si en ese tiempo omite esa función, las normas quedan sin vigencia.

Traslado de ciudadanos alterados

Y aunque no han sido derogadas, el alto tribunal también condicionó otros artículos. Es el caso del 155, que indicó que los ciudadanos que deambulen en estado alterado de consciencia por enfermedad mental, consumo de alcohol o drogas, o participen en riñas, pueden ser llevados a un hospital o sitios que determinen las alcaldías. La Corte condicionó ese traslado a que se haga solo si los municipios cuentan con sitios adecuados. Además, se podrá solicitar la revisión del traslado.

Ingreso a viviendas sin orden judicial

También se condicionó la norma que permite que la Policía ingrese a las viviendas sin una orden previa de un juez en casos de “imperiosa necesidad”. Estas situaciones se dan cuando se busca socorrer a alguien que pida auxilio, extinguir un incendio, conjurar una inundación o un peligro, o cazar un animal feroz. La Corte ordenó que si se toma esa medida, debe haber una revisión posterior de un juez que determine la legalidad del proceso.

Traslado de habitantes de calle

La decisión más reciente se conoció ayer, cuando la Corte tumbó el artículo 41 del código que establecía que la Policía debía trasladar a hogares o centros de atención a los “habitantes de calle que se encuentren bajo el efecto de sustancias psicoactivas que les vulneren su voluntad y que generen la alteración de la convivencia”. Para la Corte, ese traslado es discriminatorio, pues no se imponen las mismas condiciones a todos los ciudadanos.

Medidas por daños ambientales

La Corte tumbó el artículo 191 que ordenó la destrucción de bienes empleados en actividades ilícitas que atenten contra recursos naturales. La norma establecía que el dueño de esos bienes no podía imputarle responsabilidad al Estado por acción u omisión, lo que para la Corte viola la Constitución. Y en otro fallo tumbó parte del artículo 222 que imponía a presuntos infractores de hechos contra el ambiente o la salud pública la responsabilidad de demostrar que no eran culpables.

Desalojo de vendedores

En el desalojo de vendedores ambulantes, la Corte mantuvo esa posibilidad, pero la condicionó a que se respete la confianza legítima de quienes sean sujetos de especial protección, y de las personas que ya tengan un permiso para trabajar en determinadas zonas. En esos casos, no será válido expulsarlos ni decomisar su mercancía. Para no afectar los derechos laborales de estas personas, la Corte ordenó que se busque su reubicación en una zona donde sí puedan vender.

JUSTICIA  – eltiempo.com