Esto es lo que debe hacer para que lo borren de una central de riesgo

Las personas tienen derecho a conocer la información personal que hay sobre ellas en bases de datos.

Centrales de riesgo como Datacrédito, CIFIN, Covinoc, Computec, Inconcrédito, Credicheque, Fenalcheque, entre otras, son bases de datos en las que se encuentra registrado su comportamiento frente al cumplimiento de las obligaciones económicas que usted ha adquirido con entidades financieras, almacenes de cadena, operadores de telefonía móvil, entre otras. Esto es posible gracias a que usted previamente ha autorizado el reporte de la información personal al adquirir este tipo de obligaciones.

Un buen historial en las centrales de riesgo es importante: si usted ha cumplido oportunamente tendrá una buena calificación que le abrirá puertas para acceder a nuevos créditos. Si ha tenido dificultades en el pago de sus obligaciones, así quedará registrado.

Si usted se demora 30 días en realizar el pago de sus obligaciones, entra en mora. Sin embargo, únicamente puede ser reportado negativamente ante las centrales de riesgo después de 20 días desde que la entidad le envíe una comunicación o notificación en ese sentido.

En este tiempo, usted puede demostrar o efectuar el pago de la obligación o controvertir aspectos como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.

Es un derecho de todas las personas conocer, actualizar o rectificar la información personal que sobre ellas reposa en una base de datos. Estas deben tener su autorización expresa e inequívoca para administrar su información personal, y esta puede ser entregada de forma directa o indirecta al momento de solicitar u obtener un crédito. Si resulta que usted no ha autorizado la administración de información personal, tiene derecho a solicitar el retiro de la misma por medio de un derecho de petición o, incluso, de una acción de tutela.

Permanencia de datos positivos y negativos

Las centrales de riesgo están legalmente facultadas para conservar en sus archivos toda la información histórica de una persona. En tal sentido, la ley dispone que la información de carácter positivo permanecerá indefinidamente en los bancos de datos de los operadores de información.

En relación con los datos negativos, esto es, los que hagan referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y en general aquellos referidos a una situación de incumplimiento de obligaciones, la ley y la jurisprudencia establecen las siguientes reglas:

1. Si se realiza el pago de una obligación en mora por menos de dos años: estará reportado por el doble del tiempo que estuvo en mora.

2. Si se realiza el pago de una obligación en mora igual o superior a dos años: estará reportado hasta máximo cuatro años.

Lo anterior es lo que se conoce como derecho al olvido, es decir, a que los datos negativos no permanezcan indefinidamente reportados en las bases de datos de las centrales de riesgo.

En caso de incumplimiento busque acuerdos de pago

Una buena forma de evitar reportes negativos es buscar un acuerdo con la entidad y refinanciar su deuda. Aunque no siempre es fácil, en muchas ocasiones y con el fin de evitar costos de oportunidad, los acreedores aceptan acuerdos que les evitan costos adicionales en recobros infructuosos.

Una vez haya pagado la deuda, puede solicitar una certificación de la entidad en la que se consigne que usted ya no tiene obligaciones pendientes en mora, lo cual puede ser de utilidad para solicitar futuros créditos o realizar otro tipo de negocios de su interés.

¿Qué pasa si pagó su obligación, transcurrió el tiempo previsto por la ley y aún sigue reportado?

En estos casos debe adelantar el trámite de un reclamo, que de conformidad con la ley comprende las siguientes etapas y requisitos:

1. La petición o reclamo se debe formular en escrito dirigido al operador del banco de datos, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y si fuere el caso, acompañando los documentos de soporte que se quieran hacer valer.

2. Una vez recibida la petición o reclamo completo el operador incluirá en el registro individual en un término no mayor a dos días hábiles una leyenda que diga “reclamo en trámite” y la naturaleza del mismo. Dicha información deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido y deberá incluirse en la información que se suministra a los usuarios.

3. El término máximo para atender la petición o reclamo será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la petición dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición.

4. En los casos en que exista una fuente de información independiente del operador, este último deberá dar traslado del reclamo a la fuente en un término máximo de dos días hábiles, la cual deberá resolver e informar la respuesta al operador en un plazo máximo de diez días hábiles.

En caso de que no se encuentre satisfecho con la respuesta a la petición, podrá recurrir a la acción de tutela para proteger su derecho fundamental al habeas data o paralelamente iniciar un proceso en la jurisdicción civil ordinaria para debatir lo relacionado con la obligación reportada como incumplida.

Así mismo, puede presentar una petición ante la Superintendencia Financiera de Colombia o ante la Superintendencia de Industria y Comercio según corresponda, para que se actualice, corrija o elimine la información depositada en las centrales de riesgo.

FUNDACIÓN DERECHO JUSTO
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