Desde hace ya un tiempo, los taxistas en Bogotá le han puesto a su carro un cartel en la parte de atrás que dice “El uso del cinturón de seguridad es obligatorio, según está establecido en el Código Nacional de Tránsito; Ley 769 de 2002, Artículo 82 y la resolución 3027 de 2010”.
Sin embargo, muchos pasajeros en Bogotá no acatan la norma y por eso no es de extrañarse que no solo el conductor, sino los que van en la parte de atrás vayan sin este elemento. Por supuesto, el tema de accidentalidad es relevante porque son los pasajeros quienes sufren a la hora de un siniestro.
De hecho, según datos del 2015 el 33% de los conductores que no use el cinturón puede sufrir lesiones cerebrales, pero el número es más alto para los pasajeros con un 56%, tal y como lo reportó el diario El Tiempo.
Por otro lado, quienes vayan a una velocidad de 60 kilómetros y no usen el cinturón pueden sufrir múltiples heridas y lesiones; quienes van en 100 km o con más velocidad, incluso podrían morir.
Tampoco hay que dejar a un lado las multas. Para noviembre de 2015 se impusieron más de dos mil sanciones a conductores de carros particulares por no usar el cinturón de seguridad, según datos de la Policía de Tránstio de Bogotá. Sin embargo, fue en el año 2007 cuando un uniformado en el Atlántico impuso una multa porque el pasajero no llevaba el cinturón de seguridad en la parte trasera, puso de nuevo el tema en boca de todos.
El año pasado, el Ministerio de Transporte aseguró que:
El Ministerio de Transporte, se permite aclarar que el uso del cinturón de seguridad es de carácter obligatorio desde el año 2004 de acuerdo con lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito; Ley 769 de 2002, Artículo 82 y la resolución 19200 de 2002 la cual indica que: ”…A partir del año 2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, con las características técnicas de fijación y anclaje contempladas en el artículo 2° del presente acto administrativo …”
En cuanto a la sanción por no uso del cinturón de seguridad en vehículos fabricados a partir del año 2004, la Resolución 3027 de 2010, Artículo 1° – C – C.06 Codificación de las Infracciones de Tránsito, indica que no utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 2004, al conductor y/o propietario de un vehículo automotor se le impondrá una sanción de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes equivalente a $322.175 y no $450.000 como se ha especulado en las últimas horas.
Así que si se sube a un carro o un taxi, u otro tipo de vehículo que fue fabricado en 2004 o en años posteriores, por lo cual debe tener cinturón de seguridad en todos sus puestos, debe usarlo obligatoriamente si va en la parte de atrás y evitar una multa, o sufrir graves lesiones por un accidente.
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