Si derrocha agua, esta podría ser su multa
Usuarios que desperdicien el líquido tendrán que pagar tarifas más altas.
Los colombianos que derrochen agua al sobrepasar los límites permisibles establecidos para cada piso térmico del país tendrán que pagar tarifas más altas. Así lo determinó la resolución 726 emitida este miércoles por la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
La resolución también le permite a la CRA solicitarles a las empresas prestadoras del servicio de acueducto un plan inmediato para disminuir las pérdidas de agua en las zonas de emergencia.
Esta medida no aplica para todo el país y por ahora tendrá efectos en Bogotá y 26 departamentos más: Antioquia, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca y Vichada.
En cada municipio la empresa prestadora del servicio deberá calcular el caudal de su fuente de agua y así determinará si debe o no aplicar la sanción de desincentivo económico a sus usuarios. En caso de sumarse a la medida deberá informar a sus usuarios, a la CRA y a la Superservicios.
¿Cómo se cobra?
La sanción se aplicará teniendo en cuenta dos conceptos: los metros sobre el nivel del mar en los que se encuentra la población (msnm) y los metros cúbicos de agua (M3) consumidos por suscriptor al mes. Por “suscriptor” se entiende a cada hogar o residencia a donde se tenga servicio de acueducto, sin importar cuántas personas o usuarios viven por hogar.
El promedio de consumo se multiplica por dos, de acuerdo con la altitud de las poblaciones, y es a partir de ese tope que se cobraría el consumo excesivo.
Por ejemplo, en ciudades por encima de los 2.000 msnm, el promedio de consumo es de 11 metros cúbicos y la multa regirá a partir de 22 metros cúbicos por mes; en las que se encuentran entre 1.000 y 2.000 msnm, el promedio es de 14 metros cúbicos y el exceso estará por encima de los 28 metros cúbicos; y en el caso de las que están por debajo de los 1.000 msnm, la media es de 16 metros cúbicos y la multa se cobrará si se sobrepasa a los 32 metros cúbicos.
Por encima de estos valores máximos, cada metro cúbico consumido de exceso se le cobrará al doble de lo que se le cobra al estrato 4 de cada ciudad.
eltiempo.com