Sanción económica a 4.861 jurados de votación que no prestaron el servicio en las elecciones de Congreso

La Registraduría Distrital impondrá sanción económica a 4.881 ciudadanos que no asistieron a prestar su servicio como jurados de votación para las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino celebradas el 9 de marzo de 2014.

La sanción económica impuesta por la Registraduría Distrital asciende a los tres mil millones de pesos y será ejecutoriada a través de la Coordinación de Cobros Coactivos, quien lleva el proceso a los más de cuatro mil ciudadanos que fueron designados y que no asistieron a cumplir con este deber legal.

Los ciudadanos que deseen cancelar la sanción pueden ingresar a la página web (http://www.registraduria.gov.co), en la sección de Peticiones, Quejas y Reclamos o través de esta ruta: http://www.registraduria.gov.co/servicios/notificaciones.htm.

También podrán solicitar información en la oficina de Cobros Coactivos de la Registraduría Distrital (Carrera 8No.12b-31 Piso12), y en los teléfonos 2847585 extensión 137-104,/2864835, con el fin de conocer el valor a cancelar o la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago.

Si los jurados sancionados desatienden el cobro persuasivo, la Coordinación de Cobros Coactivos de la Registraduría impone hasta medidas cautelares, como el embargo o el secuestro de bienes, a fin de lograr el efectivo recaudo de las multas, que pueden llegar hasta a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $6.443.500 pesos. Así se puede solicitar el embargo de una parte del salario que devenga el jurado o el secuestro de su carro, entre otras medidas.
Exoneración

El Código electoral (Decreto 2241 de 1986 – Art.108), establece las causales para la exoneración de las sanciones y la forma de acreditarlos en los siguientes términos:

a). Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre o hijo.
b). Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
c). No ser residente en el lugar donde fue designado.
d). Ser menor de 18 años.
e). Haberse inscrito y votar en otro municipio.

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