Aún puede inscribir su cédula para votar por presidente 2018

La inscripción para elecciones presidenciales va hasta el el 27 de marzo. 

 

Para inscribirse, el único documento necesario es la cédula, aunque la Registraduría hace la presición de que solo es válida la amarilla con hologramas. También aclara que quienes recién expidan este documento, no tienen qué inscribirse. Este es un proceso para “las personas que quieran cambiar su último lugar de votación, además; quienes su cédula haya sido expedida antes de 1988 y nunca se hubieran inscrito, ya que actualmente no hacen parte del censo electoral”.

  • El viernes 16, el martes 20 y hasta el viernes 23 de marzo, las registradurías auxiliares, especiales y municipales atenderán inscripción de cédulas de 8:00a.m. a 7:00 p.m.
  • El sábado 24 y domingo 25 de marzo las sedes de la entidad en el país recibirán las inscripciones de cédulas de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • El periodo de inscripción de cédulas para elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República empezó el 27 de mayo de 2017 y terminará el próximo 27 de marzo.

Aquellos que necesiten consultar su puesto de votación, podrán hacerlo a través de la página web de la Registraduría Nacional (www.registraduria.gov.co). Si es necesario cambiar el puesto de votación por motivos como cambio de domicilio, el organismo aclara que “período de inscripción para votar, señala que en los eventos electorales en que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, el proceso de inscripción de la cédula de ciudadanía se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos meses antes de la respectiva jornada electoral”.

Este trámite no se podrá hacer por internet ni se le podrá encargar a terceros. La Registraduría explica que esto se debe a que se “exige la impresión de la huella dactilar que es un requisito indispensable para validar el proceso de inscripción”, pues así se hace la autenticación de la persona.

Cada persona podrá inscribir su cédula en el puesto de votación más cercano al lugar en el que vive del municipio en el que nació o reside. Sobre las sanciones que podría acarrear incumplir con este requisito, se dice que “el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de dejar sin efecto aquellas inscripciones realizadas de manera irregular, constituyendo fraude electoral; el cual consiste en que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en la elección a realizar, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años”.

elespectador.com