¿Quiere cambiar su nombre o apellido? Aquí le contamos que debe hacer

En caso de errores de ortografía, cambio de sexo o sencillamente porque no te gusta, en Colombia tienes la posibilidad de hacer proceso para cambiar de nombre en los documentos de identidad.

Paso a paso de cómo cambiarse el nombre en Colombia:

1. Con la fotocopia de la cédula de ciudadanía y la copia auténtica del registro civil de nacimiento, acérquese a una Notaría o Consulado (en caso que esté fuera del país) para suscribir una escritura pública donde se consigna el cambio de nombre. 

2. Con la copia de la escritura pública que obtuvo, debe acercarse (personalmente o a través de un tercero) a la Notaría o a la Registraduría donde está su registro civil original, para solicitar que se reemplace por el nuevo y se realicen las anotaciones del cambio

3. Una vez se suscriba la escritura pública, en una oficina de la Registraduría Nacional puede rectificar la cédula de ciudadanía.

En esa oficina debe presentar el nuevo folio del registro civil, 3 fotografías a color tamaño 4X5 fondo blanco, conocer el RH y grupo sanguíneo y realizar la consignación bancaria por el valor del trámite

¿El trámite tiene costo? 

Sí, las Notarías cobran unas tarifas por sus servicios. Este costo lo establece anualmente la Superintendencia de Notariado y Registro mediante resolución. 

El trámite ante la Registraduría Nacional del Estado Civil  también tiene costo. 

Dependiendo del territorio en que se haga, o si se encuentra en el exterior, el costo de este trámite puede variar, pero ronda los $50.000

¿También puedo hacer el cambio de mi apellido?

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Aunque este caso no es tan común como el cambio de nombre, reemplazar el apellido también es permitido por la legislación colombiana.

En caso de ‘expósitos’: 

La entidad explica que este ítem hace referencia a recién nacidos, no mayores de un mes, que han sido abandonado, es decir, nunca han sido registrados y se desconocen sus apellidos.

El artículo 62 del Decreto 1260 de 1970 señala: “Si por el recién nacido expósito, o por otro motivo se ignore el apellido de los padres, el funcionario encargado del registro llenará la falta, asignándole uno usual en Colombia”.

En caso de adopción: 

El artículo 64 de la Ley 1098 de 2006 que abarca todos los aspectos jurídicos de la adopción en Colombia explica que el menos que sea adoptado llevará como apellidos los de sus nuevos padres, siguiendo las reglas generales del registro civil, es decir, llevará primero el apellido del padre adoptante seguido del apellido de la madre adoptante. Si la adopción la hace una sola persona entonces el hijo llevará los dos apellidos del adoptante.

En caso de mujeres casadas: 

El artículo 6 del Decreto 999 de 1988 asegura que las mujeres casadas podrán solicitar que se adicione o se suprima el apellido de su esposo, precedido de la preposición «de», en los casos en que ella lo hubiere adoptado en algún momento o hubiera sido establecido por la ley.

En caso de impugnar la paternidad:

Estos casos se presentan cuando las madres desean cambiar el apellido paterno de sus hijos porque el verdadero padre resulta ser otro. Mediante un proceso civil, y con las pruebas respectivas, se buscará desvirtuar judicialmente la presunción de paternidad y así demostrar la identidad del auténtico padre biológico.

En caso de adultos:

El cambio de apellido se puede tramitar ante una notaría de la misma forma en que se cambia el nombre ya que el procedimiento es el mismo, por el motivo personal que desee cada usuario.

Recomendaciones para tener en cuenta:

  • Si ya es adulto, por voluntad propia podrá hacer el cambio una sola vez ante una notaría pública dónde indicará que desea fijar una identidad personal.
  • El número de cédula de ciudadanía no se altera con el cambio de apellido, por lo tanto, una vez modificado el registro civil tendrás que solicitar una rectificación del documento de identidad para que se haga el cambio en la cédula con el nuevo apellido. Tendrás que hacer lo mismo con los demás documentos de identificación.
  • Al cambiar el apellido no se modifica la filiación de la persona, es decir, que seguirán apareciendo los datos de los padres originalmente inscritos en el folio del registro.

Aunque cambiar su nombre, como se ve, es muy sencillo, puede generarle grandes dificultades en adelante, debido a que usted ahora tiene una nueva identidad, pero todos los trámites y papeleos que haya hecho hasta este día quedaron con su nombre anterior.

Por eso, el tema se vuelve realmente serio y antes de hacerlo usted debe pensarlo detenidamente si quiere cambiar su nombre o apellido.

Tenga en cuenta que :

Este proceso no libera o exonera a la persona implicada de sus obligaciones tanto a nivel administrativo, judicial, penal o disciplinario. Ya que el uso de esta figura no es una modalidad a la que se puede aplicar con el propósito de evadir responsabilidades o compromisos adquiridos.

En caso de presentar algún inconveniente en el proceso de cambio de nombre y/o apellido, usted puede presentar acción de tutela ante cualquier juez de la república. Para ello lo invitamos a consultar:¿Cómo debo presentar una acción de tutela para proteger mis derechos fundamentales?